Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Queretaro

LEY DE RESPETO VECINAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 9 de noviembre de 2012.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Que por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, expide, la siguiente:

LEY DE RESPETO VECINAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Capítulo Único Artículos 1 a 8

De las disposiciones generales

Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social, por lo que sus disposiciones son de observancia general en todo el Estado.

Tiene por objeto dar un marco normativo homogéneo a los Municipios del Estado, al establecer de manera general las pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del Estado de Querétaro y las conductas que se consideran faltas administrativas.

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

Artículo 2 Este ordenamiento se rige por los principios de justicia, libertad, democracia, corresponsabilidad, solidaridad, bien común, civilidad, legalidad, sustentabilidad, equidad, inclusión, respeto, tolerancia y economía procesal.
Artículo 3 Son objetivos de esta Ley:

(REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  1. Fomentar la participación activa de los habitantes en la preservación del orden público, por medio del conocimiento, ejercicio, respeto y cumplimiento de sus derechos y obligaciones, y así lograr una convivencia pacífica y armónica;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  2. Promover el derecho que todo habitante tiene a ser un sujeto activo en el mejoramiento de su entorno social;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  3. Difundir la cultura cívica para prevenir conflictos vecinales o comunales;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  4. Establecer las bases de la corresponsabilidad ciudadana;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  5. Respetar a (sic) las libertades y derechos de los demás;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  6. Fomentar de (sic) la paz social y el sentido de pertenencia a la comunidad;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  7. Establecer cercanía de las autoridades de Justicia Cívica con grupos vecinales o comunales;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  8. Privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  9. Promover la imparcialidad de las autoridades al resolver un conflicto;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  10. Capacitar a las autoridades en materia de justicia cívica y justicia cotidiana; y

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  11. Las demás que establezcan las otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4 Se aplicarán supletoriamente a esta Ley, la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y demás normas conducentes.

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

Artículo 5 Las disposiciones de la presente Ley son aplicables de manera supletoria, en materia de justicia administrativa en los Municipios que no cuenten con la reglamentación correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

Artículo 6 La justicia cívica es el conjunto de estrategias y acciones implementadas por las autoridades para preservar la convivencia social y procurar la cultura cívica con la participación comunitaria, teniendo como base lo siguiente:
  1. Fomento de la cultura de la legalidad que favorezca la convivencia social y la prevención de conductas que afecten la convivencia armónica y el orden normativo;

  2. Establecimiento de reglas mínimas y mecanismos para las sanciones derivadas de faltas administrativas que favorezcan la convivencia cotidiana, con respeto al principio de legalidad y a los derechos fundamentales;

  3. Atención de las conductas que afecten la convivencia social y puedan derivar en algún conflicto;

  4. Implementación de programas de trabajo a favor de la comunidad que prevengan el delito y las conductas antisociales en etapas tempranas, de conformidad con la suficiencia presupuestaria y las disposiciones jurídicas aplicables; y

  5. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Las autoridades dispondrán de los mecanismos adecuados para la solución de conflictos de naturaleza individual, vecinal y comunitaria, en términos de las disposiciones aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

Artículo 6 Bis La Justicia Cívica se sustentará bajo los principios de presunción de legalidad, oralidad, publicidad, concentración, inmediación, continuidad y economía procesal.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

Artículo 6 Ter La promoción de la convivencia armónica de las personas y la preservación del orden público, tiene como base las siguientes directrices:
  1. Difusión de la cultura cívica para prevenir conflictos vecinales o comunales;

  2. Corresponsabilidad de las personas integrantes de la comunidad;

  3. Respeto a las libertades y derechos de las demás personas;

  4. Fomento de la paz social y el sentido de pertenencia a la comunidad;

  5. Cercanía de las autoridades de Justicia Cívica con grupos vecinales o comunales;

  6. Prevalencia del diálogo para la solución de conflictos;

  7. Privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, a través de medios alternativos de solución de controversias;

  8. Imparcialidad de las autoridades al resolver un conflicto;

  9. Fomento de la participación comunitaria para el fortalecimiento de la democracia y la cohesión social; y

  10. Capacitación a los cuerpos policiacos en materia de cultura cívica.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

Artículo 6 Quater La cultura cívica es una corresponsabilidad de las personas integrantes de la comunidad que habitan en los municipios del Estado de Querétaro, que se sustenta en los siguientes deberes:
  1. Cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Ejercer los derechos y libertades protegidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como respetar los derechos de las demás personas;

  3. Brindar trato digno a las personas, respetando la diversidad que caracteriza a la comunidad;

  4. Prevenir riesgos contra la integridad física de las personas;

  5. Llamar y/o solicitar los servicios de emergencia únicamente cuando haya una causa que lo justifique;

  6. Requerir la presencia policiaca en caso de percatarse de la realización de conductas o de hechos violentos que puedan causar daño a personas o bienes de terceros o que afecten la convivencia armónica;

  7. Conservar limpias las vías y espacios públicos y participar en jornadas de limpieza y mantenimiento de los mismos;

  8. Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino y a su vez fomentar la promoción de las diversas actividades que ahí se ofrezcan;

  9. Cuidar el equipamiento y mobiliario urbano, así como los bienes de interés cultural, urbanístico y arquitectónico de la ciudad;

  10. Contribuir a un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

  11. Proteger y preservar la flora y fauna en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas;

  12. Utilizar adecuadamente la estructura vial así como respetar la señalización vial;

  13. Mantener en buen estado las construcciones propias, así como reparar las averías o daños de la vivienda o lugar de trabajo que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a las personas;

  14. Prevenir que los animales de compañía, domésticos o mascotas, causen daño o molestia a las personas;

  15. Cumplir las normas de seguridad y prevención contra incendios y demás en materia de protección civil relativas a la seguridad en los espacios públicos, establecimientos comerciales y lugares de acceso público;

  16. Contribuir a generar un ambiente libre de contaminación auditiva que altere la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud de terceros en términos de las disposiciones aplicables;

  17. Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad pública, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes;

  18. Denunciar o dar aviso a las autoridades de la comisión de cualquiera (sic) infracción a las leyes, así como de cualquier actividad o hecho que cause daño a terceros o afecte la convivencia;

  19. Colaborar con las autoridades cuando éstas lo soliciten y en situaciones de emergencia;

  20. Permitir a las autoridades el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley y en su caso, colaborar con las mismas o...

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