Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
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Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal; sus disposiciones son de orden público e interés social, tienen por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas; asegurando la sanidad animal y la salud pública, estableciendo las bases para definir: #Párrafo reformado por Decreto publicado el 28/11/2008. I. Los principios para proteger la vida y garantizar el bienestar de los animales; #Fracción reformada por Decreto publicado el 28/11/2008. II. Las atribuciones que corresponde a las autoridades del Distrito Federal en las materias derivadas de la presente Ley; III. La regulación del trato digno y respetuoso a los animales; de su entorno y de sus derechos esenciales; #Fracción reformada por Decreto publicado el 28/11/2008. IV. La expedición de normas ambientales en materia de protección a los animales para el Distrito Federal; V. El fomento de la participación de los sectores publico, privado y social, para la atención y bienestar de los animales domésticos y silvestres; #Fracción reformada por Decreto publicado el 28/11/2008. V Bis. Promover en todas las instancias públicas, privadas, sociales y científicas, el reconocimiento de la importancia ética, ecológica y cultural, que representa la protección de los animales, a efecto de obtener mejores niveles educativos de bienestar social; #Fracción adicionada por Decreto publicado el 28/11/2008. VI. La regulación de las disposiciones correspondientes a la denuncia, vigilancia, verificación; medidas de seguridad y acciones de defensa y recurso de inconformidad, relativos al bienestar animal; #Fracción reformada por Decreto publicado el 28/11/2008. VII. El Gobierno del Distrito Federal, las Delegaciones, las Secretarías de Medio Ambiente, Salud y Educación, deberán implementar anualmente programas específicos para difundir la cultura y las conductas de buen trato y respeto a los animales; #Fracción reformada por Decreto publicado el 28/11/2008. VIII. El Consejo Consultivo Ciudadano del Distrito Federal, para la Atención y Bienestar de los Animales, es un Órgano de coordinación Institucional y de participación y colaboración ciudadana, cuya finalidad principal es, establecer acciones programáticas y fijar líneas de políticas zoológicas, ambientales y de sanidad, a efecto de garantizar los derechos a todos los animales del Distrito Federal. El Consejo estará integrado por dos Representantes de cada una de las Secretarias de Medio Ambiente, Salud, Educación Pública y de la Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; los 16 Jefes Delegacionales y tres representantes de las Asociaciones Protectoras de Animales. Funcionará conforme a lo dispuesto, por su propio Reglamento, que emitirá la Secretaría. #Fracción reformada por Decreto publicado el 28/11/2008. IX. Los Consejos Ciudadanos Delegacionales. Son Órganos de consulta y de participación ciudadana; cuya finalidad principal es realizar acciones de promoción cultural y participación para la protección y bienestar de los animales. Funcionarán conforme a lo dispuesto por su propio Reglamento, que emitirá la Secretaría. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula este ordenamiento. #Fracción reformada por Decreto publicado el 28/11/2008. ARTÍCULO 2.- Son objeto de tutela y protección de esta Ley los animales, que no constituyan plaga, que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Distrito Federal en los cuales se incluyen: #Párrafo reformado por Decreto publicado el 28/11/2008. I. Domésticos; II. Abandonados; III. Ferales; IV. Deportivos; V. Adiestrados; VI. Guía; VII. Para espectáculos; VIII. Para exhibición; IX. Para monta, carga y tiro; X. Para abasto; XI. Para medicina tradicional; y XII. Para utilización en investigación científica; #Fracción reformada por Decreto publicado el 28/11/2008. XIII. Seguridad y Guarda; XIV. Animaloterapía; #Fracción reformada por Decreto publicado el 28/11/2008. XV. Silvestres, y #Fracción reformada por Decreto publicado el 28/11/2008. XVI. Acuarios y Delfinarios #Fracción reformada por Decreto publicado el 28/11/2008. ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, corresponde a las autoridades del Distrito Federal, en auxilio de las federales, la salvaguarda del interés de toda persona de exigir el cumplimiento del derecho que la Nación ejerce sobre los animales silvestres y su hábitat como parte de su p...Ver el contenido completo de este documento
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