Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México. ARTÍCULO 2o. Las funciones del Instituto son: I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda; II. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley; III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos; IV. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para: a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio; b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores. V. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; VI. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos; VII. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley; VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio; IX. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas; X. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna; XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y XII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos. ARTÍCULO 3o. El patrimonio del Instituto se constituye por: I. Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros; II. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales; III. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas; IV. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto; #Inciso modificado por artículo unico del decreto publicado en DOF el 20-11-2008 V. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y VI. Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar. ARTÍCULO 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; II. Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; III. Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; IV. Fuerzas Armadas, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada mexicanos; V. Militares, a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México; y, cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas; VI. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley; VII. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar; VIII. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido; IX. Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar la Secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio, el cual es provisional al inicio del trámite administrativo y definitivo a su término; #Inciso modificado por artículo unico del decreto publicado en DOF el 20-11-2008 X. Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XI. Prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales y 55 de la Ley de Recompensas de la Armada de México; XIII. Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada; XIV. Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros d...Ver el contenido completo de este documento
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