Ley para la Proteccion, Integracion y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Mexico

LEY PARA LA PROTECCIÓN, INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Sección Sexta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 31 de agosto de 2012.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 523

LA H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN, INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de México y tiene por objeto garantizar y proteger el goce y la inclusión social de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad, respeto y equiparación de oportunidades, para su plena integración social y favorecer su desarrollo en todos los ámbitos de la vida.
Artículo 2 Son sujetos de la presente Ley, la administración pública estatal, los organismos constitucionales autónomos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los municipios en el ámbito de su competencia.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley y de la materia se entiende por:
  1. Accesibilidad Universal: El conjunto de elementos construidos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro autónomo y cómodo en los espacios construidos en mobiliario y equipo, en transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información; y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

  2. Acciones afirmativas: Consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural;

  3. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

  4. Asistencia Humana o animal: Apoyo que realicen guías, lectores, intérpretes y perros guía, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

  5. Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  6. Autonomía individual: La capacidad del individuo para tomar decisiones sobre su vida, ejercer sus derechos, realizar sus actividades esenciales de la vida diaria y su participación en el entorno social;

  7. Ayudas Técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

  8. Barreras de acceso: Los obstáculos de cualquier naturaleza que dificulten o impidan a las personas con discapacidad el libre desplazamiento en lugares públicos, privados, abiertos o cerrados, o la accesibilidad al ejercicio pleno de sus derechos;

  9. Barreras Sociales y Culturales: Las actitudes de rechazo, indiferencia o discriminación hacia las personas con discapacidad, debido a los prejuicios, por parte de los integrantes de la sociedad, que impiden su inclusión y participación en la comunidad, desconociendo sus derechos y libertades fundamentales;

  10. Comunicación: Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas, la visualización de textos, el sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

  11. Comunidad de Sordos: Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en algún lenguaje;

  12. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo Estatal para la Protección, Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad;

  13. DIF: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;

    (REFORMADA, G.G. 16 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  14. Discapacidad: Deficiencia física, mental o sensorial, o un trastorno de talla y peso, congénito o adquirido, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades.

  15. Discapacidad física: La secuela de una afección en el sistema nervioso central, periférico o ambos y/o en el sistema músculo-esquelético;

  16. Discapacidad mental: Disminución de las funciones mentales superiores (inteligencia, lenguaje, aprendizaje, entre otros), así como de las funciones motoras;

  17. Discapacidad sensorial: La pérdida total o parcial de la capacidad visual o auditiva en el individuo;

  18. Discriminación por motivos de discapacidad: Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación;

  19. Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;

  20. Igualdad de Oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población;

  21. Instituto: Instituto Mexiquense para la Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad;

  22. Lengua de Señas: Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral;

  23. Lenguaje: Se entenderá tanto la expresión oral como el conjunto de señas y otras formas de comunicación no verbal;

  24. Ley General: Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

  25. Ley: Ley para la Protección, Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de México;

  26. Logotipo de Accesibilidad: Figura estilizada de una persona en silla de ruedas en color blanco con fondo azul (pantone número 294), la figura debe orientarse hacia la derecha;

  27. Organizaciones: Aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social;

    (REFORMADA, G.G. 16 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  28. Persona con Discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, intelectual o sensorial, o un trastorno de talla y peso, congénito o adquirido, ya sea permanente o temporal, que limita su capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.

  29. Política Pública: Los planes, programas o acciones que la autoridad desarrolle para asegurar los derechos establecidos en la presente Ley;

  30. Prevención: La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;

  31. Programa: El Programa Estatal para la Protección, Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad;

  32. Rehabilitación: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social;

  33. Sistema de Escritura Braille: Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas;

  34. Sistema: Sistema Estatal para la Protección, Integración y...

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