Ley de Salud del Estado de Zacatecas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE ZACATECAS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 7 DE MARZO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE MARZO DE 2018 (ABROGADO).

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 30 de junio de 2001.

LICENCIADO RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 290

LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión del Pleno celebrada el 13 de abril del 2000, se dio cuenta a esta Legislatura de la recepción del oficio 018/2000, por el cual el Secretario General de Gobierno, remitió a esta Asamblea Popular, la Iniciativa de Ley de Salud del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 24, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Entidad, presentó el licenciado RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracción I, 66, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 63 y 70 del Reglamento Interior, mediante el memorándum 174, del 13 de abril de 2000, la Iniciativa de referencia fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales y de Salud y Asistencia Social.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La nueva Ley de Salud del Estado de Zacatecas, es el conjunto normativo que en el ámbito local, le da sentido práctico y operativo, al derecho a la protección de la salud que consagra el artículo 4° de la Constitución General de la República, y cuyas directrices esenciales desarrolla la Ley General de Salud.

A partir de 1998, y con la firma del Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud de la Entidad, se dieron pasos firmes para consolidar la aspiración federalista en lo que concierne a preservar y ampliar el derecho a la salud que asiste a todos lo (sic) habitantes del Estado de Zacatecas.

En términos del convenio de referencia, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal descentraliza a favor del Gobierno del Estado, la operación de los siguientes servicios de salubridad general: la atención médica y asistencia social; la salud reproductiva y planificación familiar; la promoción de la salud; la medicina preventiva; el control sanitario de la disposición de sangre humana y la vigilancia epidemiológica.

En el mismo tenor, el Gobierno Federal descentraliza en favor del Gobierno del Estado, la operación de los Servicios de Salud en las siguientes materias de regulación y control sanitario: bienes y servicios; insumos para la salud; salud ambiental; y control sanitario de la publicidad.

Para el mejor cumplimiento y atención en el nuevo esquema de atribuciones asignadas a la entidad federativa, se requería de un ordenamiento que de manera clara, precisa y actual, le diera cauce y operatividad al Acuerdo de Descentralización Integral.

El resultado fue la Nueva Ley de Salud del Estado, que consta de nueve títulos, a saber: Disposiciones Generales; Autoridades Sanitarias; Prestación de los Servicios de Salud; Recursos Humanos para los Servicios de Salud; Materias de Salubridad General; Perdida de la Vida, Donación y Transplantes; Salubridad Local; Vigilancia Sanitaria; y finalmente, Medidas de Seguridad Sanitaria y Sanciones.

De entre los aspectos más relevantes que contiene la nueva ley, a lo largo de sus 190 artículos, podemos destacar:

- Prevé la existencia de los Servicios de Salud, como un organismo público descentralizado, a través del cual, el Gobernador de la Entidad ejerce las atribuciones que en materia de salud le asignan la Constitución, la ley, los acuerdos y convenios.

- Se establece el Consejo Estatal de Salud, como órgano colegiado de gobierno, que rija la actuación de los Servicios de Salud.

- Se considera la participación de los ayuntamientos, en los términos que determinen los respectivos acuerdos y convenios que sobre la materia se celebren.

- Se crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, como un órgano desconcentrado de los Servicios de Salud, con plena autonomía técnica para recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos; emitir opiniones, acuerdos y laudos al respecto.

- Se reconocen las funciones que realiza el Consejo Estatal Contra las Adicciones, y se compromete el Estado a participar en los programas y acciones que al respecto se implementen.

- Se transfiere a los ayuntamientos la facultad de expedir la reglamentación encaminada al control, vigilancia y aplicación de sanciones, para proteger la salud de las personas no fumadoras.

- Se faculta al Director General de los Servicios de Salud, para que expida acuerdos generales que reglamenten, con sentido práctico y operativo, las diversas atribuciones que le corresponde ejercer como autoridad a los Servicios de Salud.

- Se enuncian, sin sentido limitativo, algunas de las materias de salubridad local de mayor incidencia, y que requieren permanente vigilancia y control sanitario.

- Se regula con mayor sencillez y claridad los procedimientos relativos a autorizaciones, avisos y expedición de licencias y certificados sanitarios.

En suma, el nuevo ordenamiento y la reglamentación que de él se derive, permitirá que el Estado de Zacatecas se ubique entre las entidades federativas de vanguardia, en lo que concierne a asumir las responsabilidades que se le transfirieron en el proceso de descentralización integral de los Servicios de Salud.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 132, 133, 135 y relativos del Reglamento Interior, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA:

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE ZACATECAS

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 190
CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

Objeto de la Ley, Definiciones y Competencia Local

ARTICULO 1º La presente ley es de orden público e interés social

Tiene por objeto otorgar el derecho a la salud; establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y la concurrencia de este y sus municipios en materia de salubridad general y local, en términos del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud.

ARTICULO 2º El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

(REFORMADA, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2003)

  1. El bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  2. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

  3. La participación solidaria y responsable de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

  4. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

  5. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud; y

  6. El conocimiento de los efectos del medio ambiente y su relación con la salud.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2015)

ARTICULO 3° En los términos de la Ley General de Salud y de la presente ley, corresponde al Estado de Zacatecas, por conducto del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría y de los Servicios de Salud del Estado en coadyuvancia, competencia concurrente o acuerdo con la Secretaría de Salud del Gobierno federal, en materia de salubridad general:

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA), P.O. 19 DE FEBRERO DE 2003)

  1. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general y coadyuvar con las entidades públicas en la prevención de la violencia familiar;

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA), P.O. 19 DE FEBRERO DE 2003)

  2. La atención medica a la población en general, y en especial los grupos vulnerables;

  3. La atención materno infantil;

  4. La prestación de servicios de planificación familiar;

  5. La salud mental;

  6. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares, públicas, sociales y privadas para la salud;

  7. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

  8. La coordinación de la investigación para la salud;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  9. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud, misma que deberá presentarse en formatos accesibles para personas con discapacidad;

  10. La educación para la salud;

  11. La...

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