Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora
LEY DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2022.
Ley publicada en la Sección VI del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 9 de enero de 2014.
GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente
LEY:
NÚMERO 95
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
L E Y
DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA
DEL REGISTRO CIVIL
(REFORMADO, B.O. 25 DE JUNIO DE 2018)
El Registro Civil es una Institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado hace constar auténticamente y da publicidad a todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, incluyendo aquellos realizados por éstos en el extranjero; inscribe los nombres de las personas que mediante resoluciones dictadas por jueces o tribunales hayan sido declaradas morosas en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias por más de noventa días; inscribe las ejecutorias que declaran la ausencia, la presunción de muerte, la pérdida de la capacidad para administrar bienes y las que determinen o nieguen la modificación o rectificación del estado civil de las mismas.
Por firma electrónica se entenderá la firma, clave, código o cualquier otra forma de autentificar por medios electrónicos la autorización del funcionario competente, según el sistema que implemente la Dirección General, el cual deberá utilizar mecanismos confiables para evitar la falsificación de documentos.
Los procedimientos para la autentificación por medio de firma electrónica y sus mecanismos serán establecidos en las disposiciones reglamentarias que al efecto emita la Dirección General.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
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Una Dirección General;
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Oficialías Incorporadas al presupuesto de egresos y que funcionarán como órganos desconcentrados de la Secretaría de Gobierno del Estado de Sonora;
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Oficialías Desincorporadas al presupuesto de egresos, que funcionarán como órganos auxiliares de la Administración Pública Estatal; y
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Un Archivo Estatal.
(ADICIONADO, B.O. 9 DE ABRIL DE 2018)
Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados, domingos y días festivos, y los de descanso obligatorio que señale la ley, así como aquellos en que las oficinas del Registro Civil suspendan sus labores por vacaciones o causas de fuerza mayor. Son horas hábiles, las que medien desde las ocho treinta hasta las quince horas, con guardias desde las dieciséis horas hasta las diecinueve horas de lunes a viernes.
Las guardias para defunciones en días inhábiles y días festivos, serán en un horario de las nueve horas a las catorce horas, en las oficinas destinadas para tal fin.
El titular del Poder Ejecutivo Estatal procurará que, gradualmente y conforme a la disponibilidad de recursos económicos públicos, las Oficialías del Registro Civil que funcionen como órganos auxiliares de la administración pública estatal ejerzan sus funciones como órganos desconcentrados.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
La sede de la Dirección General será en la capital del Estado.
Sus atribuciones se especificarán en el Reglamento de esta Ley.
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Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
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Ser de reconocida honorabilidad personal y profesional;
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No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave por la legislación correspondiente, así como no estar sujeto a proceso penal;
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Contar con título y cédula profesional, expedidos por autoridad competente; y
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Tener una práctica profesional de tres años, cuando menos, hasta el día de su designación.
DE LAS OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL
Los titulares de las Oficialías del Registro Civil se denominarán Oficiales del Registro Civil, quienes estarán facultados para dar fe pública de los hechos y actos jurídicos vinculados al estado civil de las personas, así como para ejercer, ordinariamente, las atribuciones u obligaciones inherentes a su cargo, conforme a esta Ley y su Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables.
Los Oficiales del Registro Civil se auxiliarán del personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requiera.
El nombramiento de los titulares de las Oficialías Desincorporadas al Presupuesto de Egresos, será de carácter honorífico.
Dichos módulos dependerán de una Oficialía Incorporada al presupuesto de egresos y su encargado será designado por el Director General.
(ADICIONADO, B.O. 9 DE ABRIL DE 2018)
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