Ley de Salud Mental del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 12 de septiembre de 2014.

SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 329

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley de Salud Mental del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85
Artículo 1° La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general, aplicable en el Estado de Michoacán con especial énfasis en las instituciones públicas, sociales y privadas que presten servicios de salud mental y tiene por objeto:
  1. Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental a toda la población del Estado de Michoacán, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;

  2. Establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, reintegración, fomento de la salud mental y demás acciones a realizar por parte de instituciones de salud pública del Estado de Michoacán y personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de salud mental; y,

  3. Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población, en el desarrollo y la ejecución de los programas emitidos por la Secretaría de Salud del Estado en materia de salud mental.

Artículo 2° La salud mental, se define como un estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos, conductuales, y, en última instancia, al despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
Artículo 3° Toda persona que habite o transite en el Estado de Michoacán, independientemente de su edad, género, condición social, condiciones de salud, religión, condición fisiológica, ideológica, creencia, origen, identidad étnica, orientación sexual o estatus político tiene derecho a la salud mental.

(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019)

El Gobierno, las dependencias e instituciones públicas, sociales y privadas, deben garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud mental atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como establecer acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 4° Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Adicción: Estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, alcohol, tabaco u otras sustancias que modifican el comportamiento además de otras reacciones que se manifiestan como impulsos irreprimibles a consumir dichas sustancias en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación;

  2. Atención especializada: Conjunto de servicios que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover, restaurar y mantener su salud mental. Comprende actividades preventivas y de atención psiquiátrica, psicológica y de rehabilitación integral;

  3. Comité: Comité Técnico de Salud Mental del Estado de Michoacán;

  4. Diagnóstico: Informe que resulta del análisis e interpretación de los datos obtenidos en las distintas medidas de evaluación que se aplican a una persona, con el objetivo de detectar los síntomas que interfieren en su adaptación, detectar alteraciones mentales, identificar el perfil de habilidades o aptitudes y la personalidad del individuo;

  5. COEPRIS: Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

  6. Familiar: Persona con parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con la persona usuaria de los servicios de salud mental;

  7. Fomento de la salud mental: Promoción de acciones encaminadas a mejorar la salud mental y a eliminar el estigma y la discriminación de las personas con trastorno mental;

  8. Gobierno: Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo;

  9. Ley: Ley de Salud Mental del Estado de Michoacán de Ocampo;

  10. Ley de Salud: Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo;

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  11. BIS. Ley de Asistencia Social del Estado de Michoacán de Ocampo;

  12. Personal de salud: Profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud;

  13. Prevención de riesgos en salud mental: Acciones contenidas en los planes, programas, campañas y proyectos gubernamentales, nacionales e internacionales, con la finalidad de informar y educar a la población en relación a cualquier aspecto vinculado a la salud mental, e intervenir en las comunidades para evitar situaciones de riesgo y dar a conocer procedimientos con el propósito principal de preservar la calidad de vida;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2021)

  14. Primer nivel de atención: Servicios Públicos de salud no especializados, con excepción del servicio de psicología clínica, prestados por núcleos básicos de salud en comunidades y centros de salud locales de primer y segundo nivel en el Estado;

  15. Profesionales de la salud mental: Grupo de especialistas para la atención integral en salud mental, conformado por médicos psiquiatras y generales, psicólogos, enfermeros y trabajadores sociales;

  16. Promoción de la Salud Mental: Acciones que persiguen la protección, el apoyo y el mantenimiento del bienestar emocional y social, que permitan la potenciación de la salud mental, la equidad, la justicia social y la dignidad personal;

  17. Reglamento: Reglamento de la Ley de Salud Mental para el Estado de Michoacán de Ocampo;

  18. Rehabilitación: Procedimientos dirigidos a las personas usuarias de los servicios de salud mental, los cuales se ocupan de la evolución del padecimiento y de aquellos factores como la calidad de las relaciones interpersonales y el desempeño en la vida cotidiana. Su objetivo es mejorar la calidad de vida, para que el usuario pueda actuar en comunidad tan activamente como sea posible y de manera independiente en su entorno social;

  19. Reinserción Social: Acciones dirigidas hacia la integración social de la persona enferma al medio al que pertenece, favoreciendo la continuidad del tratamiento a través de la implementación de programas extra-hospitalarios y comunitarios tales como hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, programas de inserción laboral, entre otros;

  20. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Michoacán;

  21. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación del Estado de Michoacán;

  22. Secretaría de Seguridad Pública: Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  23. BIS. Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

  24. Segundo nivel de atención: Atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las unidades médicas dependientes de la Secretaría;

  25. Titular de la Secretaría: Secretario de Salud del Estado de Michoacán;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)

  26. Trastorno mental: Trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo, síndromes que se caracterizan por una alteración clínicamente significativa en la cognición, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo que refleja una disfunción en los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen al funcionamiento mental y comportamental. Estas perturbaciones están generalmente asociadas con malestar o deterioro significativos a nivel personal, familiar, social, educativo, ocupacional o en otras áreas importantes del funcionamiento;

  27. Tratamiento: Diseño, planeación, instrumentación y conducción de estrategias médicas, farmacológicas y psicológicas encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno mental;

  28. Tratamiento combinado: Sistema terapéutico que integra los aspectos farmacológico y de reintegración psicosocial sobre el funcionamiento cognitivo, la psicopatología y la calidad de vida de pacientes con diagnóstico de trastorno mental; y,

  29. Usuario: Toda persona que requiera y obtenga servicios de atención en salud mental.

Artículo 5° Los familiares y personas a cargo de quienes padecen trastornos mentales desempeñan una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de los mismos, para ello deberán:
  1. Proporcionar alojamiento, vestido y alimentación;

  2. Contribuir a que el paciente inicie y continúe su tratamiento, especialmente si no está en condiciones de hacerlo solo;

  3. Respetar los principios de autonomía individual, independencia, igualdad, no discriminación, y todos aquellos que garanticen la igualdad en el ejercicio de sus derechos;

  4. Recibir capacitación y orientación por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas; y,

  5. Participar en actividades culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con algún trastorno mental o adicción a sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

Corresponde a la Secretaría, proporcionar a las personas que integren el núcleo familiar, asesoría, orientación, capacitación y adiestramiento necesario para enfrentar el trastorno mental.

Artículo 6º Son sujetos preferentes de la presente Ley todas aquellas personas con algún trastorno mental y del comportamiento, que habiten o transiten por el Estado...

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