Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
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Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I Disposiciones generales y objetivos de la funcion registral ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro Público de la Propiedad. ARTÍCULO 2. El Registro Público de la Propiedad es la dependencia del Poder Ejecutivo, bajo el control de la Secretaría General de Gobierno, a través del cual proporciona el servicio registral para dar publicidad a los actos y hechos jurídicos que así lo requieran conforme a la ley. Con la finalidad de preservar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario el Registro Público de la Propiedad deberá aplicar los principios registrales de publicidad, legitimación, rogación, consentimiento, prelación, calificación, inscripción, especialización y tracto sucesivo. ARTÍCULO 3. Serán normas supletorias de la presente Ley los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco. #Artículo reformado, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 27 de julio de 2002 ARTÍCULO 4. El servicio registral se prestará a través de la estructura orgánica prevista en esta Ley, y en su caso, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables relativas a la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios. #Primer párrafo reformado, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 14 de septiembre de 2006 Cada acto deberá estar firmado por un funcionario con fe pública registral que se responsabilizará del mismo. ARTÍCULO 5. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Código: El Código Civil para el Estado de Jalisco; II. Dirección General: La Dirección General del Registro Público de la Propiedad: III. Director General: El Director del Registro Público de la Propiedad; IV. Institución: El Registro Público de la Propiedad; V. Firma electrónica certificada: Los datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos y que corresponden inequívocamente al firmante con la finalidad de autentificar el mismo y que ha sido certificada por un prestador de servicios de certificación de conformidad a lo establecido por la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios y por la presente Ley. #Fracción V adicionada, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 14 de septiembre de 2006 VI. Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida, archivada, reproducida o procesada por el firmante y recibida o archivada por el destinatario a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología de conformidad a lo establecido por la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios y por la presente Ley. #Fracción VI adicionada, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 14 de septiembre de 2006 VII. Registrador: Funcionario depositario de fé pública registral; #Fracción VII republicada, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 14 de septiembre de 2006 VIII. Registro: El asiento en libros y folios de los actos jurídicos relacionados con la creación, extinción, modificación o transferencia de derechos reales o personales sobre bienes muebles o inmuebles de dominio privado, público o social; #Fracción VIII reformada Y reubicada, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 14 de septiembre de 2006 IX. Sistema de información: Medio electrónico, óptico o cualquier otra tecnología, utilizable para generar, enviar, recibir, archivar, reproducir o procesar información respecto de los actos registrales contenidos en el acervo documental de la Institución; y #Fracción IX reformada Y reubicada, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 14 de septiembre de 2006 X. Folio Registral: Expediente con toda la información referida a un mismo mueble, inmueble o persona jurídica, considerado cada uno de éstos como una unidad registral con historial jurídico propio, cuya información deba ser procesada de manera electrónica o en forma manual. #Fracción X reubicada, Periódico Oficial del Estado de Jalisco de 14 de septiembre de 2006 ARTÍCULO 6. El Reglamento de esta Ley que al efecto se expida deberá contener como mínimo: I. Requisitos y perfiles de las personas para ingresar a la dependencia; II. Circunscripción territorial de cada una de las Oficinas Registrales; III. Normas técnicas e informáticas del sistema registral; IV. Métodos y procedimientos del sistema registral; V. Requisitos, formas y procedimientos para expedir las certificaciones; y VI. Funciones específicas de los demás servidores públicos de la Institución. CAPÍTULO II De la estructura organica ARTÍCULO 7. Para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en...Ver el contenido completo de este documento
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