Ley para la Proteccion de los Derechos y Apoyo a los Migrantes del Estado de Baja California
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y APOYO A LAS PERSONAS MIGRANTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 19 DE FEBRERO DE 2021, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y APOYO A LOS MIGRANTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE FEBRERO DE 2021 (ABROGADA).
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 12 de septiembre de 2014.
FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 95, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:
LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:
DECRETO No. 95
ÚNICO.- Se aprueba la creación de la Ley para la Protección de los Derechos y Apoyo a los Migrantes del Estado de Baja California, para quedar de la siguiente manera:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y APOYO A LOS MIGRANTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
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Autoridad Migratoria: Las dependencias Federales que cuentan con las atribuciones expresamente conferidas para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;
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Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Dirección: Dirección de Atención al Migrante;
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Ley: Ley para la protección de los derechos y apoyo a los migrantes del Estado de Baja California;
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Migrantes: Individuo que sale, transita o llega al territorio de una Entidad Federativa o Nación distinta a la de su residencia por cualquier tipo de motivación;
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Municipios: Los municipios del Estado libre y soberano de Baja California;
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Registro: El Registro Estatal de Migrantes; y
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Secretaría: Secretaría de General de Gobierno.
DE LA COADYUVANCIA EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE MIGRANTES
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Instalación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes.
Para el cumplimiento de lo anterior, las autoridades estatales y municipales en coordinación con las autoridades migratorias, la comunidad y las organizaciones civiles constituirán un consejo para la protección de los migrantes y sus familias.
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Brindar atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y los adultos mayores.
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Atención a los migrantes que son víctimas del delito, así como la Prevención, persecución y su combate.
La autoridad estatal en coordinación con la comunidad y las organizaciones civiles podrán constituir un Consejo de Protección al Migrante.
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A MIGRANTES
Dicha participación podrá materializarse adicionalmente a través de las siguientes acciones:
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Promoción de hábitos de conducta y de valores que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables y a su superación;
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Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social, de atención y de apoyo a migrantes;
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Prestación de servicios de hospedaje, albergue temporal, atención social, asesoría legal, alimentación, apoyo humanitario, o cualquier otro servicio de apoyo social a migrantes;
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Notificación de la existencia de migrantes que requieran de atención, apoyo y protección cuando éstos se encuentren impedidos de solicitar auxilio por sí mismos; y
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Otras actividades que coadyuven en la atención de los migrantes.
El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Municipales podrán promover políticas y mecanismos en beneficio de los particulares que otorguen apoyos a instituciones u organizaciones civiles no gubernamentales o de la sociedad civil, cuyo objeto sea el otorgamiento de apoyos gratuitos a los migrantes, mediante el establecimiento y otorgamiento de incentivos y facilidades administrativas, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Dichos incentivos y facilidades podrán también beneficiar a aquellas empresas u organizaciones sociales que de manera directa otorguen apoyos gratuitos a los migrantes.
DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES
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