Ley de Proteccion Animal del Estado de Queretaro
LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE MARZO DE 2014.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 24 de julio de 2009.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
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Asegurar las condiciones para el trato digno y respetuoso de todas las especies animales;
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Regular, en el ámbito de competencia del Estado, la posesión, procreación, desarrollo, aprovechamiento, transporte y sacrificio de especies, poblaciones o ejemplares animales en el territorio estatal;
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Desarrollar mecanismos de concurrencia entre los gobiernos federal, estatal y municipales, en materia de conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre y su hábitat, de conformidad con las disposiciones generales aplicables;
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Instrumentar el cumplimiento de la política ambiental del Estado, en materia de fauna silvestre y recursos bióticos;
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Propiciar y fomentar la participación de los sectores privado y social para la plena observancia de esta Ley; y
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Promover la cultura de protección y respeto a la naturaleza.
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Todo animal tiene derecho a vivir y ser respetado;
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Ningún ser humano puede exterminar, maltratar o explotar a los animales para realizar trabajos más allá de aquéllos que por sus características de especie pueda llevarlos a cabo, teniendo la obligación de poner sus conocimientos y atención a los animales;
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Todo animal debe recibir atención, cuidados y protección del ser humano;
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Todo animal perteneciente a una especie silvestre, debe vivir libre en su ambiente natural y a reproducirse;
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Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del ser humano, debe vivir y crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie;
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Todo animal que el ser humano ha escogido como su compañía, debe ser respetada la duración de su vida conforme a su longevidad natural;
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Todo animal de trabajo debe tener una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, una alimentación suficiente y el reposo adecuado;
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Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal, deberá ser castigado en términos de esta Ley; y
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Ninguna persona, por ningún motivo, podrá ser obligada o coaccionada a dañar, lesionar, mutilar o provocar la muerte de ningún animal y podrá referirse a esta Ley en su defensa.
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Animales domésticos, de compañía o mascotas: los que dependan de un ser humano para subsistir y habiten con éste en forma regular, sin que exista actividad lucrativa de por medio;
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Animales ferales: los animales domésticos que por abandono se tornen silvestres y vivan en el entorno natural;
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Animales peligrosos: los que hayan sido afectados en su comportamiento debido a alteración biológica o genética o que por su naturaleza sean agresivos y cuyas capacidades físicas les posibiliten causar un daño grave al ser humano;
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Departamento: El Departamento Estatal de Protección de Flora y Fauna, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro;
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Especies o poblaciones amenazadas o en peligro de extinción: Aquellas cuyas áreas de distribución o volumen poblacional han sido drásticamente disminuidas, poniéndose en riesgo su viabilidad biológica si siguen operando factores que ocasionen el deterioro o modificación del hábitat;
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Especies o poblaciones prioritarias para la conservación: las determinadas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación; y las que se entienden asimiladas a especies sujetas a protección especial en los términos de la Ley de Ecología del Estado de Querétaro;
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Especies o poblaciones raras: Aquellas cuya población es biológicamente viable, pero muy escasa de manera natural;
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Fauna silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentren bajo el control del hombre, así como los ferales;
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Hábitat: lugar en condiciones apropiadas para que viva un organismo, especie o comunidad animal o vegetal;
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Protección a los animales: La ejecución de acciones encaminadas al trato digno y respetuoso de los ejemplares de la fauna, cualquiera que sea su tipo, a fin de evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo o dolor que pudiera ocasionarles el aprovechamiento, posesión, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización o sacrificio;
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Rastro: El establecimiento de servicio público donde se realizan actividades de matanza y desuello de animales para su distribución y consumo;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2014)
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Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2014)
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Unidades de manejo para la conservación de la fauna silvestre: Los predios e instalaciones registrados que operen de conformidad con un plan de manejo aprobado, dentro de los cuales se dé seguimiento al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se encuentren; y
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2014)
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Espectáculo circense: Aquel realizado de manera itinerante dentro de una carpa movible, sin espacio físico fijo para su estancia.
De la competencia
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Al Poder Ejecutivo del Estado;
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A los gobiernos municipales; y
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A los organismos de la administración pública paraestatal o paramunicipal que en su caso se establezcan, en relación con la materia.
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Formular, conducir e instrumentar la política estatal sobre conservación y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre y doméstica, en forma congruente con la política nacional en la materia, así como participar en el diseño y aplicación de ésta;
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Regular el manejo, control y solución de los problemas asociados con ejemplares o poblaciones ferales, así como la aplicación de las disposiciones en la materia;
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Integrar, actualizar y dar seguimiento al Sistema Estatal de Información sobre Fauna Silvestre y Doméstica, compilando la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la fauna silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales;
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Integrar un padrón estatal de mascotas;
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Fomentar la creación de sociedades, asociaciones o grupos de protección de animales;
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Conformar un registro estatal de personas físicas o morales dedicadas a la protección, crianza, reproducción, comercialización, vigilancia, entrenamiento, exhibición o cualquier otra actividad análoga, relacionada con animales silvestres, exóticos y domésticos no destinados al consumo humano y, en general, de toda organización relacionada con la conservación y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre;
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Promover campañas permanentes de difusión en materia de protección animal, de conservación y respeto a la fauna silvestre;
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Promover ante las autoridades educativas competentes, la incorporación de temas y programas de estudio, en los niveles básicos, relativos al respeto, cuidado y protección de los animales y de la fauna silvestre en general;
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Brindar, en la medida de su posibilidad presupuestal, el apoyo, la asesoría técnica y la capacitación a instituciones públicas y privadas, así como a las comunidades rurales, para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones, los métodos y procedimientos de protección a los animales y la normatividad aplicable en materia de autorizaciones ante...
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