Ley que Regula las Actividades de los Agentes Profesionales Inmobiliarios del Estado de Baja California

LEY QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE LOS AGENTES PROFESIONALES INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 28 de noviembre de 2014.

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 139 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 139

ÚNICO: Se aprueba la creación de la Ley que regula las actividades de los agentes profesionales inmobiliarios en el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE LOS AGENTES PROFESIONALES INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y DEFINICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social y tienen por objeto regular las actividades de los Agentes Inmobiliarios registrados, así como la creación y el establecimiento de las normas y principios del Registro Estatal de Agentes Profesionales Inmobiliarios.

CAPÍULO II (SIC)

DEFINICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Baja California;

  2. Dirección: La Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

  3. Dirección General: La Dirección del Archivo General de Notarias;

  4. Agentes Profesionales Inmobiliarios Registrados: Las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación o corretaje de operaciones inmobiliarias y que cuenten con su Inscripción vigente ante la Secretaría;

  5. Operaciones Inmobiliarias: Las operaciones relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos;

  6. Registro: El Registro Estatal de Agentes Profesionales Inmobiliarios;

  7. Licencia: La autorización otorgada por la Secretaría a las personas físicas y morales para realizar actividades inmobiliarias en el Estado;

  8. Comisión: La Comisión Mixta Inmobiliaria, y

  9. Manual: El Manual de Ética de los Agentes Profesionales Inmobiliarios del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 3

Se establece el Registro Estatal de Agentes Profesionales Inmobiliarios con el objeto de generar y mantener la acreditación e inscripción ante la Secretaría de los agentes profesionales inmobiliarios, propiciando con ello mayor certidumbre jurídica en la realización de operaciones de intermediación inmobiliaria en el Estado, generando seguridad y confianza en el usuario de los servicios que presta el profesional inmobiliario, evitar la comisión de delitos de fraude y abuso de confianza, así como la evasión fiscal y competencia desleal, mediante una mejor regulación y calidad de los servicios inmobiliarios.

La Secretaría tomará las medidas pertinentes para garantizar que el Registro Estatal de Agentes Profesionales Inmobiliarios esté disponible y actualizado para su consulta por internet.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 13

DE LA COMPETENCIA, ATRIBUCIONES, INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y DE LA LICENCIA INMOBILIARIA

CAPÍTULO I Artículos 4 a 7

COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 4 La aplicación e interpretación de la presente Ley corresponde a la Secretaría, quien para dicho efecto contará con las siguientes atribuciones:
  1. Recibir las solicitudes y, en su caso, otorgar la licencia respectiva e inscribirla en el Registro;

  2. Verificar, mediante visitas de inspección y en los términos que establezca esta Ley, el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma para el otorgamiento y revalidación de las licencias de los agentes inmobiliarios;

  3. Revalidar, con la periodicidad prevista en la presente Ley, las inscripciones en el Registro Estatal y las licencias de los agentes inmobiliarios;

  4. Formular y ejecutar, el programa anual de capacitación, actualización y profesionalización en materia de operaciones inmobiliarias, en conjunto con los demás integrantes de la Comisión;

  5. Llevar actualizado el Registro en el que se deberán inscribir los agentes inmobiliarios, las licencias otorgadas y el nombre de su titular, así como las sanciones que se les impongan, en los términos de esta Ley;

  6. Aplicar las sanciones a quienes incumplan las disposiciones de esta Ley, así como resolver los recursos de revisión que se interpongan ante la misma, y

  7. Establecer y operar un sistema de quejas o denuncias para usuarios respecto de los agentes inmobiliarios y las personas que se ostenten como tales sin serlo, incluyéndose en este supuesto las personas de nacionalidad extranjera que por su cuenta realicen operaciones en materia inmobiliaria en el Estado, sin que tengan o demuestren la calidad migratoria idónea para ello y no exista vinculación comercial con ningún agente o agencia inmobiliaria con licencia y registro estatal. Lo anterior no obstante que dicha persona extranjera tenga el carácter de agente inmobiliario en su país de origen.

ARTÍCULO 5 Cualquier persona podrá solicitar ante la Secretaría, constancias e información contenidas en el Registro, previo pago de los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 6 La Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y la Dirección del Archivo General de Notarías actuarán como órganos de apoyo técnico de la Secretaría en relación con la aplicación de esta Ley, de conformidad con las atribuciones que les confiera la misma y el Reglamento respectivo

La Dirección del Archivo General de Notarías implementará las medidas necesarias para que los notarios públicos verifiquen, antes de formalizar cualquier acto jurídico de carácter inmobiliario, que el agente inmobiliario que en su caso intervenga en dichas operaciones cuente con su Registro y Licencia vigente en términos de la presente Ley.

Los notarios públicos no darán seguimiento a la operación y deberán dar aviso a la Secretaría cuando de la verificación resulte que el agente inmobiliario no cuenta con la inscripción en el Registro y la licencia respectiva.

ARTÍCULO 7 La Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio como órgano de apoyo técnico de la Secretaría, implementará las medidas necesarias para generar certidumbre jurídica en la inscripción de las operaciones inmobiliarias de los agentes inmobiliarios.
CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y OBTENCIÓN DE LICENCIA

ARTÍCULO 8 Para obtener su inscripción en el Registro, las personas físicas o morales interesadas deberán presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente, y anexar los documentos e información siguiente:
  1. Tratándose de personas morales:

    1. Exhibir copia certificada del instrumento o escritura pública en que conste su constitución legal conforme a la legislación mexicana;

    2. Exhibir comprobante de inscripción o Cédula en el Registro Federal de Contribuyentes;

    3. Precisar y acreditar la ubicación del domicilio de la oficina matriz y, en su caso, de las sucursales;

    4. Aceptar expresamente por conducto del representante legal el formato básico del Contrato proporcionado por la Secretaría, a utilizar en sus sistemas de comercialización y administración para una mayor certidumbre jurídica, o bien, presentar su propio Contrato para revisión y aprobación de la Secretaría.

    5. Acreditar por parte del representante legal o director general o por parte de quien represente legalmente a la persona moral, su capacitación profesional con la constancia expedida por la Secretaría relativa a la acreditación del programa de preparación en materia de operaciones inmobiliarias y/o la certificación de conocimientos especializados y experiencia en operaciones de corretaje o intermediación inmobiliaria por parte de alguna Dependencia Pública, Institución Educativa o Empresarial en materia inmobiliaria con autorización oficial;

    6. Aceptar expresamente por conducto del representante legal cumplir con los programas obligatorios de preparación, capacitación y actualización en materia de operaciones inmobiliarias que se establezcan por la Secretaría y, en su caso, acreditarlos por parte del representante legal o director general o por parte de quien represente legalmente a la persona moral, para los efectos de la revalidación de la licencia e inscripción en el Registro. A su vez estarán obligados a cumplir los programas de capacitación el personal de la persona moral que desempeñe las funciones inherentes en materia inmobiliaria, y

    7. No ser reincidente en los términos del artículo 19 de la presente Ley.

  2. Tratándose de personas físicas:

    1. Copia de identificación oficial vigente con fotografía y documento idóneo para acreditación de la nacionalidad mexicana o calidad migratoria que le permita realizar actividades remunerativas en el país;

    2. Comprobante del domicilio donde se ubique (sic) las instalaciones del negocio;

    3. Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes;

    4. Acreditar su capacitación profesional con la constancia expedida por la Secretaría, relativa al programa de preparación en materia de operaciones inmobiliarias y/o la certificación de conocimientos especializados y experiencia en operaciones de corretaje o intermediación inmobiliaria por parte de alguna Dependencia Pública, Institución Educativa o Empresarial en materia...

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