Ley de Proteccion Civil para el Estado de Sinaloa



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 25 de enero de 2013.

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 666

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 162
Capítulo Único Artículos 1 a 7

Del Objeto y Definiciones

Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer:
  1. Las normas, criterios y principios, a que se sujetarán los programas, políticas y acciones de protección civil;

  2. Las bases para la prevención, mitigación, auxilio y recuperación ante la presencia de un fenómeno perturbador de origen natural o humano;

  3. Los mecanismos para implementar las acciones de prevención, auxilio y recuperación para la salvaguarda de las personas, sus bienes y el entorno, el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos, en los casos de emergencia y desastre;

  4. Las bases de integración y funcionamiento de los Sistemas Estatal y Municipales de Protección Civil; y,

  5. Las normas y principios para fomentar la cultura de la protección civil y de la autoprotección de los habitantes del Estado.

Artículo 2 La aplicación de la presente Ley, corresponde a las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su respectiva competencia.
Artículo 3 Las actividades y programas de protección civil son de carácter obligatorio para autoridades estatales y municipales, organizaciones, dependencias e instituciones estatales del sector público, privado, social y en general, para los habitantes del Estado de Sinaloa.
Artículo 4 Para los efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley se entenderá por:
  1. Albergue: Instalación física temporal que tiene por objeto brindar protección y bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación normal en caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

  2. Apoyo: Las acciones destinadas a sustentar la prevención y el auxilio de la población ante situaciones de emergencia o desastre;

  3. Atlas Estatal o Municipal de Riesgos: Es la compilación de mapas a escala, que agrupa características tales como topografía, uso de suelo, hidrología, vías de comunicación, equipamiento y demás información relativa del Estado, un Municipio o una localidad en el que se encuentran sobrepuestas zonas, puntos, áreas o regiones que indican la presencia de un riesgo potencial y que amenaza a una población, sus bienes, servicios estratégicos y entorno;

  4. Auxilio: Respuesta de ayuda inmediata a las víctimas de un siniestro o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados o por la Unidad Interna de Protección Civil, así como las acciones para salvaguardar a las personas expuestas y sus bienes, mantener en funcionamiento los servicios y equipamiento estratégicos y atender el daño a la naturaleza;

  5. Brigadas Institucionales o del Programa Interno de Protección Civil: Grupos de personas que desarrollan actividades de prevención, auxilio y recuperación;

  6. Centro Estatal o Municipal de Comunicaciones: Es la instancia operativa de comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sistema Estatal o Municipal, en las tareas de prevención, auxilio y recuperación;

  7. Centro Estatal o Municipal de Operaciones: Espacio físico que integra sistemas, equipos, documentos y demás instrumentos, en el cual los integrantes del Sistema Estatal o Municipal coordinan las acciones de auxilio y toman las decisiones para atender la emergencia;

  8. Comité Científico Asesor: Conjunto de profesionistas dedicados al estudio de algún tipo de fenómeno perturbador, que cuentan con la capacidad técnica y científica para emitir juicios respecto del origen, evolución y consecuencias de dichos fenómenos;

  9. Comité de Seguridad y Emergencia Escolar: Grupo de trabajo formado por autoridades, docentes y padres de familia, responsables de organizar y coordinar el Programa Interno de Seguridad y Emergencia Escolar;

  10. Comité Hospitalario para Emergencias y Desastres: Órgano encargado de formular, dirigir, asesorar y coordinar las actividades relacionadas en el Plan Hospitalario correspondiente;

  11. Comité Local de Protección Civil: Organismo auxiliar de participación social, constituido por ciudadanos de una comunidad con el propósito de prestar sus servicios en actividades coordinadas de prevención, auxilio y recuperación en caso de desastre;

  12. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Protección Civil;

  13. Consejo Municipal: El Consejo Municipal de Protección Civil;

  14. Damnificado: Persona afectada por un desastre que ha sufrido daños en su integridad física o perjuicio en sus bienes;

  15. Delegación Regional: Es la encargada de coordinar las actividades de prevención, capacitación y en su caso, de auxilio, conforme a los riesgos a que es propensa una zona;

  16. Denuncia Civil: Derecho de toda persona de hacer del conocimiento de la autoridad competente, hechos o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros, sus bienes y el medio ambiente o entorno;

  17. Desastre: Las condiciones en que la población de un área, zona o región, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta e impide el desarrollo de sus actividades vitales;

  18. Emergencia: Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador de origen natural o antropogénico que requiere atención inmediata;

  19. Estado: El Estado Libre y Soberano de Sinaloa;

  20. Evacuación: Medida de seguridad que consiste en el alojamiento preventivo, provisional y organizado de las personas, ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, desde una zona de peligro hacia una zona de seguridad;

    a). Fenómeno perturbador: Acontecimiento de origen natural o antropogénico que puede llegar a producir en un agente afectable, situaciones de riesgo, emergencia o desastre;

    b). Fenómeno perturbador de origen natural: Manifestación de la naturaleza debido a la geodinámica del planeta y se clasifica en geológica e hidrometeorológica;

    c). Fenómeno perturbador de origen antrópico o antropogénico: El producido por las actividades humanas;

    d). Fenómeno perturbador de origen geológico: Aquél que tiene como causa las acciones y movimientos de la corteza terrestre, como los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los maremotos, los tsunamis y la inestabilidad de suelos, que pueden adoptar diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento;

    e). Fenómeno perturbador de origen hidrometeorológico:

    Calamidad que se genera por la acción violenta de los agentes atmosféricos, como ciclones tropicales, huracanes, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres, nevadas, granizo, heladas y sequías;

  21. Fenómeno perturbador de origen químico-tecnológico: El resultado de las actividades económico-industriales desarrolladas por las crecientes concentraciones humanas y de procesos de desarrollo tecnológico aplicado a la industria que conllevan al uso de distintas formas de energía. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas o derrames tóxicos y radiaciones;

  22. Fenómeno perturbador de origen sanitario-ecológico:

    Calamidad que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud;

  23. Fenómeno perturbador de origen socio-organizativo: Calamidad generada por motivo de errores humanos o por acciones premeditadas que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: sabotaje, terrorismo, accidentes carreteros, aéreos, marítimos y ferroviarios;

  24. Gestión Integral de Riesgos: Conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a todas las instancias de gobierno estatal y municipal, así como a los sectores de la sociedad, que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad;

  25. Grupo Voluntario: Institución, organización o asociación social o privada que cuenta con...

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