Ley de salud para el Estado de Queretaro
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Ley de salud para el Estado de Queretaro
LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE QUERETARO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 11 DE AGOSTO DE 2006.Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 11 de julio de 2003.ING. IGNACIO LOYOLA VERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, YC O N S I D E R A N D O SQue el derecho a la protección de la salud como garantía social consagrada por los artículos 4°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, impone al Estado la responsabilidad de establecer las bases y modalidades para garantizar a la sociedad el acceso a los servicios de salud, que sean prestados con calidad y calidez; así como determinar su concurrencia en materia de salubridad general.Que la salud es requisito para el bienestar y sustento del desarrollo pleno de las capacidades para el trabajo, la educación y la cultura del ser humano.Que uno de los mecanismos para lograr los objetivos señalados en los párrafos que anteceden, es la conclusión de la descentralización de la Federación al Estado de facultades, responsabilidades, control, asignación y uso de recursos. Para ello, se transfirieron al Estado los servicios de la Secretaría de Salud y para mantener la efectividad de la cobertura territorial de la política nacional de salud, se creó el Consejo Nacional de Salud, por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1995.Que en congruencia con la política nacional, el Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003 dentro del capítulo de Desarrollo social y superación de la pobreza, en lo relativo al mejoramiento de los niveles de salud, fija como objetivos el otorgamiento de servicios de calidad y alta eficiencia; así como la ampliación de la cobertura de atención a la salud a toda la población, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios".Que en atención a las prioridades en materia de salud, en los últimos años la Ley General de Salud ha sido reformada con el propósito de redimensionar los rubros de Salubridad General exclusiva y concurrente, con especial énfasis en la desregulación de autorizaciones en materia de control sanitario de establecimientos, productos y servicios, orientadas a la modernización de la regulación sanitaria".Que en el contexto del nuevo marco regulatorio de la Ley General de Salud y en los lineamientos que como política de gobierno establecen los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo; así como el Programa de Reforma del Sector Salud y el Programa Estatal de Salud, se hace necesario y conveniente actualizar la Ley de Salud del Estado, publicada el 12 de diciembre de 1985, para el efecto de que sus disposiciones sean acordes con la nueva realidad que ha experimentado el Sistema Estatal de Salud.Que en efecto, con ello se tendrá el instrumento jurídico de normatividad y regulación para que el Sistema Estatal de Salud cumpla con las metas y objetivos que le señala el Plan Estatal de Desarrollo y de esta manera, estar integrado al Sistema Nacional de Salud y al Consejo Nacional de Salud para alcanzar un sistema que incorpore a más población, garantice un paquete básico de servicios de salud para todos los mexicanos y refuerce el principio de equidad con los que menos tienen.Que en respeto absoluto a la facultad legislativa que en materia de Salubridad General de la República tiene reservada el Congreso de la Unión, cuyo origen y sustento se encuentra definida en los artículos 4º, 73, fracción XVI y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y aunado a que la facultad en referencia no ha sido descentralizada en favor de los Gobiernos de las Entidades Federativas, se considera conveniente la supresión de los títulos y capítulos relativos a la misma, realizándose la remisión a los títulos correspondientes de la Ley General de Salud.Que la presente ley señala las finalidades del derecho a la protección de la salud; las autoridades en la materia; las facultades que corresponden al Estado en materia de salubridad local y las que la Secretaría de Salud delega al Estado; la organización, funcionamiento y objetivos del Sistema Estatal de Salud; la distribución de competencias y la concertación de acciones entre los órganos de salud.Que otro aspecto sustancial que se contempla en la presente ley, se refiere a la desregulación de autorizaciones en materia de control sanitario de establecimientos, productos y servicios; así como adecuaciones importantes en la parte relativa a la regulación, destacándose sustancialmente los aspectos que a continuación se detallan:A).- La eliminación de la autorización sanitaria en la mayoría establecimient...Ver el contenido completo de este documento
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