Ley que Regula la Prestacion de Servicios para la Atencion, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Queretaro

LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE AGOSTO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 17 de abril de 2015.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero

Parte general

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el territorio del Estado

Tiene por objeto regular la participación de los sectores privado y social, en la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en la Entidad, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, eficiencia, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan en ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 2 El Estado y los municipios, en el ámbito de su competencia, vigilarán que la prestación de los servicios que regula esta Ley, se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los derechos fundamentales de las niñas y niños, entre otros:
  1. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

  2. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física, psicológica y emocional;

  3. A la atención y promoción de la salud;

  4. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;

  5. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, tendientes a lograr su desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

  6. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

  7. A la no discriminación;

  8. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades, desde un enfoque de los derechos de la niñez;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2021)

  9. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y que dichas opiniones sean tomadas en cuenta;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2021)

  10. Programa Técnico Pedagógico; y

  11. Los demás derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que México sea parte, en la legislación federal y estatal para la protección de los derechos de niñas y niños, en esta Ley y en los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centros de Atención: los establecimientos, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, en los que se prestan servicios para la atención cuidado y desarrollo integral infantil, a niñas y niños que cuenten con entre cuarenta y tres días y cinco años once meses de edad;

  2. Comisión Interinstitucional: la Comisión Interinstitucional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Querétaro;

  3. Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Desarrollo Integral Infantil: el derecho que tienen las niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente, en condiciones de igualdad, eficiencia, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas;

  5. Ley: la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Querétaro;

  6. Ley General: la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  7. Medidas Precautorias: las medidas que emita la autoridad competente, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de las niñas y niños, con motivo de la prestación de los servicios regulados en la presente Ley;

  8. Modalidades: las modalidades pública, privada o mixta que pueden presentar los Centros de Atención;

  9. Modelo de Atención: el conjunto de acciones lógicamente estructuradas y organizadas por instituciones del sector público, social o privado, para brindar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en función de las necesidades y características de las niñas y niños sujetos de atención, de acuerdo con los fines y alcances bajo los que funciona cada Centro de Atención, atendiendo las disposiciones jurídicas que les son aplicables;

  10. Periódico Oficial: el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga";

  11. Prestadores de servicios: las personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención, en cualquier modalidad y tipo, para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

  12. Programa Estatal: el Programa Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  13. Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del Funcionamiento: el conjunto de acciones para la vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley, a fin de garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2021)

  14. Programa Interno de Protección Civil: El instrumento formulado por el prestador de servicios, el cual deberá constar por escrito, estar firmado por personal competente, facultado, capacitado y especializado en análisis de riesgo de los centros de atención, y en términos de la ley General de Protección Civil y aprobado por la Coordinación de Protección Civil que corresponda, que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo pertenecientes a los sectores público, en sus tres órdenes de gobierno, privado y social y se ejecuta en los inmuebles correspondientes de acuerdo al tipo y Modelo, con el fin de salvaguardar la integridad física de las niñas y niños, empleados y demás personas que concurran a ellos, acopiando toda la información referente a las actividades de Protección Civil al interior del Inmueble;

  15. Programa Municipal: el Programa Municipal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  16. Programa Nacional: el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2021)

  17. Programa Técnico Pedagógico: Es el documento que contiene el proceso, los logros, los avances, las dificultades y las recomendaciones de la enseñanza y el aprendizaje que impartirán los centros de atención, ya sea el documento emitido por entidad educativa, o el elaborado por el particular en un esquema no escolarizado;

  18. Registro Estatal: el Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio del Estado de Querétaro;

  19. Registro Nacional: el Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio nacional;

  20. Reglamento: Reglamento de la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Querétaro;

  21. Reglamento General: el Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  22. Secretaría: la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y

  23. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Querétaro.

Artículo 4 Las autoridades encargadas de aplicar la presente Ley y los prestadores de los servicios que regula la misma, ejercerán sus atribuciones y prestarán los servicios respectivamente, ajustándose a los siguientes principios rectores:
  1. Interés superior de la niñez;

  2. Desarrollo integral de niñas y niños, en todos los aspectos de su vida, ya sean físicos, emocionales, psicosociales, cognitivos, sociales, educativos o culturales;

  3. Proscripción de injerencias o afectaciones arbitrarias o ilegales en la vida privada de los niños, en su honra y en su reputación;

  4. No discriminación e igualdad de derechos;

  5. Equidad de género;

  6. Participación de niñas y niños en todos los asuntos que les concierne;

  7. La protección de la organización y el desarrollo de la familia; y

  8. Los demás que se desprendan de la Constitución Federal, de los tratados internacionales de los que México sea parte, la Ley General, la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 5 Los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que regula esta Ley, se podrán brindar a las niñas y niños que cuenten con entre cuarenta y tres días de nacidos y cinco años once meses de edad.
Capítulo II Artículos 6 a 9

De las Autoridades...

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