Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Queretaro
LEY DE RESPETO VECINAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE JUNIO DE 2022.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 9 de noviembre de 2012.
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
[...]
Que por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, expide, la siguiente:
LEY DE RESPETO VECINAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO
De las disposiciones generales
Tiene por objeto dar un marco normativo homogéneo a los Municipios del Estado, al establecer de manera general las pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del Estado de Querétaro y las conductas que se consideran faltas administrativas.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
(REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
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Fomentar la participación activa de los habitantes en la preservación del orden público, por medio del conocimiento, ejercicio, respeto y cumplimiento de sus derechos y obligaciones, y así lograr una convivencia pacífica y armónica;
(REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
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Promover el derecho que todo habitante tiene a ser un sujeto activo en el mejoramiento de su entorno social;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
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Difundir la cultura cívica para prevenir conflictos vecinales o comunales;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
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Establecer las bases de la corresponsabilidad ciudadana;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
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Respetar a (sic) las libertades y derechos de los demás;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
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Fomentar de (sic) la paz social y el sentido de pertenencia a la comunidad;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
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Establecer cercanía de las autoridades de Justicia Cívica con grupos vecinales o comunales;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
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Privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
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Promover la imparcialidad de las autoridades al resolver un conflicto;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
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Capacitar a las autoridades en materia de justicia cívica y justicia cotidiana; y
(ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
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Las demás que establezcan las otras disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
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Fomento de la cultura de la legalidad que favorezca la convivencia social y la prevención de conductas que afecten la convivencia armónica y el orden normativo;
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Establecimiento de reglas mínimas y mecanismos para las sanciones derivadas de faltas administrativas que favorezcan la convivencia cotidiana, con respeto al principio de legalidad y a los derechos fundamentales;
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Atención de las conductas que afecten la convivencia social y puedan derivar en algún conflicto;
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Implementación de programas de trabajo a favor de la comunidad que prevengan el delito y las conductas antisociales en etapas tempranas, de conformidad con la suficiencia presupuestaria y las disposiciones jurídicas aplicables; y
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Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Las autoridades dispondrán de los mecanismos adecuados para la solución de conflictos de naturaleza individual, vecinal y comunitaria, en términos de las disposiciones aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
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Difusión de la cultura cívica para prevenir conflictos vecinales o comunales;
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Corresponsabilidad de las personas integrantes de la comunidad;
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Respeto a las libertades y derechos de las demás personas;
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Fomento de la paz social y el sentido de pertenencia a la comunidad;
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Cercanía de las autoridades de Justicia Cívica con grupos vecinales o comunales;
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Prevalencia del diálogo para la solución de conflictos;
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Privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, a través de medios alternativos de solución de controversias;
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Imparcialidad de las autoridades al resolver un conflicto;
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Fomento de la participación comunitaria para el fortalecimiento de la democracia y la cohesión social; y
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Capacitación a los cuerpos policiacos en materia de cultura cívica.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
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Cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
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Ejercer los derechos y libertades protegidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como respetar los derechos de las demás personas;
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Brindar trato digno a las personas, respetando la diversidad que caracteriza a la comunidad;
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Prevenir riesgos contra la integridad física de las personas;
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Llamar y/o solicitar los servicios de emergencia únicamente cuando haya una causa que lo justifique;
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Requerir la presencia policiaca en caso de percatarse de la realización de conductas o de hechos violentos que puedan causar daño a personas o bienes de terceros o que afecten la convivencia armónica;
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Conservar limpias las vías y espacios públicos y participar en jornadas de limpieza y mantenimiento de los mismos;
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Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino y a su vez fomentar la promoción de las diversas actividades que ahí se ofrezcan;
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Cuidar el equipamiento y mobiliario urbano, así como los bienes de interés cultural, urbanístico y arquitectónico de la ciudad;
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Contribuir a un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
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Proteger y preservar la flora y fauna en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas;
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Utilizar adecuadamente la estructura vial así como respetar la señalización vial;
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Mantener en buen estado las construcciones propias, así como reparar las averías o daños de la vivienda o lugar de trabajo que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a las personas;
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Prevenir que los animales de compañía, domésticos o mascotas, causen daño o molestia a las personas;
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Cumplir las normas de seguridad y prevención contra incendios y demás en materia de protección civil relativas a la seguridad en los espacios públicos, establecimientos comerciales y lugares de acceso público;
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Contribuir a generar un ambiente libre de contaminación auditiva que altere la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud de terceros en términos de las disposiciones aplicables;
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Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad pública, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes;
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Denunciar o dar aviso a las autoridades de la comisión de cualquiera (sic) infracción a las leyes, así como de cualquier actividad o hecho que cause daño a terceros o afecte la convivencia;
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Colaborar con las autoridades cuando éstas lo soliciten y en situaciones de emergencia;
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Permitir a las autoridades el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley y en su caso, colaborar con las mismas o...
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