Ley de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Estado de San Luis Potosi

LEY DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JULIO DE 2017.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 15 de septiembre de 2012.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 1147

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA

EXPOSICION DE MOTIVOS
ARTICULO PRIMERO Se expide Ley de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 190
Capítulo Unico Artículos 1 a 5

(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

ARTICULO 1°

La presente Ley es de orden público e interés social; establece los criterios y procedimientos para fomentar y regular la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, mediante la aplicación de medidas para la prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales, así como, las medidas para la aplicación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica de la producción primaria en vegetales.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

ARTICULO 2° La sanidad inocuidad y calidad agroalimentaria tiene como finalidad diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de plagas y enfermedades que afectan la salud y la sanidad de plantas y procesamiento y acondicionamiento de bienes de origen vegetal.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

ARTICULO 3° El Ejecutivo del Estado, a través de la SEDARH establecerá los mecanismos de coordinación con la Federación, entidades federativas, los ayuntamientos de la entidad, y las diversas organizaciones, personas físicas o morales del sector agrícola y para la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4° Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  2. Agroalimentaria: productos del campo que se destinan a la alimentación;

  3. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  4. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  5. Brote: presencia de uno o más focos de la misma enfermedad, en un área geográfica determinada en el mismo periodo de tiempo y que guardan una relación epidemiológica entre sí;

  6. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  7. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  8. Certificado fitosanitario: documento oficial de movilización de vegetales, expedido por la SAGARPA, o por quienes ésta apruebe, para constatar el cumplimiento de las normas en la materia de sanidad vegetal;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  9. Control de movilización: proceso que incluye, previo a la movilización, la expedición de la guía de tránsito, del certificado fitosanitario, los dictámenes y constancias correspondientes; durante la movilización, la verificación física de los vegetales sus productos y subproductos; así como, los de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en vegetales o consumo por éstos, con el fin primordial de evitar la diseminación de enfermedades de una zona a otra;

  10. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  11. CESV: Comité Estatal de Sanidad Vegetal;

  12. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  13. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  14. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  15. COECOFI: Consejo Estatal Consultivo Fitosanitario;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  16. Campañas: conjunto de medidas fitosanitarias que se aplican en una fase y un área geográfica determinada, para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los vegetales;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  17. Control: Conjunto de medidas fitosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o prevalencia de una enfermedad o plaga de los vegetales en un área geográfica determinada o para fines de disminuir los peligros físicos, químicos y microbiológicos que pueden afectar la integridad de los bienes de origen vegetal;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  18. Cordones cuarentenarios fitosanitarios: Conjunto de puntos de verificación e inspección fitosanitaria federal que delimitan áreas geográficas, con el fin de evitar la introducción, establecimiento y difusión de enfermedades y plagas de plantas; así como, de contaminantes de los bienes de origen vegetal, en los que se inspecciona y verifica el cumplimiento de lo dispuesto en ésta Ley, su Reglamento, en las Normas Oficiales Mexicanas, y otras disposiciones de sanidad vegetal o de sistemas de reducción de riesgos de contaminantes aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  19. Cuarentena: aislamiento preventivo de mercancía regulada por ésta Ley que determina la SAGARPA bajo su resguardo o en depósito y custodia del interesado, para la observación e investigación o para verificación e inspección, análisis de pruebas o aplicación del tratamiento correspondiente;

  20. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  21. Enfermedad: ruptura del equilibrio en la interacción entre vegetal, un agente biológico y el medio ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones evítales (sic) del primero;

  22. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  23. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  24. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  25. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  26. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  27. Estatus fitosanitario: condición que guarda un país o una zona o área geográfica respecto de una enfermedad o plaga de las especies vegetales cultivadas;

  28. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  29. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  30. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  31. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  32. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  33. Guía de tránsito: documento obligatorio oficial del Gobierno del Estado, emitido por la SEDARH y expedido por la misma y organismos autorizados, que ampara la movilización de vegetales, sus productos y subproductos dentro del territorio estatal;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  34. Inocuidad alimentaria: condición de los alimentos de origen vegetal que garantizan un mínimo de riego de contaminación física, química o microbiológica, de diversos productos y subproductos, indicando que son sanos y no causan daño a la salud del consumidor.

  35. Inspector oficial estatal fitozoosanitario: profesional contratado por (sic) Gobierno del Estado que realiza la vigilancia, verificación, inspección y levantamiento de actuaciones oficiales para constatar el cumplimiento de las disposiciones fitozoosanitarias vigentes;

  36. Inspección: acto que realiza la SEDARH para constatar mediante la verificación el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven;

  37. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  38. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  39. Manejo integrado: Práctica orientada a la reducción del daño por plagas dando prioridad a los métodos menos dañinos a los seres humanos para sustituir el uso de plaguicidas, ello mediante el conocimiento de la tolerancia o resistencia de las plantas a los daños por plagas, así como los factores naturales de mortalidad a través de la evaluación desde el punto de vista de sistema (sic) ecológicos y poblaciones de especies;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  40. Medidas de Bioseguridad: Acciones zoosanitarias indispensables, de evaluación, monitoreo, control y prevención, orientadas a minimizar el riego de introducción, transmisión o difusión de enfermedades o plagas que puedan afectar al ser humano o al medio ambiente, incluyendo aspectos de inocuidad;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  41. Movilización: traslado de vegetales, sus productos o subproductos, bienes de origen vegetal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas o consumo por éstos, equipos e implementos pecuarios usados, desechos y cualquier otra mercancía regulada, de un sitio de origen a uno de destino predeterminado, el cual se puede llevar a cabo en vehículos o mediante arreo dentro del territorio del estado;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  42. Organismos auxiliares en materia de sanidad vegetal: aquéllas organizaciones de productores, comercializadores o agroindustriales autorizados e integrados por convocatoria de la SAGARPA y la SEDARH responsables de la ejecución de los programas de sanidad vegetal, y de la inocuidad agroalimentaria en el Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  43. Prevalencia: número de casos nuevos y preexistentes de una enfermedad, presentes en una población determinada durante un periodo específico y en un área geográfica definida;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2017)

  44. Prevención: conjunto de medidas...

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