Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos del Estado de Sinaloa



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO TERCERO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 16 DE JUNIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO UNA VEZ QUE INICIE SU VIGENCIA LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.]

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JUNIO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 13 de abril de 2011.

GOBIERNO DEL ESTADO

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 156

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 13

De las Prevenciones y Autoridades Competentes

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en el Título VI de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de:
  1. Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público estatal y municipal;

  2. Los deberes de los servidores públicos en la prestación de su servicio;

  3. Las responsabilidades y sanciones de naturaleza administrativa, disciplinaria y resarcitoria;

  4. La competencia de las autoridades y procedimientos para la aplicación de sanciones; y,

  5. El registro patrimonial de los servidores públicos.

ARTÍCULO 2

Es sujeto de esta Ley, toda persona física que desempeñe o haya desempeñado un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o paraestatal, municipal o paramunicipal, así como en las sociedades y asociaciones similares a estas, en Organismos que la Constitución Política del Estado de Sinaloa y Leyes otorguen autonomía y, en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con independencia de la jerarquía, denominación y origen del empleo, cargo o comisión, así como del acto jurídico que les dio origen.

Para el caso de las personas que ya no trabajen en alguna de las instituciones mencionadas, la autoridad tendrá la obligación de observar la figura de la prescripción que contempla esta Ley.

También quedan sujetos a esta Ley, todas aquellas personas que manejen, administren o apliquen recursos públicos estatales, municipales, concertados o convenidos por el Estado con la Federación o con sus Municipios; y aquellas que tengan interés personal, familiar o de negocios en el caso o parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado por afinidad o civil, se beneficien con adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos y construcción de obras públicas, así como con la prestación de servicios relacionados, que deriven de actos o contratos que se realicen con cargo a dichos recursos.

ARTÍCULO 3 Los servidores públicos en ejercicio de su función serán sujetos de responsabilidad administrativa cuando incumplan con sus deberes o incurran en las conductas prohibidas señaladas en esta Ley, así como en aquéllas que deriven de otras leyes y reglamentos.

Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán aplicables tanto a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, así como a las personas que hubieren ocupado un empleo, cargo o comisión dentro de la administración pública estatal o municipal, con las salvedades que esta Ley establezca.

ARTÍCULO 4 En el ámbito de sus competencias, serán autoridades competentes para aplicar la presente Ley:

l. El Poder Ejecutivo del Estado;

  1. La Legislatura del Estado;

  2. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

  3. La Unidad de Trasparencia y Rendición de Cuentas de Gobierno del Estado;

  4. Las demás dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de las atribuciones que les otorgue este ordenamiento;

  5. Los Órganos Internos de Control de cada uno de los Poderes del Estado y de los Municipios;

  6. Los Ayuntamientos del Estado y Presidentes Municipales;

  7. Los Síndicos Procuradores de los Municipios;

  8. Los Organismos que la Constitución Política del Estado de Sinaloa y las Leyes otorguen autonomía; y,

  9. Los demás órganos que determinen la presente Ley y demás disposiciones legales relativas.

ARTÍCULO 5 Cuando los actos u omisiones administrativas materia de las quejas o denuncias, actualicen además de la responsabilidad administrativa, responsabilidad política, penal o civil, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma independiente según su naturaleza por la vía procesal que corresponda

A fin de lo anterior, las autoridades competentes a que alude el artículo anterior, deberán turnar las quejas o denuncias a la autoridad que deba conocer de ellas.

No podrán imponerse dos veces, por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

ARTÍCULO 6 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Órganos Internos de Control: Las entidades y órganos que realizan las funciones de control y auditoría de cada uno de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos, de las entidades paraestatales y paramunicipales, así como a los que la Constitución Política del Estado de Sinaloa y las Leyes otorguen autonomía;

  2. Dependencias: Las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  3. Entidades: A las consideradas como entidades paraestatales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa;

  4. Ley: La Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa;

  5. Organismos: Los organismos públicos descentralizados de la administración pública paraestatal y paramunicipal, así como también a los creados con autonomía e independencia administrativa y legal por disposición contenida en las Constituciones Federal o Local, así como por leyes donde se les reserve competencia;

  6. Principio de eficiencia: Es el deber de ejercitar la función pública en forma congruente a los fines y propósitos establecidos por el empleo, cargo o comisión de que se trate;

  7. Principio de honradez: Conforme a este principio todo servidor público en el ejercicio de sus funciones, debe utilizar los recursos públicos, tanto humanos como materiales, técnicos y financieros, con el mayor cuidado y esmero, dedicándolos exclusivamente al fin para el que se encuentran afectos;

  8. Principio de imparcialidad: Consiste en no desvirtuar el ejercicio de la función pública para beneficiar intereses personales, familiares o de negocios;

  9. Principio de lealtad: Consiste en el deber de guardar la Constitución, las instituciones y el orden jurídico de un país; exige al servidor público la entrega a la institución, preservando y protegiendo los intereses públicos;

  10. Principio de legalidad: Este principio ordena que la actuación del servidor público se ajuste a lo expresamente establecido en la Ley;

  11. Síndicos Procuradores: Los Síndicos Procuradores de los Ayuntamientos del Estado; y,

  12. Unidad Responsable: La Unidad de Trasparencia y Rendición de Cuentas de Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 7 A los servidores públicos de la administración pública estatal se les instaurará y sustanciará el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en esta Ley y se les impondrán y aplicarán las sanciones que correspondan, por conducto de la Unidad de Trasparencia y Rendición de Cuentas del Estado con las salvedades establecidas en este artículo.

El Gobernador del Estado instaurará, sustanciará y resolverá el procedimiento de responsabilidad administrativa e impondrá y aplicará las sanciones respectivas al titular de la Unidad Responsable.

Los titulares de las dependencias y entidades podrán instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa, así como aplicar las sanciones correspondientes, cuando se trate de faltas administrativas detectadas por dichas dependencias o entidades, informando en todo momento a la Unidad Responsable de la instauración, sustanciación y conclusión del mismo.

La Unidad Responsable, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, podrá atraer el conocimiento de aquellos asuntos que por su naturaleza revistan interés para la administración pública estatal.

Cuando la Unidad Responsable ejerza la facultad de atracción, los Órganos Internos de Control solicitarán el informe de los antecedentes del asunto y de todo lo actuado, así como el expediente administrativo correspondiente, debiendo los titulares de las dependencias y entidades remitir a aquélla, en un término de diez días hábiles a partir de la notificación de la solicitud, la información y documentación que le sea requerida.

ARTÍCULO 8 Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado son competentes para instaurar y sustanciar hasta su resolución, en relación a sus servidores públicos, el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en esta ley y aplicar las sanciones que correspondan, en los términos de su Ley Orgánica.
ARTÍCULO 9 Los Organismos a los que la Constitución Política del Estado de Sinaloa y las Leyes otorguen...

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