Ley de Proteccion de Datos Personales del Estado de Chihuahua



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 26 de junio de 2013.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO:

DECRETO No. 1208/2013 X P.E.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DÉCIMO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto de la Ley.

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Chihuahua, reglamentaria del derecho fundamental establecido en los artículos , fracciones II y III, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo , fracción II, párrafos cuarto, quinto y sexto, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y tiene por objeto garantizar la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como establecer los principios, derechos, excepciones, obligaciones y procedimientos que rigen en la materia.

Artículo 2 Finalidad de la Ley.

Son finalidades de la presente Ley:

  1. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Proveer lo necesario para que toda persona pueda ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como manifestar su oposición a determinado tratamiento, mediante procedimientos sencillos y expeditos.

  3. Promover la adopción de medidas de seguridad que garanticen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

Artículo 3 Sujetos obligados.

Son sujetos obligados para efectos de la presente Ley:

  1. El Poder Ejecutivo del Estado.

  2. El Poder Legislativo del Estado.

  3. El Poder Judicial del Estado.

  4. Los Ayuntamientos o Concejos Municipales y la Administración Pública Municipal.

  5. Organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Municipal, empresas de participación estatal y municipal y fideicomisos públicos.

  6. Organismos públicos autónomos del Estado.

  7. Partidos políticos y agrupaciones políticas.

Quedan incluidos dentro de esta clasificación todos los órganos y dependencias de cada sujeto obligado.

La regulación del manejo y de la protección de los datos personales en posesión de particulares le corresponde exclusivamente al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Artículo 4 Interpretación.

El derecho humano a la protección de los datos personales se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chihuahua, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales respectivos.

En todo lo no previsto por el presente ordenamiento se aplicarán supletoriamente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Artículo 5 Irrenunciabilidad, Intransferibilidad e Indelegabilidad de los datos personales.

Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables, salvo disposición legal o cuando medie el consentimiento de su titular.

Artículo 6 Glosario.

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. Aviso de privacidad: Documento emitido por el responsable del sistema de datos personales al titular de estos, como garantía de reserva en el tratamiento de los mismos.

  2. Bloqueo de datos personales: La identificación y reserva con carácter temporal de datos personales, con el fin de impedir su tratamiento.

  3. Cancelación: Eliminación de determinados datos de un sistema de datos personales, previo bloqueo de los mismos.

  4. Cesión de datos personales: Toda obtención de datos resultante de la consulta de un archivo, registro, base o banco de datos, una publicación de los datos contenidos en él, su interconexión con otros ficheros y la comunicación de datos realizada por una persona distinta a la interesada, así como la transferencia o comunicación de datos realizada entre sujetos obligados.

  5. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

  6. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o intolerancia sobre su persona, honor, reputación y dignidad o conlleve un riesgo grave para este. De forma enunciativa mas no limitativa, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen étnico o racial, preferencias sexuales, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, estado de salud física y mental presente y futuro, situación moral y familiar, información genética, características físicas, morales o emocionales, creencias religiosas, filosóficas y morales, domicilio y teléfono particulares, correo electrónico no oficial, patrimonio, huella digital, número de seguridad social u otros similares.

  7. Encargado: El servidor público facultado y nombrado por el responsable de la base de datos.

  8. Estado: El Estado de Chihuahua.

  9. Información Confidencial: La información clasificada como tal en los términos de esta Ley o de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, relativa a datos personales y restringida de manera indefinida al acceso público.

  10. Instituto: El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  11. Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales que permita que la información que se obtenga no pueda asociarse a una persona física identificada o identificable.

  12. Responsable del Sistema de Datos Personales: Persona física que decida sobre la protección y tratamiento de datos personales, así como el contenido y finalidad de los mismos.

  13. Sistema de Datos Personales o Base de Datos: El conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales, que estén en posesión de un Sujeto Obligado, cualquiera que sea la forma o modalidad de creación, almacenamiento, organización o acceso.

  14. Sujeto Obligado: Los señalados en el artículo 3 de la presente Ley.

  15. Titular: Persona física a quien se refieren los datos personales que sean objeto del tratamiento previsto en la presente Ley.

  16. Tratamiento de Datos Personales: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos automatizados, informáticos, manuales, mecánicos, digitales o electrónicos, aplicados a los sistemas de datos personales, relacionados con la obtención, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, cesión, difusión, cotejo o interconexión o cualquier otra forma que permita obtener información de los mismos y facilite al interesado el acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, así como su bloqueo, supresión o destrucción.

  17. Unidad de Información: Las unidades de información a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

  18. Unidades Administrativas: Las que de acuerdo con la normatividad de cada uno de los sujetos obligados posean los sistemas de datos personales de conformidad con las facultades que les correspondan.

  19. Usuario o destinatario: Aquel autorizado por el sujeto obligado para prestarle servicios para el tratamiento de datos personales.

Artículo 7 Principios.

El tratamiento, manejo, aplicación, custodia, almacenamiento o cualquier otro acto que tenga por objeto los datos personales, estará sujeto al cumplimiento de los siguientes principios y garantías:

  1. Calidad, Lealtad y Licitud: Los datos personales serán tratados de manera leal y lícita, y recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos. Además, serán exactos y, cuando sea necesario, actualizados, de tal manera que no se altere la veracidad de los mismos. La información deberá recopilarse para un propósito legal directamente relacionado con una función o actividad del servicio público. El responsable de la información deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que, teniendo en cuenta la finalidad para la que se recopila la...

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