Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
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Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
CAPÍTULO I Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares. El servicio ferroviaro es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo. Al ejercer sus funciones de rectoría, el Estado protegerá en todo momento la seguridad y la soberanía de la Nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte. ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Derecho de vía: la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; II. Equipo ferroviario: los vehículos tractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en las vías férreas; III. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; IV. Sistema ferroviario: las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares; V. Servicio público de transporte ferroviario de carga: el que se presta en vías férreas destinado al porte de bienes, incluyendo el servicio de arrastre de vehículos de terceros; VI. Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros: el que se presta en vías férreas destinado al traslado de personas; VII. Terminal: tratándose del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, las instalaciones en donde se efectúa la salida y llegada de trenes para el ascenso y descenso de pasajeros y, tratándose del servicio público de transporte ferroviario de carga, en las que se realiza la recepción, almacenamiento, clasificación, consolidación y despacho de bienes, y VIII. Vías férreas: los caminos con guías sobre los cuales transitan trenes, inclusive los que se encuentren en...Ver el contenido completo de este documento
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