Ley para la Regularizacion de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Puebla
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DEL ESTADO DE PUEBLA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE MARZO DE 2016.
Ley publicada en la Trigésima Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 23 de diciembre de 2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DEL ESTADO DE PUEBLA.
Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO...
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente:
DECRETO
ÚNICO.- Se expide la Ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Puebla, para quedar como sigue:
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DEL ESTADO DE PUEBLA
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Establecer las bases de los Programas Estatales de Escrituración, sujeto a la celebración de los convenios que se suscriban para ese efecto; y
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Establecer en qué casos y de qué forma puede regularizarse la propiedad de los predios rústicos, urbanos y suburbanos, de que la misma Ley trata.
DE LAS BASES DE LOS PROGRAMAS ESTATALES DE ESCRITURACIÓN
Presentada la documentación a que se refiere el presente artículo el Registrador Público procederá a su inscripción.
La transmisión de dominio que se realice bajo el Programa de Escrituración a que se refiere esta Ley, no libera ni exime al adquiriente del cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones, contribuciones o créditos que haya generado o graven la propiedad de conformidad a las normas aplicables, y que se transmite de manera originaria o derivada, siendo responsable de su cumplimiento el titular que la adquiera.
DE LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS
Predios rústicos, los que se encuentran dentro del Estado de Puebla, no forman parte de la zona urbana de los centros de población y son utilizados como pequeñas unidades de producción;
Predios urbanos, los que se ubican en zonas que cuentan, total o parcialmente, con equipamiento urbano y servicios públicos, su destino es habitacional y no se encuentran excluidos por disposición expresa de la Ley; y
Predios suburbanos, los contiguos a las zonas urbanas, con factibilidad para uso habitacional, de conformidad con lo que establezca la autoridad competente.
Los predios urbanos y suburbanos a que aplica la misma, deben estar destinados a vivienda y no tener un valor comercial superior a quinientos cincuenta mil sesenta pesos.
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