Ley de Proteccion del Patrimonio Cultural para el Estado de Colima
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE COLIMA Y SUS MUNICIPIOS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 26 DE DICIEMBRE DE 2020, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA EL ESTADO DE COLIMA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2020 (ABROGADA).
Ley publicada en el Suplemento No. 2 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 11 de octubre de 2008.
DECRETO No. 377
ES DE APROBARSE y SE APRUEBA LA LEY DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.
LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
DECRETO
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O S I D E R A N D O S:
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente
D E C R E T O No. 377
LEY DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA El ESTADO DE COLIMA
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ESTADO: El Estado de Colima;
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EJECUTIVO: El Poder Ejecutivo del Estado;
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SECULT: La Secretaría de Cultura;
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CONSEJO ESTATAL: Consejo Estatal de Patrimonio Cultural;
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LEY FEDERAL: A la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
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REGLAMENTO FEDERAL: Al Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos;
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INAH: Al Instituto Nacional de Antropología e Historia;
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INBA: Al Instituto Nacional de Bellas Artes;
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ARCHIVOS HISTÓRICOS: Los constituidos por documentos que den testimonio del acontecer social, económico y político de la Entidad, con una antigüedad mínima de 30 años;
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COMUNIDAD: El conglomerado poblacional, con sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;
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INMUEBLES: Las formaciones naturales utilizadas y las edificaciones creadas para cobijar o permitir el desarrollo de cualquier actividad humana, que se encuentre vinculada a la historia social, política, étnica, económica, artística o religiosa del Estado, siempre que tengan más de 40 años, así como aquellas relacionadas con la vida de un personaje relevante en la Entidad;
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MUEBLES: Los objetos asociados con un entorno natural paleontológico, histórico, etnológico, artístico, literario, de tecnología tradicional, aquellos vinculados con un lugar especifico y un tiempo determinado, que sean de importancia para el Estado;
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PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE: Al conjunto de representaciones culturales, conocimientos, tradiciones, usos, costumbres, formas de expresión simbólica, sistema de significados, que en su conjunto constituyen la base de las manifestaciones materiales de la tradición popular;
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PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE: Al conjunto de bienes muebles e inmuebles, obras literarias y artísticas, espacios naturales y urbanos, así como los elementos que los conforman como objetos, estructuras arquitectónicas, flora, fauna y formaciones naturales en sus diferentes momentos: paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos; y
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ZONAS PROTEGIDAS: A los espacios geográficos unificados que contengan inmuebles, sitios o elementos naturales con significado histórico o artístico, cuya conservación sea de interés para los habitantes del Estado.
En cuanto a las acciones de identificación, registro, investigación, restauración, protección, fomento, uso, mejoramiento y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural del Estado, éstas se entenderán como facultades propias del Gobierno del Estado de Colima, sin perjuicio de que, por disposición legal, deba concurrir con el Gobierno Federal en la conservación del patrimonio nacional, a través de la celebración de los convenios respectivos.
Los convenios y tratados internacionales de los que México forme parte, serán de observancia obligatoria.
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Patrimonio cultural tangible;
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Patrimonio cultural intangible: y
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Todos aquellos que con motivo de convenios y tratados internacionales de los cuales México forme parte, sean susceptibles de ser considerados como tales.
Sin embargo, las autoridades estatales señaladas en esta Ley, podrán coadyuvar con las federales correspondientes, cumpliendo con los requisitos que señalen en relación a los permisos o autorizaciones establecidos en la Ley Federal y su Reglamento, tendientes a la protección, conservación, restauración o recuperación de los monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas de competencia federal, pero ubicados en el territorio de esta Entidad.
El Gobernador del Estado queda facultado para conocer y dictar las medidas necesarias a efecto de rescatar, conservar, promover y difundir el patrimonio cultural del Estado, de conformidad con las disposiciones de este Ordenamiento.
Cuando las autoridades federales ejerzan o decreten la protección de un determinado bien cultural, que previamente se hubiera declarado protegido por las autoridades estatales, se excluirá la competencia de éstas y cesarán, desde luego, los efectos jurídicos de su declaratoria.
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
l. El Titular del Ejecutivo del Estado;
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El Secretario de Cultura;
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El Secretario de Educación; y
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Los Ayuntamientos.
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Establecer las políticas y programas en materia de protección del patrimonio cultural;
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Emitir y revocar las declaratorias estatales del patrimonio cultural;
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Dictar las medidas provisionales que sean necesarias en casos urgentes, en que se encuentre en riesgo el patrimonio cultural del Estado, dando aviso a las autoridades competentes de conformidad con la Ley Federal;
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Proteger en coordinación con las autoridades indígenas comunitarias, la libre expresión, manifestación cultural indígena, los sitios sagrados, el respeto a sus usos, costumbres tradicionales, así como instrumentar los programas y estrategias necesarias para apoyar la investigación, promoción, permanencia y difusión del patrimonio cultural indígena del Estado;
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Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de las declaratorias estatales del patrimonio...
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