Ley para la Regularizacion de los Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de Queretaro

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 30 de agosto de 2013.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social

Tiene por objeto establecer los supuestos para la regularización de los asentamientos humanos irregulares del Estado de Querétaro, regular el procedimiento para ello y fijar las bases de coordinación entre las autoridades que intervienen en su aplicación.

La regularización de asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras ejidales, se realizará conforme a lo previsto en la Ley General de Asentamientos Humanos, así como en la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, a través de los organismos competentes para ello.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Asentamiento humano irregular: el conglomerado demográfico establecido en un área físicamente localizada y lotificada para fines de vivienda, sin contar con las autorizaciones correspondientes de la autoridad competente, en términos de lo previsto por el Código Urbano del Estado de Querétaro;

  2. Asociación: la persona moral sin fines de lucro, constituida y conformada por los colonos de un asentamiento humano irregular, con el fin de obtener su regularización;

  3. Colono: el habitante de un asentamiento humano irregular, que acredite la posesión del mismo;

  4. IVEQ: el Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro;

  5. Expediente técnico jurídico: el conjunto de documentos que integran el procedimiento de regularización, incluyendo, entre otros, la petición del solicitante, el dictamen del IVEQ, en su caso y las constancias que lo respalden;

  6. Ley: la Ley para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de Querétaro;

  7. Ocupación real: la existencia física de colonos que habitan lotes de terreno de los predios donde se ubican asentamientos irregulares;

  8. Procedimiento: el conjunto de actos tendientes a la regularización de asentamientos humanos que no lo están, realizados por los colonos, las autoridades o los propietarios de los predios;

  9. Padrón Único: el Padrón Único de Asentamientos Humanos Irregulares;

  10. Propietario: la persona que registralmente aparezca como dueño del predio donde se encuentra ubicado, en todo o en parte, un asentamiento humano irregular;

  11. Regularización: el conjunto de actos que se realizan en los términos de esta Ley, con el fin de reunir los elementos materiales, técnicos y jurídicos que permitan regularizar un asentamiento humano irregular; y

  12. Promovente: la asociación de colonos o colonos que piden el inicio del procedimiento de regularización.

Capítulo Segundo Artículos 3 a 6

De las autoridades competentes

Artículo 3 Son competentes para resolver los procedimientos relativos a la regularización de asentamientos humanos irregulares, los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Querétaro y el IVEQ.

En ejercicio de esta competencia, podrán celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para lograr los fines de la regularización.

Artículo 4 Los Ayuntamientos determinarán la unidad administrativa ante quien habrá de substanciarse el procedimiento para la regularización de asentamientos humanos irregulares que establece esta Ley.

En caso de no hacerlo, lo será la dependencia del gobierno municipal encargada de la política interna.

Asimismo, para efectos de integración del Padrón Único de Asentamientos Humanos Irregulares deberá remitir a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, el listado de los asentamientos humanos irregulares existentes en su territorio, por lo menos con los siguientes requisitos: denominación del asentamiento, su ubicación, régimen de la tenencia de la tierra, superficie y poligonal.

Artículo 5 El IVEQ substanciará el procedimiento para la regularización de asentamientos humanos irregulares que prevé esta Ley, cuando se trate de asentamientos humanos irregulares establecidos en predios propiedad del Estado de Querétaro o de sus organismos descentralizados, o bien, cuando así le sea solicitado por las asociaciones o por los municipios.
Artículo 6 Las autoridades competentes para la substanciación del procedimiento de regularización, están facultadas para:
  1. Recibir las solicitudes de inicio del procedimiento e integrar el expediente que corresponda, procediendo a revisar la documentación que contenga la solicitud, requiriendo, en su caso la información pertinente y la realización de las acciones que puedan faltar;

  2. Coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales, para solicitar la información, dictámenes y documentación necesarios para la debida integración del expediente;

  3. Dictar los acuerdos necesarios, en el ámbito de su competencia, que se deriven del trámite de regularización;

  4. Elaborar y presentar al Ayuntamiento, en su caso, el dictamen de regularización correspondiente;

  5. Llevar a cabo los trámites necesarios para la publicación del Acuerdo de procedencia, en términos de esta Ley;

  6. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de regularización e informar al Ayuntamiento;

  7. Llevar un registro de asentamientos humanos irregulares; y

  8. Las demás que esta Ley u otros ordenamientos legales aplicables a la materia, le confieran.

Capítulo Tercero Artículo 7

De los asentamientos susceptibles de regularización

Artículo 7 Serán susceptibles de regularización los asentamientos humanos irregulares que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que el origen de su conformación no sea el de un fraccionamiento atendiendo a las disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro;

  2. Tener una ocupación real mayor al cuarenta por ciento de los lotes que lo conforman o que, a consideración de la autoridad competente, pueda diferirse el cumplimiento de este requisito hasta antes de finalizar el procedimiento de regularización;

  3. Que el uso de suelo de la zona en que se ubica el asentamiento humano irregular, sea apto para vivienda, en términos de las disposiciones en materia de desarrollo urbano aplicables;

  4. Que no se encuentre ubicado en zonas de riesgo o zonas no aptas para desarrollo urbano;

  5. Que la ocupación real del asentamiento humano a regularizar tenga una antigüedad mínima de tres años anteriores;

  6. Contar con al menos dos servicios públicos con cobertura para todo el asentamiento humano irregular. En caso de no ser así, la autoridad correspondiente podrá diferir el cumplimiento de este requisito, si considera viable la dotación de servicios;

  7. Que exista un dictamen de factibilidad por parte de las autoridades competentes, para coadyuvar en la dotación de servicios básicos e infraestructura; y

  8. Que la superficie del predio origen que lo conforma, se encuentre libre de procesos judiciales, procedimientos administrativos o gravámenes que afecten o puedan afectar el derecho de posesión o de propiedad del mismo.

Capítulo Cuarto Artículos 8 a 33

De las bases generales y procedimiento de regularización

Sección Primera Artículos 8 a 11

De las bases generales

Artículo 8 Es responsabilidad de las autoridades estatales y municipales, coordinarse para la debida aplicación de esta Ley, debiendo adecuar, en lo que sea necesario, su reglamentación interna.
Artículo 9 El procedimiento de regularización de un asentamiento humano irregular, comprenderá las siguientes etapas:
  1. Solicitud de inicio de procedimiento;

  2. Integración del expediente técnico jurídico;

  3. Emisión del dictamen de procedencia, por parte de la autoridad encargada de substanciar el procedimiento de regularización y su presentación al Ayuntamiento correspondiente;

  4. Emisión del Acuerdo de Cabildo que autorice la regularización o determine la improcedencia de la misma;

  5. Ejecución del Acuerdo de Cabildo que autorice la regularización; y

  6. Expedición del acuerdo que declare el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización de regularización.

Artículo 10 En el procedimiento de regularización previsto en esta Ley, se observarán los siguientes principios:
  1. Respeto al derecho de los colonos para participar e informarse del procedimiento de regularización del asentamiento humano irregular del que formen parte; y

  2. Respeto a la garantía de propiedad y los derechos de posesión que se hagan valer por terceros.

Artículo 11 En materia de procedimiento, la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro será supletoria de la presente Ley.
Sección Segunda Artículos 12 a 15

Del inicio del procedimiento

Artículo 12 El procedimiento de regularización iniciará con el escrito que formule la asociación, misma que deberá estar constituida por lo menos con el...

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