Ley para la Regularizacion de Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de Chihuahua

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 18 de junio de 2014.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO:

DECRETO No.

419/2014 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer:
  1. Las normas para determinar los asentamientos humanos irregulares en la Entidad.

  2. Las bases de coordinación y coadyuvancia entre las autoridades, según sus atribuciones y ámbito de competencia.

  3. El procedimiento para la regularización de los asentamientos humanos irregulares del Estado de Chihuahua.

  4. Las bases que habrán de contener el crecimiento urbano fuera de los lineamientos de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua y demás disposiciones aplicables en la materia; así como propiciar que los propietarios formalicen la transmisión de la propiedad a favor de los colonos.

La regularización de asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras federales, se realizará conforme a la legislación federal aplicable, para lo cual, las autoridades municipales y locales apoyarán a la Federación, en lo que la normatividad federal permita y resulte favorable para los particulares.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Asentamiento.- Asentamiento Humano Irregular: entendiéndose como tal, el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran, sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes en los términos de la legislación en materia de desarrollo urbano.

  2. Asociación.- Agrupación con personalidad jurídica, conformada por los colonos de un asentamiento humano irregular.

  3. Colono.- Habitante de un asentamiento humano irregular.

  4. Comisión.- Comisión Estatal para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares.

  5. Expediente.- Conjunto de documentos técnicos y jurídicos que sustentan el procedimiento de regularización.

  6. Ley.- Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de Chihuahua.

  7. Registro.- Base de datos elaborada por los municipios, en la que se identifican los asentamientos humanos irregulares.

TÍTULO II Artículos 3 a 5

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

CAPÍTULO I Artículo 3

DEL EJECUTIVO DEL ESTADO

Artículo 3 Al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, le corresponde:
  1. Formular o modificar, en su caso, el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, que sea necesario para la regularización de los asentamientos humanos irregulares, conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua.

  2. Dictaminar la congruencia de los planes de desarrollo urbano que formulen los ayuntamientos, a efecto de incluir la regularización de asentamientos humanos irregulares, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado.

  3. Apoyar y asesorar a los municipios que lo soliciten, en la formulación, ejecución y control de sus planes o programas de desarrollo urbano, así como de la conformación de los registros municipales de asentamientos humanos irregulares.

  4. Implementar y actualizar un registro estatal de asentamientos humanos irregulares, con la información que le envíen los municipios.

  5. Coordinar la participación de las autoridades estatales y municipales en la regularización de asentamientos humanos irregulares.

  6. Promover la participación ciudadana en la regularización de asentamientos humanos irregulares.

  7. Celebrar convenios con los Gobiernos Federal, Estatal y municipales, en apoyo a la regularización de los asentamientos humanos irregulares.

  8. Proponer criterios y acciones tendientes al mejoramiento de los asentamientos humanos irregulares, en coordinación con los municipios y sus habitantes.

  9. Formular y proponer al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, de conformidad con la presente Ley, los reglamentos, acuerdos, programas y demás disposiciones necesarias en materia de regularización de asentamientos humanos irregulares.

  10. Intervenir en el proceso de regularización mediante la validación del dictamen técnico jurídico emitido por la autoridad municipal.

  11. Las demás que le otorguen las leyes y disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

Artículo 4 Es competencia de la Autoridad Municipal:
  1. Formular o modificar, en su caso, los planes municipales de desarrollo urbano que sean necesarios para la regularización de los asentamientos humanos irregulares, conforme lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua.

  2. Instaurar y operar su Registro de Asentamientos Humanos Irregulares.

  3. Tramitar y resolver las solicitudes de regularización de asentamientos humanos irregulares dentro de su demarcación;

  4. Coordinarse, con las instancias federales y estatales, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

  5. Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales y establecer programas para contener y evitar los nuevos asentamientos humanos, que no cumplan con lo previsto en los planes de desarrollo urbano o que contravengan las disposiciones legales en la materia.

  6. Informar y orientar a los particulares acerca de los trámites de regularización de asentamientos humanos irregulares, con el fin de facilitar su gestión.

  7. Expedir, en la esfera de su competencia, los reglamentos, acuerdos, programas y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

  8. Intervenir en la regularización de predios particulares en los que existan asentamientos humanos irregulares, para la formalización de la transmisión de la propiedad.

  9. Las demás que les otorgue esta Ley y demás disposiciones legales.

CAPÍTULO III Artículo 5

DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZACIÓN

Artículo 5 Será susceptible de regularización, el asentamiento humano irregular que cumpla los siguientes requisitos:
  1. Estar considerado y registrado como asentamiento humano irregular.

  2. Que la superficie del predio origen (sic) que lo conforma, se encuentre libre de procesos judiciales, procedimientos administrativos o gravámenes que afecten o puedan afectar el derecho de posesión o propiedad del mismo.

  3. Acreditar fehacientemente quién es el propietario del predio donde se encuentra ubicado el asentamiento materia de la regularización y que éste otorgue su consentimiento para la transmisión formal de la propiedad.

  4. Que el origen de su conformación, no derive de la constitución o desarrollo de una acción urbana, conforme a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua o los reglamentos y demás disposiciones municipales.

  5. Tener una...

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