Ley para la Regularizacion y Titulacion de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS URBANOS EN EL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 9 de octubre de 2014.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 24985/LX/14 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS URBANOS EN EL ESTADO DE JALISCO

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 45
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Promover, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de propiedad urbana;

  2. Establecer las condiciones jurídicas para que en los centros de población, sus habitantes tengan acceso a los servicios básicos establecidos en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, relativos al medio ambiente sano, agua potable, saneamiento, vivienda digna, esparcimiento, cultura y seguridad pública;

  3. Establecer las bases generales para realizar la regularización de asentamientos humanos en predios o fraccionamientos de propiedad privada, y su integración a la infraestructura y servicios públicos;

  4. Promover la participación responsable de los titulares y posesionarios de predios, fraccionamientos y lotes de propiedad privada, en el proceso de regularización como acción de mejoramiento urbano, reconociendo la organización social vecinal;

  5. Establecer el procedimiento a efecto de identificar la infraestructura y equipamiento del asentamiento humano, de indicar las obras faltantes y de promover su ejecución pública, privada o a través de la modalidad de acción urbanística por objetivo social de las obras necesarias;

  6. Establecer el procedimiento para la titulación de predios, fraccionamientos y lotes en el régimen de propiedad privada;

  7. Establecer en las áreas o fraccionamientos objeto de regularización, la identificación de los predios o lotes sin titular, en los términos de la presente Ley;

  8. Establecer el procedimiento para otorgar el domino de los predios o lotes sin titular al Instituto Jalisciense de la Vivienda o en su caso, a los organismos o entidades que administren servicios públicos o reservas urbanas para programas de vivienda que al efecto se constituyan y regulen por el Ayuntamiento; y

  9. Establecer el procedimiento para la emisión de los documentos que acrediten el régimen del dominio público de las vialidades y predios de equipamiento y lotes sin titular, en favor de los gobiernos o entidades que las administran y son responsables de su conservación.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Asociación Vecinal o asociación de vecinos: Aquella constituida en los términos del Código Civil, debidamente acreditada por el municipio;

  2. Bienes de propiedad privada: Aquellos cuyo dominio pleno ha sido transmitido a las personas físicas o jurídicas, por parte del Estado; así como los de origen ejidal o comunal que asuman el dominio pleno de conformidad con la legislación agraria y las disposiciones de derecho común;

  3. Bienes de dominio privado: Aquellos pertenecientes a las entidades públicas, que no están destinados al uso común, de conformidad con la legislación aplicable a los bienes pertenecientes al Estado;

  4. Bienes de dominio público: Aquellos pertenecientes a las entidades públicas, de uso común, destinados a las reservas territoriales, o bien al servicio del público y las servidumbres de ambos;

  5. Catastro: El Catastro Municipal o Autoridad Catastral;

  6. Comisión Municipal de Regularización o Comisión: La Comisión que constituya cada uno de los municipios de la entidad a efecto de aplicar las disposiciones de la presente Ley;

  7. Convenio de regularización: acuerdo por medio del cual se establecen los términos y condiciones para la participación de los titulares de predios o fraccionamientos en el procedimiento de regularización y, en su caso, la ejecución de las obras de infraestructura y equipamiento necesarias para su integración al desarrollo del centro de población;

  8. Dependencia Municipal: La dependencia competente en materia de regularización, ordenación territorial o desarrollo urbano, designada previamente, para elaborar, evaluar y revisar los planes y programas de desarrollo urbano municipales, autorizar, acordar, expedir y certificar los actos administrativos en materia de urbanización y edificación, así como realizar las notificaciones, verificaciones, inspecciones y cualquier acto procedimental y ejecutivo en dicha materia;

  9. Predio o lote irregular: Aquellos que no han sido deslindados o urbanizados formalmente de acuerdo con la normatividad vigente;

  10. Predios o fraccionamientos irregulares: Aquellos en los que concurre un asentamiento humano, como un hecho social de apropiación de los inmuebles, sin la acreditación del título original de propiedad o las autorizaciones administrativas de constitución, de conformidad con la normatividad que regule la urbanización, utilización o subdivisión de predios,

  11. Predio o lote sin titular: El predio o lote de un fraccionamiento cuya regularización se autorice y no se acredite su posesión, o no se solicite y realice su titulación, en los términos de la presente Ley;

  12. Procuraduría: La Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;

  13. Registro Público: El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco;

  14. Reglamento Municipal de Regularización: Es el ordenamiento municipal que expida el Ayuntamiento para regular las normas de aplicación de la presente ley;

  15. Titular del lote: La persona física que acredite la posesión a título de dueño de una fracción de terreno o lote en predio o fraccionamiento objeto de regularización en los términos de la presente Ley;

  16. Titular del predio original: La persona física o jurídica que acredite ser titular de un derecho real de dominio del predio donde se radicó el asentamiento o se constituyó el fraccionamiento irregular; y

  17. Instituto: Es el Instituto Jalisciense de la Vivienda.

Artículo 3 Las disposiciones de la presente Ley establecen las bases generales conforme a las cuales, en relación con predios o fraccionamientos de propiedad privada, los Ayuntamientos podrán:
  1. Dictaminar la procedencia y autorizar su regularización;

  2. Reconocer a los posesionarios, que acrediten los requisitos legales necesarios, su carácter de propietarios;

  3. Emitir los documentos que acrediten la titularidad como propietarios de los predios o lotes;

  4. Identificar y delimitar, con apego a la norma aplicable, las áreas de cesión para destinos, a fin de proveer los fines públicos necesarios para el desarrollo de la comunidad;

  5. Identificar, delimitar y declarar los predios que deban tener la calidad de bienes de dominio público;

  6. Emitir los documentos que acrediten la titularidad del Municipio o los organismos operadores de servicios públicos, respecto de los predios o fincas a su cargo;

  7. Evaluar los espacios públicos, las obras de infraestructura y equipamiento urbano existentes, a fin de complementarlos en forma progresiva;

  8. Identificar en las áreas o fraccionamientos objeto de regularización, los predios o lotes sin titular y otorgar el domino al Instituto Jalisciense de la Vivienda o en su caso, al municipio para la prestación de servicios públicos, a los organismos o entidades que administren servicios públicos o reservas urbanas para programas de vivienda que al efecto se constituyan y regulen por el Ayuntamiento;

  9. Reconocer o promover la integración de la organización vecinal de los titulares y posesionarios de lotes o fincas; y

  10. En su caso, establecer mediante convenio, los compromisos que asumirán los titulares de predios, fraccionamientos y lotes, comprendidos en el área objeto de regularización; o de existir, respecto de la integración de áreas de cesión para destinos faltantes; la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento, así como las modalidades y términos para su cumplimiento, conforme a las disposiciones aplicables a urbanizaciones progresivas.

Capítulo Segundo Artículos 4 a 12

De las Autoridades Responsables

Artículo 4 Son Autoridades Responsables en la aplicación y evaluación de las acciones derivadas de la presente Ley:
  1. Los Ayuntamientos;

  2. Los Presidentes Municipales;

  3. El Secretario de cada Ayuntamiento;

  4. Las Comisiones Municipales de Regularización; y

  5. La Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Artículo 5 Los Ayuntamientos, a efecto de realizar las acciones que se establecen en la presente Ley, deberán:
  1. Integrar La Comisión;

  2. Clasificar y delimitar en sus planes y programas de desarrollo urbano las áreas de beneficio o afectación, con el objeto de determinar la utilidad pública de las acciones de regularización;

  3. Emitir la resolución para declarar y autorizar la regularización formal de los predios o fraccionamientos, con los efectos de establecer su interés público y social, como también, su...

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