Ley de Proteccion de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 18 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JULIO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 14 de Mayo de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano, Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NÚMERO 91

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 90
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto garantizar la protección de datos personales, que el sector público recabe o posea para un uso posterior registrados en soporte físico o automatizado, regulando su tratamiento legítimo, controlado e informado, con la finalidad de garantizar la privacidad y proteger el derecho a la autodeterminación informativa de las personas; conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción V del artículo 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

La administración de los datos personales en posesión de los particulares estará regulada por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Artículo 2 Son sujetos obligados por esta Ley:
  1. Los Poderes del Estado;

  2. Las dependencias centralizadas y las entidades paraestatales de la administración pública estatal;

  3. Los organismos públicos autónomos;

  4. Los organismos públicos descentralizados, patronatos de la administración pública dependiente del Poder Ejecutivo del Estado;

  5. Los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas;

  6. Los ayuntamientos, comisiones municipales, dependencias y entidades de la administración pública municipal, organismos públicos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, así como las presidencias de comunidad y delegaciones municipales, y

  7. Aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Área Responsable del Sistema de Datos Personales: La unidad administrativa, receptora de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de las entidades públicas, a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme a lo establecido en esta Ley y en los lineamientos que al efecto expida la Comisión.

Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por los sujetos obligados, a través del cual, de forma previa al tratamiento de sus datos personales, se le informa al interesado, los datos que de él se recaban y con qué fines.

Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable.

Bloqueo de datos personales: La identificación y reserva de datos personales con el fin de impedir su tratamiento. Una vez transcurrido el periodo de bloqueo, procederá la cancelación de los datos en el sistema de datos personales.

Cancelación: Eliminación de determinados datos de un sistema de datos personales previo bloqueo de los mismos.

Cesión de datos personales: Toda obtención de datos resultante de la consulta de un archivo, registro, base o banco de datos, una publicación de los datos contenidos en él, su interconexión con otros ficheros y la comunicación de datos realizada por una persona distinta a la interesada, así como la transferencia o comunicación de datos realizada entre sujetos obligados.

Cesionario: Persona física o moral, pública o privada, a la que un sujeto obligado realice una cesión de datos personales.

Comisión: La Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala.

Consentimiento: Toda manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consiente el tratamiento de datos personales que le conciernen.

Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable.

Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida, pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa mas no limitativa, se consideran sensibles aquellos relativos al origen racial o étnico, características físicas, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, vida afectiva y familiar, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual del individuo, patrimonio, domicilio, número telefónico, y, en general, cualquier otra que afecten su intimidad.

Disociación: Procedimiento mediante el cual los datos personales que se obtengan no puedan asociarse a una persona física identificada o identificable, ni permitir por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo.

Encargado: La persona física o jurídica, sea de orden público o privado, o servidor público, que sola o conjuntamente con otras, lleve a cabo el tratamiento físico o automatizado de los datos personales por cuenta del responsable.

Fuente de acceso público: Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de esta Ley.

Información confidencial: La información en poder de las entidades públicas, que contenga datos personales sensibles, protegida por el derecho fundamental a la privacidad conforme lo dispone esta Ley.

Información pública: Todo registro, archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en poder de los sujetos obligados a que se refiere esta Ley.

Interesado: Persona física, titular de los datos personales que sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente Ley.

Ley: la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala.

Reglamento: El Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala.

Registro: El Registro Estatal de Protección de Datos Personales, que fungirá como un órgano técnico de la Comisión.

Responsable: Persona física designada por el titular u órgano de gobierno del sujeto obligado, que decida sobre la protección y tratamiento de datos personales, así como el contenido y finalidad de los mismos.

Sistema de Datos Personales: El conjunto organizado de datos, archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los sujetos obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Soporte físico: Es el medio de almacenamiento que no requiere de ningún aparato que procese su contenido para examinar, modificar o almacenar los datos. Es decir, documentos, oficios, formularios impresos, fotografías, placas radiológicas, carpetas, expedientes.

Soporte electrónico: Medio de almacenamiento que requieren aparatos con circuitos electrónicos como lo son las cintas magnéticas de audio, vídeo y datos, fichas de microfilm, discos ópticos CDs y DVDs, discos magneto-ópticos, discos magnéticos; para poder examinar, modificar o almacenar datos, (flexibles y duros).

Supresión: Eliminación de un sistema de datos personales mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Sujeto Obligado: Aquellos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

Tercero: La persona física o moral, nacional o extranjera, distinta del interesado o del responsable de los datos.

Tratamiento de Datos Personales: Cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuada mediante procedimientos de carácter automatizado o físico, aplicados a los sistemas de datos personales, relacionados con la obtención, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, cesión, difusión, interconexión o cualquier otra forma que permita obtener información de los mismos y facilite al interesado el acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos.

Usuario: Aquel autorizado por el sujeto obligado para prestarle servicios para el tratamiento de datos personales.

Artículo 4

La interpretación de esta Ley se realizará conforme a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos...

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