Ley de Proteccion Civil del Estado de Chihuahua



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 26 de agosto de 2015.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O:

DECRETO Nº.

900/2015 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 128
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés social; asimismo, las actividades y programas de protección civil son de carácter obligatorio para autoridades, organizaciones, dependencias e instituciones estatales de los sectores público, privado, social y, en general, para los habitantes del Estado de Chihuahua; y en los términos de las disposiciones federales aplicables, para los funcionarios de la administración pública federal radicados en el Estado.

ARTÍCULO 2 La presente Ley establece las bases del Sistema Estatal de Protección Civil como órgano consultivo, decisorio y operativo del Sistema Nacional de Protección Civil.
ARTÍCULO 3 Son autoridades en materia de protección civil:
  1. El Gobernador del Estado.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2017)

  2. El Secretario General de Gobierno.

  3. El Consejo Estatal de Protección Civil.

  4. El Coordinador Estatal de Protección Civil.

  5. Los Coordinadores Municipales de Protección Civil.

  6. Los Sistemas Municipales de Protección Civil de la Entidad.

ARTÍCULO 4 En los presupuestos de egresos, tanto del Ejecutivo del Estado como de los ayuntamientos, se contemplarán anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que la presente Ley establece.
ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Aforo: El número máximo de personas que puede permitir un recinto o espacio público o privado.

  2. Alto Riesgo: La inminente o probable ocurrencia de un siniestro o desastre en inmuebles o eventos que cuenten con un aforo de más de mil personas; si es espacio cerrado con un aforo o capacidad de más de quinientas personas; que exista venta de alcohol; que la construcción sea de más de tres mil metros cuadrados de construcción, o donde se realicen actividades que pongan en peligro la integridad de las personas.

  3. Atlas de Riesgo: Sistema de información que establece los peligros y estudios de vulnerabilidad de una superficie determinada, en la que la interpolación de estas dos variables permite conocer en forma cualitativa y cuantitativa el riesgo existente. Dicho instrumento de prevención proyectará los escenarios de riesgo a corto, mediano y largo plazo y servirá de base referencial para delimitar la planeación urbana, turística e industrial.

  4. Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables.

  5. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble.

  6. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Protección Civil.

  7. Continuidad de Operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros.

  8. Coordinación: Coordinación Estatal de Protección Civil.

  9. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños, y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

  10. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador.

  11. Evento Masivo: Son los eventos de tipo deportivo, cultural, artístico, religioso, social o cualquier otro que involucre la concentración masiva de personas o la realización de actividades que impliquen un riesgo para los participantes o espectadores.

  12. Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza.

  13. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres órdenes de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.

  14. Grupos voluntarios: Las personas morales o las personas físicas que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuenten con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios para prestar, de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil.

  15. Mitigación: Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable.

  16. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos.

  17. Programa Especial de Protección Civil: Aquel cuyo contenido se concreta a la prevención de problemas específicos de riesgo derivados de un evento o actividad especial en un área determinada de la geografía estatal o municipal.

  18. Programa Interno de Protección Civil: Instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social en el Estado o municipios; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

  19. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  20. bis. Código Adam: Es el protocolo implementado a través del Programa Interno de Protección Civil en inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público o privado, para la búsqueda y localización, en sus instalaciones, de personas desaparecidas o no localizadas...

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