Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla

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Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla

CAPÍTULO I Disposiciones generales.

ARTÍCULO 1.

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general, y tiene por objeto:

I.- Proteger la vida, integridad y el desarrollo de los animales;

II.- Favorecer el respeto y buen trato a los animales;

III.- Erradicar y sancionar los actos de crueldad con los animales;

IV.- Promover una cultura de protección a los animales;

V.- Establecer las bases de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno para la aplicación de esta Ley, y

VI.- Fomentar la participación de los sectores privado y social en la consecución de los objetivos de esta Ley.

ARTÍCULO 2.

Son objeto de tutela de esta Ley todas las especies animales, salvo aquéllas que fueren consideradas como fauna nociva por sus efectos perjudiciales en la salud o economía de la sociedad.

ARTÍCULO 3.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I.- Animal abandonado: los animales que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación; así como aquéllos que queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores dentro de los bienes del dominio privado;

II.- Animal doméstico: los animales que dependan del ser humano para subsistir y habiten con éste de forma regular;

III.- Animal en cautiverio: todas aquellas especies, ya sean domésticas o silvestres confinadas en un espacio delimitado;

IV.- Animal en espectáculos: los animales y especies de fauna silvestre mantenidas en cautiverio que son utilizados para o en un espectáculo público o privado bajo el adiestramiento del ser humano;

V.- Animal de tiro y de carga: los animales que son utilizados por el ser humano para realizar alguna actividad en el desarrollo de su trabajo y que reditúe beneficios económicos a su propietario, poseedor o encargado;

VI.- Asociaciones protectoras de animales: las instituciones de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles legalmente constituidas, que dediquen sus actividades a la protección a los animales, y que demuestren un trabajo de utilidad pública;

VII.- Animal silvestre: especies no domésticas sujetas a procesos evolutivos y que se desarrollan en su hábitat o poblaciones e individuos de éstas que se encuentran bajo el control del ser humano;

VIII.- Aves de presa: aves carnívoras con alas, picos y garras adaptadas para cazar; y que se adiestran para fines lícitos;

IX.- Bienestar animal: respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada de los animales para enfrentar o sobrellevar el entorno;

X.- Campañas: acción pública realizada de manera periódica por la autoridad para el control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o epidemia; para controlar el aumento de población de animales; o para difundir la concientización entre la población para el trato digno y respetuoso a los animales;

XI.- Cautiverio: el alojamiento temporal o permanente de fauna en área...

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