Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Campeche

LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el viernes 27 de junio de 2014.

D E C R E T O

La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 127

Único.- Se expide la Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Campeche en los términos siguientes:

LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social

Asimismo, las actividades y programas relacionados con la seguridad escolar son de carácter obligatorio para las autoridades estatales y municipales, instituciones de educación en la entidad, asociaciones de padres de familia y de estudiantes y, en general, para quienes conforman la comunidad escolar.

ARTÍCULO 2 La presente ley tiene por objeto:
  1. Establecer las normas conforme a los cuales se deberán realizar acciones en materia de seguridad escolar;

  2. Procurar la creación de vínculos permanentes entre las instancias que interactúan en el ámbito escolar, a fin de mejorar la seguridad en las escuelas;

  3. Establecer las bases de coordinación y corresponsabilidad entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno relacionados con seguridad escolar;

  4. Regular las acciones, proyectos y programas en la materia, que permitan su seguimiento y evaluación constante;

  5. Impulsar acciones para generar un clima de seguridad en la comunidad escolar, así como para fortalecer de manera integral una cultura de la prevención.

ARTÍCULO 3 La implementación y/o adopción de medidas preventivas y acciones en materia de seguridad escolar son responsabilidad del Estado y de los Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, en los términos de esta Ley.
ARTÍCULO 4 Los programas y acciones en materia de seguridad escolar fomentarán en los alumnos actitudes, hábitos y valores para generar cultura de autoprotección y prevención.
ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Campeche;

  2. Secretaría: La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Campeche;

  3. Escuela o Institución Educativa: El establecimiento público o privado en el Estado, donde se imparta educación;

  4. Comunidad escolar: Conjunto de personas que comparten espacios educativos, dentro de los cuales se consideran a los alumnos, docentes, personal de apoyo y administrativo, padres de familia y autoridades educativas;

  5. Seguridad Escolar: La condición referida al resguardo de la integridad física, psicológica y social de los integrantes de la comunidad escolar, al interior de la escuela o institución educativa, derivada del conjunto de acciones preventivas y de atención ante cualquier situación de riesgo, coordinadas por la autoridad competente en la materia.

ARTÍCULO 6 Serán de aplicación supletoria de la presente Ley:
  1. Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche;

  2. Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Campeche;

  3. Ley de Educación del Estado de Campeche;

  4. Ley de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Estado de Campeche;

  5. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Campeche;

  6. Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado de Campeche;

  7. Ley de Salud del Estado de Campeche;

  8. Ley de Protección Civil, Prevención y Atención de Desastres del Estado de Campeche; y

  9. Las demás leyes vigentes y aplicables en la materia.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD ESCOLAR

ARTÍCULO 7 Son autoridades en materia de seguridad escolar:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. El Secretario de Educación del Estado;

  3. El Secretario de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad del Estado;

  4. El Procurador General de Justicia del Estado;

  5. Los HH. Ayuntamientos de los Municipios del Estado;

  6. Los titulares de los Organismos Descentralizados cuya coordinación administrativa sectorial corresponda a la Secretaría de Educación del Estado;

  7. El Secretario de salud; y

  8. El Director General del Centro Estatal de Emergencias de Campeche.

ARTÍCULO 8 Corresponde al Gobernador del Estado, en términos de la presente ley, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. La formulación y conducción de la política y de los criterios en materia de seguridad escolar en la Entidad;

  2. Celebrar convenios de coordinación y ejecución a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley; y

  3. Las demás atribuciones que conforme a ésta y las demás disposiciones legales aplicables le correspondan.

ARTÍCULO 9 Corresponde a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado:
  1. Aplicar, en la esfera de su competencia, esta Ley y vigilar su observancia y cumplimiento;

  2. Proponer al Ejecutivo del Estado la adopción de medidas en materia de seguridad escolar, así como celebrar acuerdos o convenios con los HH. Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad, con los sectores público, privado y social que favorezcan la seguridad escolar;

  3. Proponer al Secretario de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad y al Procurador General de Justicia del Estado, la adopción de medidas necesarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR