Ley de seguridad publica del Estado de Michoacan de Ocampo
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Ley de seguridad publica del Estado de Michoacan de Ocampo
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LEY PUBLICADA EN EL P.O. EL 12 DE FEBRERO DE 2008, TOMO: CXLIII, NUM. 35TEXTO ORIGINALLÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:DECRETOEL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:NÚMERO 312LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPOTÍTULO PRIMEROOBJETO DE LA LEYCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto:I. Establecer las bases para ejercer la función estatal de seguridad pública;II. Regular, controlar, inspeccionar y supervisar a los servidores que cumplan con la función de seguridad pública;III. Regular las bases para la autorización y prestación de servicios auxiliares de seguridad; y,IV. Regular las bases para la autorización de prestación de servicios privados de seguridad.Artículo 2. La seguridad pública es una función del Estado y el Municipio; tiene como fines la salvaguarda de la integridad y los derechos de las personas; la vigilancia en el respeto a las garantías individuales, preservando las libertades, el orden y la paz pública, mediante la prevención, la persecución y la sanción a los responsables de las infracciones.Los prestadores de servicios auxiliares de seguridad, estarán impedidos para ejercer las funciones que corresponden a las autoridades de seguridad pública.Artículo 3. Los ayuntamientos del Estado, podrán celebrar convenio con el Gobernador del Estado, por sí o a través del organismo correspondiente, para que se haga cargo en forma temporal de los servicios de seguridad pública.Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entiende por:I. Consejo: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;II. Consejo Municipal: Consejo Municipal de Seguridad Pública;III. Consejo Intermunicipal: El que se constituye con la participación de dos o más municipios; IV. Cuerpos de Seguridad: Las corporaciones de seguridad pública y de los servicios auxiliares de seguridad;V. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;VI. Funcionarios Municipales: Director de Seguridad Pública y el Comandante de Policía;VII. Gobernador: El Gobernador del Estado;VIII. Instituto: El Instituto Estatal de Formación Policial; IX. Ley: La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Michoacán de Ocampo;X. Municipio: Ayuntamiento Municipal;XI. Prestadores de servicio: Las personas físicas o morales, que habiendo obtenido autorización, presten el servicio de seguridad privada;XII. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado;XIII. Programa: El Programa Estatal de Seguridad Pública;XIV. Registro: El Registro Estatal de los Elementos de los Servicios de Seguridad;XV. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública;XVI. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública; y,XVII. Secretario: El Secretario de Seguridad Pública.Artículo 5. El Gobernador del Estado y los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, expedirán el Reglamento Interior de la Policía Estatal Preventiva, que deberá contener la jornada de trabajo, los días de descanso, las vacaciones, el servicio policial de carrera, la seguridad social, la naturaleza del servicio de seguridad pública de los servicios auxiliares y las atribuciones, tomando en cuenta lo dispuesto por la presente Ley.TÍTULO SEGUNDOAUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICACAPÍTULO PRIMEROAUTORIDADES ESTATALES Y SUS ATRIBUCIONESArtículo 6. Son autoridades estatales en materia de seguridad pública:I. El Gobernador del Estado;II. El Consejo Estatal de Seguridad Pública;III. El Secretario de Seguridad Pública;IV. El Director de Seguridad Pública y Tránsito;V. El Procurador General de Justicia;VI. El Director de Protección Civil; y,VII. El Director de Prevención y Readaptación Social.Artículo 7. El Gobernador del Estado tendrá las siguientes atribuciones:I. Mantener el orden público, preservar la paz social y la seguridad en el Estado;II. Ejercer el mando de los cuerpos de seguridad pública del Estado, por sí, o a través del Secretario de Seguridad Pública o del Procurador General de Justicia;III. Celebrar convenios en materia de seguridad pública con la Federación, las entidades federativas, los municipios y organismos e instituciones de los sectores público, privado y social;IV. Analizar en coordinación con los ayuntamientos y los di...Ver el contenido completo de este documento
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