Ley de publicidad exterior del Distrito Federal
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Ley de publicidad exterior del Distrito Federal
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y de interés general y tiene por objeto regular la instalación de publicidad exterior para garantizar la protección, conservación, recuperación y enriquecimiento del paisaje urbano del Distrito Federal. Los habitantes de la Ciudad de México tienen el derecho a desarrollarse en un entorno natural y urbano armónico que propicie una mejor calidad de vida. ARTÍCULO 2. Son principios de la presente Ley: I. El paisaje urbano es el aspecto que ofrecen las edificaciones y los demás elementos culturales que hacen posible la vida en común de los ciudadanos, así como el entorno natural en el que se insertan, los cuales conforman los rasgos característicos de la ciudad y crean un sentido de identidad colectiva; II. El paisaje urbano representa un factor de bienestar individual y social y un recurso económico para la ciudad, por lo cual su protección implica derechos y obligaciones para todos los habitantes; III. El espacio público está constituido por las calles, paseos, plazas, parques, jardines, y demás lugares de encuentro de las personas, por lo cual debe ser considerado un punto de convivencia que merece cuidado y preservación constante; IV. La publicidad exterior es una actividad que fomenta el desarrollo económico de la ciudad, cuyo impacto debe ser armónico con el paisaje urbano, por lo cual debe ser regulada en beneficio del interés general; V. La publicidad exterior desordenada y la saturación publicitaria, provocan contaminación visual; VI. La contaminación visual es la alteración del paisaje urbano provocada por factores de impacto negativo que distorsionan la percepción visual del entorno e impiden su contemplación y disfrute armónico en detrimento de la calidad de vida de las personas; VII. Toda persona tiene derecho a percibir una ciudad libre de estímulos publicitarios, y en general, de todo agente contaminante; VIII. Toda persona tiene derecho a obtener información mediante las estructuras de publicidad exterior; IX. Las edificaciones hacen posible el desarrollo de las actividades humanas, por lo cual deben brindar seguridad estructural, iluminación y libre ventilación; X. La integridad física y patrimonial de las personas, el bienestar individual y la preservación del medio ambiente, son valores superiores en el territorio del Distrito Federal; XI. El patrimonio cultural urbano es el conjunto de elementos urbano-arquitectónicos de la ciudad heredados por las generaciones precedentes, cuyo valor exige su preservación física; y XII. Es obligación de los ciudadanos y de las autoridades preservar la identidad cultural de la Ciudad de México e inducir en las generaciones presentes el conocimiento y aprecio del paisaje urbano. XIII. Es un valor ciudadano que el medio ambiente y los recursos naturales sean respetados en todo momento, particularmente los árboles con follaje consolidado en lo individual, así como los bosques, camellones arbolados, los parques, jardines, áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas. ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Anunciante: Persona física o moral que difunda o publicite productos, bienes, servicios o actividades; II. Anuncio: Cualquier medio físico, con o sin estructura de soporte, por el cual se difunde un mensaje; III. Anuncio adosado: El que se adhiere o sujeta por cualquier medio a una fachada, muro, barda o barandilla; IV. Anuncio autosoportado: El sostenido por una o más columnas apoyadas a su vez en una cimentación, o en una estela desplantada desde el suelo; V. Anuncio denominativo: El que contiene el nombre, denominación comercial o logotipo con el que se identifica una persona física o moral, o una edificación; VI. Anuncio de neón: El integrado con gas neón o argón; VII. Anuncio de patrocinio: El que contiene el nombre de la persona física o moral que pague el costo de un bien o servicio destinado a un fin social, o en su caso, el que contiene alguna de las marcas comerciales que identifican a dicha persona; VIII. Anuncio de propaganda: El que contiene mensajes de carácter comercial, político o electoral; IX. Anuncio de proyección...Ver el contenido completo de este documento
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