Ley de Recompensas de la Armada de México

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Ley de Recompensas de la Armada de México

TÍTULO PRIMERO Generalidades

CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 1o.- Como reconocimiento al heroismo, capacidad o perseverancia del personal y unidades de la Armada de México, así como a la distinguida actuación del personal militar o civil, nacional o extranjero que redunde en beneficio de la Armada de México, se otorgarán las siguientes recompensas:

I.- Condecoraciones

II.- Menciones honoríficas

III.- Distintivos

IV.- Citaciones

ARTÍCULO 2o.- El otorgamiento de cualquiera de las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye el de otra por el mismo acto.

ARTÍCULO 3o.- Todo miembro de la Armada de México que presencie o tenga conocimiento de algún acto meritorio, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares.

ARTÍCULO 4o.- Para otorgar las recompensas consideradas en esta Ley, será requisito indispensable la justificación correspondiente; el Mando ordenará efectuar el estudio o la investigación que compruebe el acto.

ARTÍCULO 5o.- Cuando un miembro de la Armada de México se considere merecedor a alguna de las recompensas previstas en esta Ley, podrá solicitarla por los conductos debidos.

ARTÍCULO 6o.- Queda prohibido portar condecoraciones o distintivos que no hayan sido legítimamente concedidos.

ARTÍCULO 7o.- Las condecoraciones y distintivos, deberán portarse de acuerdo con lo que previene el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México.

ARTÍCULO 8o.- El Alto Mando ordenará se lleve el registro de las recompensas otorgadas.

TÍTULO SEGUNDO De las Condecoraciones

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 9o.- Las condecoraciones que otorga la Armada de México, son las siguientes:

I.- Valor Heroico

II.- Mérito Naval

III.- Mérito Aeronáutico Naval

IV.- Mérito Técnico Naval

V.- Mérito Especial

VI.- Mérito Docente Naval

VII.- Mérito Facultativo Naval

VIII.- Mérito Deportivo Naval

IX.- Perseverancia Excepcional

X.- Perseverancia

XI.- Distinción Naval

ARTÍCULO 10.- Cuando se deba conceder alguna condecoración a más de una persona por el mismo acto, se otorgará al más caracterizado la de la clase que le corresponda y la de la c...

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