Ley de Proteccion Civil para el Estado de Morelos



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE MORELOS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 16 DE ENERO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE ENERO DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 8 de octubre de 2014.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

  1. DEL PROCESO LEGISLATIVO.-

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 218
Artículo 1 La presente Ley, es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones en materia de Protección Civil en el Estado de Morelos, así como establecer las bases de coordinación con la Federación, los Estados y Municipios

Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agente afectable: a las personas, bienes, infraestructura, servicios planta productiva, así como el medio ambiente, que son propensos a ser afectados o dañados por un agente perturbador;

  2. Agente perturbador: al fenómeno de origen natural o antropogénico con potencial de producir efectos adversos sobre los agentes afectables;

  3. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

  4. Alarma: Último de los tres posibles estados de mando que se producen en la fase de emergencia del subprograma de auxilio (pre alerta, alerta y alarma). Se establece cuando se han producido daños a la población, sus bienes y su entorno, lo cual implica la necesaria ejecución del subprograma de auxilio. Instrumento acústico, óptico o mecánico que al ser accionado según previo acuerdo avisa de la presencia o inminencia de una calamidad; por lo que al accionarse, las personas involucradas toman las medidas preventivas necesarias de acuerdo a una preparación preestablecida. También tiene el sentido de la emisión de un aviso o señal para establecer el estado de alarma en el órgano correspondiente, en cuyo caso se dice "dar la alarma";

  5. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

  6. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de Fenómeno Natural Perturbador y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;

  7. Atlas Estatal de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

  8. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de Protección Civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

  9. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;

  10. Cambio Climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;

  11. Centro Estatal: al Centro Estatal de Operaciones de Protección Civil;

  12. Comité Estatal: Al Comité Estatal de Emergencias y Desastres de Protección Civil;

  13. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo Permanente de Protección Civil, como órgano asesor del Consejo Estatal;

  14. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Protección Civil;

  15. Consejo Municipal: Al Consejo Municipal de Protección Civil;

  16. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;

  17. Coordinación Estatal: Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos;

  18. Coordinación Municipal de Protección Civil: A la Unidad de Protección Civil de cada Municipio de la Entidad, como organismo encargado de la organización, coordinación y operación del Sistema Estatal, en su respectiva demarcación territorial;

  19. Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

  20. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

  21. Donativo: La aportación en dinero o en especie que realizan las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o en las instituciones de crédito, para ayudar al Estado, municipios o comunidades en emergencia o desastre;

  22. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

  23. Escuela Estatal: Escuela Estatal de Protección Civil;

  24. Estado de alerta: al segundo de los tres posibles estados de conducción que se producen en la fase de emergencia (pre alerta, alerta y alarma), que se establece al recibir información sobre la inminente ocurrencia de una calamidad cuyos daños pueden llegar al grado del desastre, debido a la forma en que se ha extendido el peligro, o en virtud de la evolución que presenta, de tal manera que es muy posible la aplicación del subprograma de auxilio;

  25. Estatus Orgánico: al Estatus orgánico de la Coordinación Estatal;

  26. Evacuado: Persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;

  27. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;

  28. Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza;

  29. Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos;

  30. Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales; granizo, tormenta de polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados;

  31. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;

  32. Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido...

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