Ley del Registro Público Vehicular
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Ley del Registro Público Vehicular
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. El Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos. La aplicación de esta Ley y la coordinación que de ella se derive se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Carroceros: Las personas físicas o morales dedicadas al ensamble o modificación del conjunto de piezas que configuran un vehículo; II.- Comercializadoras: Las...Ver el contenido completo de este documento
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