Ley de Recompensas de la Armada de México
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Ley de Recompensas de la Armada de México
TÍTULO PRIMERO Generalidades
CAPÍTULO UNICO ARTÍCULO 1o.- Como reconocimiento al heroismo, capacidad o perseverancia del personal y unidades de la Armada de México, así como a la distinguida actuación del personal militar o civil, nacional o extranjero que redunde en beneficio de la Armada de México, se otorgarán las siguientes recompensas: I.- Condecoraciones II.- Menciones honoríficas III.- Distintivos IV.- Citaciones ARTÍCULO 2o.- El otorgamiento de cualquiera de las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye el de otra por el mismo acto. ARTÍCULO 3o.- Todo miembro de la Armada de México que presencie o tenga conocimiento de algún acto meritorio, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares. ARTÍCULO 4o.- Para otorgar las recompensas consideradas en esta Ley, será requisito indispensable la justificación correspondiente; el Mando ordenará efectuar el estudio o la investigación que compruebe el acto. ARTÍCULO 5o.- Cuando un miembro de la Armada de México se considere merecedor a alguna de las recompensas previstas en esta Ley, podrá solicitarla por los conductos debidos. ARTÍCULO 6o.- Queda prohibido portar condecoraciones o distintivos que no hayan sido legítimamente concedidos. ARTÍCULO 7o.- Las condecoraciones y distintivos, deberán portarse de acuerdo con lo que previene el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México. ARTÍCULO 8o.- El Alto Mando ordenará se lleve el registro de las recompensas otorgadas. TÍTULO SEGUNDO De las Condecoraciones CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 9o.- Las condecoraciones que otorga la Armada de México, son las siguientes: I.- Valor Heroico II.- Mérito Naval III.- Mérito Aeronáutico Naval IV.- Mérito Técnico Naval V.- Mérito Especial VI.- Mérito Docente Naval VII.- Mérito Facultativo Naval VIII.- Mérito Deportivo Naval IX.- Perseverancia Excepcional X.- Perseverancia XI.- Distinción Naval ARTÍCULO 10.- Cuando se deba conceder alguna condecoración a más de una persona por el mismo acto, se otorgará al más caracterizado la de la clase que le corresponda y la de la c...Ver el contenido completo de este documento
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