Ley para la Proteccion y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 17 de abril de 2015.

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 239 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 239

ÚNICO.- SE APRUEBA LA INICIATIVA DE LEY PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Capítulo Único Artículos 1 a 10
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Baja California y tiene por objeto:
  1. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos que establece el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

  2. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral pleno.

  3. Crear el Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, considerando los parámetros mínimos de organización y funcionamiento que establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que nuestra Entidad cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados.

  4. Instrumentar la Política Estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, en concordancia con la política nacional.

  5. Prever las facultades, competencias, concurrencia y coordinación gubernamental contenidas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a favor de las autoridades del Estado y sus Municipios, incluyendo la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos.

  6. Desarrollar las bases generales establecidas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

Artículo 2 Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades del Estado y sus Municipios realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Para tal efecto, deberán:

  1. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno.

  2. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

  3. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas y legislación local, así como de compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Las autoridades del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la presente Ley.

El Congreso del Estado establecerá en los presupuestos de egresos respectivos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

Artículo 3

El Estado y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se aplicarán los conceptos contenidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como los siguientes:
  1. Acciones Afirmativas: Acciones de carácter temporal, de políticas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional que son correctivas, compensatorias y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes.

  2. Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

  3. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones.

  4. Discriminación Múltiple: La situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos.

  5. Familia de Origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado.

  6. Familia Extensa o Ampliada: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado.

  7. Familia de Acogida: Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.

  8. Familia de Acogimiento pre-adoptivo: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez.

  9. Igualdad Sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

  10. Ley: Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California.

  11. Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

  12. Procuraduría de Protección: Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.

  13. Procurador: Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.

  14. Programa: Programa Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

  15. Programas Municipales: Programa de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes expedido por cada Municipio del Estado.

  16. Protección Integral: Conjunto de mecanismos que se ejecuten en los tres órdenes de gobierno con el fin de garantizar de manera universal y especializada en cada una de las materias relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con los principios rectores de esta Ley, la Constitución Política de los...

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