Ley de Proteccion contra la Exposicion Al Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO NÚMERO 27945/LXII/20, PUBLICADO EN EL P.O. DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE PROTECCIËN CONTRA LA EXPOSICIËN AL HUMO DE TABACO PARA EL ESTADO DE JALISCO

+LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIËDICO OFICIAL: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020 (ABROGADA).

Ley publicada en la Secci¾n II del Peri¾dico Oficial del Estado de Jalisco, el sßbado 17 de noviembre del 2012.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. SecretarÝa General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Emilio Gonzßlez Mßrquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la SecretarÝa del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente:

DECRETO

N+MERO 24143/LIX/12 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ART-CULO PRIMERO Se crea la Ley de Protecci¾n contra la Exposici¾n al Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco, quedando como sigue:

LEY DE PROTECCIËN CONTRA LA EXPOSICIËN AL HUMO DE TABACO PARA EL ESTADO DE JALISCO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 ° La presente ley es de orden público e interés general, y tiene como objeto:
  1. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;

  2. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco;

  3. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;

  4. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores;

  5. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco;

  6. Adecuar las disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco al Estado de Jalisco, y

  7. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 2 ° A falta de disposición expresa se aplicará, en lo sustantivo la Ley Estatal de Salud, y en todo lo demás, la Ley de Procedimiento Administrativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 27 DE JULIO DE 2019)

Artículo 3 º Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
  1. Denuncia ciudadana: notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de actos o hechos que pudieran constituir infracciones a las disposiciones contenidas en esta ley;

  2. Emisión de humo: es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco esté encendido;

  3. Espacio 100% libre de humo del tabaco: aquella área física, en donde por razones de orden público e interés general la ley prohíbe fumar o tener encendido cualquier producto del tabaco;

  4. Fumador activo: persona que inhala y exhala, intencionalmente, el humo generado por la combustión del tabaco;

  5. Fumador pasivo: a quien inhala el humo exhalado por el fumador activo;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2019)

  6. La Secretaría: a la Secretaría de Salud;

  7. Ley: a la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco;

  8. Programa contra el Tabaquismo: el señalado en la Ley General para el Control del Tabaco y los diseñados en coordinación con la Federación, por el Gobierno del Estado y los municipios;

  9. Tabaco: la planta Nicotina tabacum y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé, y

  10. Verificador o inspector: persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de verificación o vigilancia tendientes a lograr el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4 ° Las acciones de protección para la población contra la exposición del humo de tabaco comprenderán las siguientes:
  1. La promoción de la salud;

  2. El diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación del tabaquismo y de los padecimientos originados por él;

  3. La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar al interior de los espacios libres de humo de tabaco;

  4. La elaboración periódica, seguimiento y evaluación de metas y logros del Programa contra el Tabaquismo que incluya al menos las conductas relacionadas con el tabaco y su impacto en la salud;

  5. El diseño de programas, servicios de cesación y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de fumar combinadas con consejería y otras intervenciones;

  6. La declaración de espacios 100% libres de humo y de zonas diferenciadas para la emisión de humo por efectos de la combustión de tabaco, y

  7. El diseño de campañas de publicidad que promuevan la cesación y disminuyan las probabilidades de iniciarse en el consumo de los productos del tabaco.

Capítulo II Artículos 5 a 8

Atribuciones de la autoridad

Artículo 5 ° La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponde al titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, y a los municipios del estado de Jalisco.
Artículo 6 ° La Secretaría y los municipios tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Conocer de las denuncias presentadas por el incumplimiento de la ley;

  2. Verificar e inspeccionar los establecimientos para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de esta ley;

  3. Sancionar el incumplimiento de la presente ley y de la legislación aplicable;

  4. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con instancias, públicas o privadas, federales, estatales o municipales, para el cumplimiento del objeto de esta ley;

  5. Promover con las autoridades educativas la inclusión en programas y materiales educativos de contenidos acerca del tabaquismo, las enfermedades provocadas por el consumo de productos de tabaco y los daños a la salud derivados de la exposición al humo de tabaco;

  6. Orientar y concientizar a la población, principalmente mujeres embarazadas, niños y jóvenes adolescentes, sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco y los beneficios al dejar de consumirlo, y

  7. Las demás que les otorguen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7 ° El procedimiento de inspección y verificación se ejecutará de...

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