Ley de proteccion civil para el Estado de Nayarit
Códigos Estatales › Nayarit
Enlazado como:Códigos Estatales › Nayarit
Enlazado como:Extracto
Ley de proteccion civil para el Estado de Nayarit
LEY DE PROTECCION CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT.
TEXTO ORIGINALLey publicada en el Periódico Oficial el Miércoles 23 de Julio de 2003.C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:DECRETO NUMERO 8497El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado pro su XXVII LegislaturaDECRETA:LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT.CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES La presente ley tiene por objeto promover y regular las acciones en materia de protección civil en el Estado de Nayarit. Sus normas y reglamentos, así como los programas que se expidan conforme a sus disposiciones, son de orden publico e interés general.El propósito fundamental será el de fomentar la participación ciudadana y de gobierno para establecer las condiciones adecuadas para acceder a una sociedad más segura y mejor protegida.Para efectos de cumplimentar las disposiciones contenidas en esta ley, se instaurará un Sistema Estatal de Protección Civil en los términos y condiciones establecidos en el presente ordenamiento. La materia de protección civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo para el restablecimiento de los servicios públicos vitales, en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus municipios, por lo que se establecen como atribuciones legales en el ámbito de competencia a la Dirección Estatal de Protección Civil todo lo que implique riesgos generales a la población en la materia.En el Presupuesto de Egresos del Estado se asignará a la Dirección Estatal de Protección Civil, la partida presupuestal correspondiente a fin de dar cumplimiento a las acciones que se indican en este articulo las que no podrán ser reducidas en ningún caso y por ningún motivo y si en cambio procurará incrementarse con base en los programas de prevención, auxilio y recuperación elaborados y presentados por la Dirección Estatal. La prevención en situación normal, así como las acciones de auxilio a la población y restablecimiento de los servicios públicos vitales en condiciones de emergencia, son funciones de carácter público, que debe ejercer el Estado y los municipios a través de los organismos y dependencias que para ello se instituyan conforme las atribuciones que definen la presente ley, promoviendo la participación en la sociedad civil. Para los efectos de esta ley, se entiende por:I. Siniestro: evento determinado en el tiempo y espacio, en el cual uno o varios miembros de la población sufren un daño violento en su integridad física o patrimonial, de tal manera que afecta su vida normal;II. Desastre: el evento determinado en el tiempo y espacio en el cual una sociedad o una parte de ella sufre un daño severo o pérdidas humanas o materiales, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cump...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios