Ley de Proteccion Civil y Gestion Integral de Riesgos de Desastres para el Estado de Oaxaca

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 2 de enero de 2015.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 667

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R ET A:

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 131

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado y tiene por objeto regular, fomentar y posibilitar la instrumentación de la política estatal en la prevención de desastres y protección civil, bajo los principios establecidos en la misma, en concordancia con la política nacional, además de los objetivos específicos siguientes:
  1. Establecer la concurrencia de la facultad del Estado y los municipios en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de prevención de desastres y protección civil, contemplando en el desarrollo de estas acciones, el enfoque de género y respeto a los derechos humanos de los pueblos y comunidades Indígenas y de los pueblos afromexicanos.

  2. Establecer las normas, criterios y principios básicos a que se sujetarán los programas, políticas y acciones en materia de prevención de riesgos y protección civil;

  3. Impulsar los mecanismos para la participación y concertación entre el estado y sectores social y privado, con el objeto de implementar las acciones de prevención de riesgos, auxilio y recuperación, para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos en los casos de emergencia y desastre;

  4. Consolidar las bases de integración y funcionamiento de los sistemas estatal y municipal de Protección Civil;

  5. Establecer las normas y principios para fomentar la cultura de la prevención de riesgos, la protección civil y la autoprotección de sus habitantes, que reduzca en la medida de lo posible la vulnerabilidad de la población y fortalezca sus capacidades y resiliencia; y

    (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  6. Contribuir al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales, celebrados por el Estado Mexicano en materia de reducción del riesgo de desastres, cambio climático y demás relacionado con la protección civil.

Artículo 2 La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Estatal a través de las autoridades estatales y municipales facultadas en el ámbito de su respectiva competencia

Sus disposiciones, actividades y programas son de carácter obligatorio para las autoridades de las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal, organizaciones, dependencias e instituciones del sector privado, social y, en general, para los habitantes del Estado de Oaxaca así como para cualquier persona que resida o transite en la entidad, y en los términos de las normas federales aplicables, para los servidores públicos de la administración pública federal radicados en el Estado.

Artículo 3

En el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal del Estado, se incluirán las partidas presupuestales que se estimen necesarias para el cumplimiento de los programas y planes en la materia, las cuales no podrán ser menores al ejercido al año anterior inmediato, así como tampoco podrán efectuárseles reducciones, diferimientos o cancelaciones, y serán intransferibles para otras acciones de gobierno que no tengan relación con la protección civil.

En términos de las normas legales vigentes, podrán autorizarse asignaciones presupuestarias mayores a las aprobadas para el ejercicio fiscal, para la oportuna atención de aspectos de alta prioridad derivados de situaciones de emergencia o desastre.

Los ingresos por concepto de derechos por los servicios que se presten en materia de prevención de riesgos y protección civil, de conformidad con la Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal, así como la Ley Estatal de Derechos, y los adquiridos por otras fuentes, serán destinados para el fortalecimiento de la protección civil; por lo que se entregarán directa y oportunamente a la Coordinación Estatal para la ejecución de sus programas, proyectos y acciones en materia de gestión integral de riesgos.

El pago de los derechos por los servicios que se presten en materia de prevención de riesgos y protección civil, únicamente serán para el sector privado.

Será responsabilidad de cada presidente municipal incluir en el respectivo proyecto de presupuesto de egresos los recursos destinados al fortalecimiento de la protección civil municipal.

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

Artículo 4 Para los efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley se entenderá por:
  1. Agente Regulador: lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y, en general, todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente; a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un fenómeno perturbador;

  2. Afectado: Persona que ha sufrido en sí, en las personas que de ella dependen, o en sus propiedades y bienes, daños y pérdidas por efectos de un desastre con motivo de un fenómeno natural o antropogénico;

  3. Atlas Estatal o Municipales de Riesgos: sistema de información integral sobre la descripción de la naturaleza y desarrollo de fenómenos perturbadores, del estudio de la vulnerabilidad y grado de exposición de un sistema afectable, que permiten establecer el nivel del riesgo esperado, resultado de un análisis científico con enfoque geográfico espacial temporal, que facilita a este sistema ser una herramienta técnica de apoyo para la toma de decisiones que permitan reforzar la reducción de riesgos de desastres, enfocada al establecimiento de políticas de desarrollo sustentables y sostenibles en el Estado o en un municipio;

  4. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil así como las acciones para salvaguardar a los demás agentes afectables;

  5. Cambio Climático: cambio en el clima atribuible directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;

  6. Centro Estatal o Municipal de Comunicaciones: es la instancia operativa de comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del sistema estatal o municipal en las tareas de prevención, auxilio y recuperación, en los términos del Reglamento de esta Ley;

  7. Centro Estatal o Municipal de Operaciones: es un espacio físico que integra sistemas, equipos, documentos y demás instrumentos, en el cual los integrantes del sistema estatal o municipal coordinan las acciones de auxilio y toman las decisiones para atender la emergencia;

  8. CENAPRED: al Centro Nacional de Prevención de Desastres;

  9. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo Permanente de Protección Civil como órgano asesor del Consejo Estatal;

  10. Consejo Estatal: al Consejo Estatal de Protección Civil;

  11. Consejo Municipal: al Consejo Municipal de Protección Civil;

  12. Comité Escolar: al Comité Escolar de Gestión de Riesgos de Desastres, es el equipo formado con personal docente, administrativo y padres de familia, responsables de coordinar acciones de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación de la comunidad educativa ante emergencias o desastres;

  13. Comité Comunitario de Protección Civil: grupo de ciudadanos que se ha organizado para coadyuvar a las tareas de gestión integral de riesgos de su comunidad, incluyendo la elaboración de mapas de percepción de riesgos, análisis de vulnerabilidades y amenazas, protocolos locales de preparación y respuesta, estrategias locales de prevención de desastres, así como en tareas de alertamiento, ayuda humanitaria y auto-evaluación de daños en su localidad. Su integración y capacitación forman parte de las responsabilidades de las coordinaciones municipales de protección civil;

  14. Comité Hospitalario: al Comité Hospitalario que se forme en los hospitales para la Prevención de Riesgos y Atención a Emergencias y Desastres, instancia responsable de planear, dirigir, asesorar y coordinar las actividades hospitalarias relacionadas con los preparativos para los desastres que se hayan ocurrido en la institución médica que corresponda, promoviendo la participación de todos los funcionarios y personas de servicios en las diferentes actividades de preparación y respuesta que el hospital deba efectuar en función de posibles eventos adversos;

  15. Continuidad de Operaciones: al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un fenómeno perturbador...

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