Ley que Regula la Video Vigilancia en el Estado de Colima
LEY QUE REGULA LA VIDEO VIGILANCIA EN EL ESTADO DE COLIMA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 22 de agosto de 2009.
DECRETO No. 618
SE APRUEBA LA LEY QUE REGULA LA VIDEO VIGILANCIA EN EL ESTADO DE COLIMA.
LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O S :.
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente
D E C R E T O No. 618
LEY QUE REGULA LA VIDEO VIGILANCIA EN EL ESTADO DE COLIMA
La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Colima, tiene su fundamento en el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1 fracciones IV y VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como garantizar el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
Tiene por objeto regular la utilización de la video vigilancia ya sea, por las Instituciones de Seguridad Pública Estatales, Municipales y/o los prestadores de Servicios de Seguridad Privada a través de videocámaras para captar y grabar imágenes o sonidos en lugares públicos sean abiertos o cerrados y su posterior tratamiento, incluyendo también espacios privados con las limitantes que esta Ley señala; a fin de contribuir a la seguridad ciudadana, la prevención de hechos delictivos y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como fortalecer la persecución de los delitos y documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública.
La video vigilancia en materia de Seguridad Pública estará a cargo del Estado, el cual llevará el control de la red estatal de video vigilancia por conducto del Centro Estatal de Seguridad y Emergencias dependiente del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
Así mismo son sujetos de esta regulación los particulares que dispongan de sistemas de video vigilancia en los espacios privados pero de uso público.
De igual forma la presente Ley establece el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos en las fases de grabación y uso de las imágenes y sonidos obtenidos conjunta o separadamente por el sistema de video vigilancia.
Video vigilancia: Al Sistema de video vigilancia aquel medio electrónico compuesto por una o varias cámaras ya sean digitales o análogas y un sistema de grabación y visualización.
Espacio Público: El lugar donde cualquier persona tiene el derecho de circular e implica un dominio público cuyo uso es social y colectivo.
Espacio Privado: El Conjunto del espacio doméstico y el espacio personal.
Espacio Privado con uso público: Son aquellos lugares de carácter privado que cumplen funciones materiales y tangibles con el fin de satisfacer las necesidades colectivas con una dimensión social, cultural y política.
Grabación: El Proceso de almacenamiento de información de imágenes y sonidos en soportes específicos.
La generación de grabaciones al amparo de la presente Ley se regulará por la aplicación de los siguientes principios rectores:
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La utilización de grabaciones estará presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima;
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La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la grabación cuando resulte adecuado, en una situación concreta, en referencia a cierta periodicidad de hechos delictivos, para la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
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La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la grabación al derecho a la intimidad de las personas, al honor y a la propia imagen; y
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No se podrá utilizar el sistema de video vigilancia para tomar imágenes y sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, cuando se afecte la intimidad de las personas.
DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE VIDEO VIGILANCIA
El Consejo Estatal de Seguridad Pública creará una comisión técnica de video vigilancia, que estará integrada por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad...
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