Ley de Protección Civil para el Estado de Hidalgo

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Ley de Protección Civil para el Estado de Hidalgo

Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 17 de septiembre de 2001.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

MANUEL ÁNGEL NÚÑEZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NUM. 221.

QUE CONTIENE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo en uso de las facultades que le confiere el artículo 56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; D E C R E T A:

QUE CONTIENE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

TÍTULO I

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Estado de Hidalgo; tiene por objeto proteger y preservar los bienes jurídicos fundamentales tales como: la vida humana, la salud, la familia y el patrimonio, estableciendo las bases y estructura orgánica del Sistema Estatal de Protección Civil como órgano de consulta cuyo propósito es coordinar, planear y ejecutar las acciones de los diversos sectores en materia de prevención, auxilio y recuperación de la población de la Entidad con motivo de peligros y riesgos que se presenten ante la eventualidad de un desastre.

ARTÍCULO 2.- El Sistema Estatal de Protección Civil, es el conjunto de organismos del sector público, social y privado que participan en la protección de la ciudadanía, sus bienes y su entorno ante la ocurrencia de algún fenómeno perturbador y se integra por:

I.- El Consejo Estatal de Protección Civil;

II.- La Unidad Estatal de Protección Civil;

III.- El Centro Estatal de Operaciones;

IV.- Los Sistemas Municipales de Protección Civil;

V.- Los Consejos Municipales de Protección Civil;

VI.- Las Unidades Municipales de Protección Civil y

VII.- Los Grupos Voluntarios.

ARTÍCULO 3.- El Sistema Estatal de Protección Civil, contará para su adecuado funcionamiento con los programas nacionales, estatales y municipales de protección civil, atlas de riesgos, directorios de participantes, así como, con los inventarios de recursos materiales y humanos disponibles para enfrentar situaciones de desastre.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Accidente: El evento no premeditado, aunque muchas veces previsible, que se presenta en forma inesperada, alterando el curso normal de los acontecimientos, que lesiona o causa la muerte a las personas y ocasiona daños en sus bienes, así como a lo que le rodea.

Agente Perturbador: El acontecimiento que puede afectar a la población, a su entorno y transforma su estado normal, en un estado de daños que puede llegar al grado de desastre, como: sismos, huracanes, incendios, etc.; también se le llama calamidad, fenómeno destructivo, agente destructivo, sistema perturbador o evento perturbador.

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