Ley de proteccion civil del Estado de Yucatan
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LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE YUCATAN
TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Diario Oficial el Lunes 16 de Agosto de 1999.GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVODECRETO NUMERO 213CIUDADANO VICTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:"EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN D E C R E T A:LEY DE PROTECCIÓN CIVILDEL ESTADO DE YUCATÁNTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO ÚNICOLas disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer las bases normativas para:I. El fomento de la cultura de prevención de riesgos y desastres, así como de autoprotección en los habitantes del Estado para minimizar los riesgos de daños ante la probable presencia de emergencias o desastres;II. La implementación de los mecanismos mediante los cuales se determinen y ejecuten las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento, para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales, en los casos de alto riesgo, emergencia o desastre, yIII. La promoción de la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de protección civil, para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades establecidos en esta Ley. La aplicación y vigilancia de esta Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Unidad Estatal de Protección Civil, y a los Ayuntamientos, a través de sus Unidades Municipales de Protección Civil, con la participación de las organizaciones civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.Para los efectos de esta Ley se entenderá por:I. Agente Perturbador. Acontecimiento que puede impactar a un sistema afectable y transformar su situación normal en un estado de daños para la población, sus bienes o su entorno;II. Alarma. Ultimo de los tres posibles estados de mando que se producen en la fase de contingencia del subprograma de auxilio. Se establece cuando se han producido daños en la población, sus bienes y su entorno, lo cual implica la necesaria ejecución del subprograma de auxilio;III. Alerta. Segundo de tres posibles estados de mando, mediante el cual se realiza la declaración de un estado o situación que se establece en la comunidad al recibir información sobre la inminente ocurrencia de un desastre, debido a la forma en que se ha extendido el peligro o en virtud de la evolución que presenta de tal manera que es muy posible la aplicación del subprograma de auxilio;IV. Alto Riesgo. La inminente o muy probable ocurrencia de una emergencia o desastre;V. Atlas de Riesgo. Sistema de información geográfica actualizada que permite identificar el tipo de riesgo a que están expuestos los servicios vitales, las personas, sus bienes y entorno;VI. Auxilio. Conjunto de acciones destinadas a rescatar y salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y el entorno;VII. Centro Estatal de Operaciones. Organo transitorio del Sistema Estatal de Protección Civil, responsable de desarrollar y operar los programas de la materia durante la inminencia o pre...Ver el contenido completo de este documento
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