Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 09 de julio de 2003
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 17
ARTÍCULO 1o

El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.

ARTÍCULO 2o

Las funciones del Instituto son:

  1. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;

  2. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley;

  3. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;

  4. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:

    1. La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;

    2. La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y

    3. El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

  5. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;

  6. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;

  7. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley;

  8. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;

  9. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;

  10. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;

  11. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y

  12. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 3o

El patrimonio del Instituto se constituye por:

  1. Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;

  2. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;

  3. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas;

  4. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto;

  5. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y

  6. Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.

ARTÍCULO 4o

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

  2. Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

  3. Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

  4. Fuerzas Armadas, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada mexicanos;

  5. Militares, a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México; y, cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;

  6. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;

  7. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;

  8. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;

  9. Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar la Secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio, el cual es provisional al inicio del trámite administrativo y definitivo a su término;

  10. Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  11. Prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales y 55 de la Ley de Recompensas de la Armada de México;

  12. Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada;

  13. Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades;

  14. Sobrehaber, remuneración adicional que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios;

  15. Sobrehaber mínimo vigente, es el sobrehaber más bajo que se cubre al personal militar en activo en la República Mexicana, y

  16. Sueldo Base de Servidor Público, el que se señala en el tabulador para servidores públicos superiores, mandos medios y, en su caso, enlaces, correspondientes a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 5o

El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra por nueve miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Público.

El Ejecutivo Federal designará un Presidente y un Vicepresidente de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina.

Cuando el Presidente sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Vicepresidente será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa.

Por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, y en los términos del primer párrafo de este artículo, se designarán los suplentes respectivos, excepto para el presidente y el vicepresidente.

Los integrantes propietarios y suplentes de la Junta Directiva tendrán, cuando menos, un nivel jerárquico de director general dentro de la dependencia a que pertenezcan; y los miembros suplentes, como mínimo una categoría equivalente a la de director de área.

ARTÍCULO 6o

Los integrantes de la Junta Directiva durarán en sus funciones el tiempo que subsista su designación; sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan expedido.

ARTÍCULO 7o

El Ejecutivo Federal designará al Director General y al Subdirector General, así como a los directores de área que estime necesario para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero, de preferencia, la jerarquía de General de División o Almirante. El Subdirector General y los directores de área podrán ser tanto de la Secretaría de la Defensa Nacional como de la de Marina.

Cuando el Director General sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Subdirector General será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa. En ningún caso podrán pertenecer los dos simultáneamente a la misma Secretaría.

Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del Instituto, procurando la proporcionalidad de acuerdo a los efectivos de cada Fuerza Armada.

Serán considerados trabajadores de confianza los que desempeñan funciones similares a las señaladas para los del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mencionadas en la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

ARTÍCULO 8o

El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la...

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