Ley del Registro Publico de la Propiedad del Estado de Hidalgo

LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 2022.

Ley publicada en el Alcance Dos del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 22 de diciembre de 2014.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 261

QUE CONTIENE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo.

LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 205
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11

De la Naturaleza y Objeto del Registro

ARTÍCULO 1 Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público de observancia y de interés general, las mismas regirán en el Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 2 La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones legales que regulen el proceso del Registro Público de la Propiedad del Estado, mediante la adaptación del Registro a los principios establecidos por el Modelo Federal Integral, estableciendo el funcionamiento y organización electrónica del Registro basado en la técnica del Folio Único Real

En los procedimientos y trámites a que se refiere esta Ley, se podrán utilizar medios electrónicos, de cualquier tecnología, siempre que la información generada o comunicada, a través de dichos medios, sea atribuible a las personas involucradas y accesible, para su ulterior consulta, en los términos de las disposiciones aplicables sobre firma electrónica.

ARTÍCULO 3 El Registro Público de la Propiedad, por conducto de las Oficinas Registrales, es la institución encargada de permitir a las personas que lo soliciten que se enteren, en los términos que señale el Reglamento de la presente Ley, de los asientos que obren en los libros del Registro Público y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivados

También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del Registro Público, así como certificaciones de existir o no, asiento de ninguna especie o especie determinada sobre bienes señalados o a nombre de cierta persona, así mismo de cumplir con la función de publicitar la situación jurídica de los bienes y derechos en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión originaria de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo sea inscribible.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2015)

ARTÍCULO 4 El Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, con autonomía técnica y financiera irreductible.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

El Estado percibirá los derechos que en su caso se determinen en la legislación fiscal por la prestación de servicios que realice a través del Registro, y éstos se cobrarán por cada acto registral o de inscripción, con independencia de la forma en que se ingresen y de las situaciones jurídicas que les hubieran dado origen.

ARTÍCULO 5 En general, el desempeño de las funciones de los Registradores y demás funcionarios y empleados del Registro, deben actuar con apego a las disposiciones de la presente Ley, el Reglamento de esta Ley, de los manuales de organización y procedimientos y de las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
ARTÍCULO 6 Para los efectos de la presente Ley, todos los plazos y términos, salvo excepciones expresamente determinadas, se contarán en días hábiles y comenzarán a correr al día siguiente al de la publicación de la notificación en el Boletín Registral o desde aquel momento en que se extienda la constancia de recibo, cuando así lo requiera la autoridad administrativa o judicial.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2015)

ARTÍCULO 7 Para el exacto cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se contienen en la presente ley, el Registro, llevará la función registral basada en la técnica del Folio Único Real Electrónico, utilizando el acervo que integran las siguientes secciones para consulta.
  1. La Primera, al registro de bienes inmuebles y derechos reales;

  2. La Segunda, al registro de bienes muebles;

  3. La Tercera, al registro de personas morales;

  4. La Cuarta, al registro de Planes de Desarrollo del Estado; y

  5. La Quinta, al registro de patentes de Fedatarios Públicos y habilitaciones de Corredurías con ejercicio en el Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 8

El Registro de la Propiedad Inmueble y Derechos Reales, tendrá a su cargo todo lo concerniente al registro de los bienes inmuebles, la publicidad relativa a los mismos y de los derechos reales, gravámenes y limitaciones de dominio sobre ellos, así como las demás cuestiones de trascendencia en materia de derechos reales; asimismo y excepcionalmente, de derechos personales previstos especialmente en esta Ley, así como en otras Leyes que determinen publicidades y registros específicos.

ARTÍCULO 9 El Registro de Personas Morales tendrá a su cargo el registro y la publicidad relativos a sociedades, asociaciones civiles y fundaciones, así como otras personas morales civiles que pudieren existir, especialmente su constitución, modificación, extinción y demás situaciones previstas por la presente Ley y la legislación de la materia respecto de las mismas.
ARTÍCULO 10 El Registro de Operaciones sobre Bienes Muebles funcionará en los términos previstos por esta Ley y demás disposiciones relativas

La materia a su cargo será la prevista en dichos ordenamientos jurídicos. Cada uno de los registros señalados tendrá a su cargo procedimientos específicos de acuerdo al Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 11 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acervo Registral. El conjunto de libros y documentos físicos y electrónicos existentes en las Oficinas Registrales, los cuales dan sustento a los asientos existentes en el mismo, y que requieren del resguardo por parte del Estado en función de su valor, tanto histórico como de consulta. El conjunto de los distintos libros y documentos anteriores al Sistema Registral Electrónico se denominan Acervo Físico.

  2. Anotaciones Preventivas. Aquellas anotaciones que no corresponden a inscripciones de transmisiones de propiedad, ni de otros derechos reales y no producen mutaciones respecto de los mismos. Previenen a terceros sobre determinada circunstancia anotada y caducan en el tiempo, se convierten en inscripciones o quedan sin razón de ser, por producirse los efectos para los cuales se solicitaron.

  3. Asiento. Inscripción o anotación preventiva, que en ejercicio de la función registral, practica el registrador.

  4. Certificado. Documento expedido por el registrador y a petición de parte, con los efectos, contenido y formas previstos por la Ley, por el que se hace constar y se acreditan los asientos practicados en los folios correspondientes a las personas o bienes de que se trate.

  5. Certificado de firma electrónica. Aquel expedido por un prestador de servicios de certificación de firma electrónica, que es fiable y se encarga de comprobar la identidad y los datos que conforman la firma electrónica del solicitante.

  6. Conversión. Traspaso del Sistema de Libros o Técnica de Folio Transaccional a la técnica de Folio Único Real Electrónico.

  7. Boletín. El Boletín Registral, el cual será electrónico y que publicará diariamente la situación de los documentos de los cuales haya denegado, suspendido o finalizado su tramitación en el Registro.

  8. Director. El titular del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo.

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2015)

  9. Bis. Dirección General. La Dirección del Registro Público de la Propiedad.

  10. Documento. En sentido amplio comprende tanto los documentos con vocación registral, las solicitudes de publicidad y toda clase de correspondencia dirigida al Registro y a las Oficinas Registrales, tanto en formato físico como electrónico.

  11. Documento para registro. Todo documento que ingresa conforme a la Ley, al Registro o a las Oficinas Registrales y respecto del cual son susceptibles de inscripción o anotación los derechos, contratos, actos o...

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