Ley de Productos Organicos para el Estado de Michoacan de Ocampo
LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2016.
Ley publicada en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 3 de diciembre de 2014.
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 342
LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
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Promover y regular los criterios y requisitos para la capacitación, conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación, inocuidad, trazabilidad y certificación de productos orgánicos;
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Establecer las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, terminados y subproductos en estado natural o procesado, obtenidos con respeto al medio ambiente, cumpliendo con la normatividad aplicable y la sustentabilidad;
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Impulsar que en los métodos de producción orgánica se incorporen elementos que contribuyan a que este sector se desarrolle sustentado en el principio de justicia social, proporcionando amplia información a los productores;
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Establecer las responsabilidades de los involucrados en el proceso de certificación, para facilitar la producción, transformación y comercialización de productos orgánicos, a través de los requerimientos de verificación para un sistema de control;
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Impulsar la recuperación, preservación y reconversión productiva de los ecosistemas en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad, por medio de sistemas de producción bajo métodos orgánicos sustentables;
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Establecer un distintivo único que identifique a los productos que cumplen con los requisitos de producción orgánica con el objeto de dar credibilidad al consumidor;
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Establecer la lista de substancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos, así como los criterios para su aplicación; y,
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Constituir un Consejo Estatal Orgánico, que impulse las operaciones que de conformidad a esta Ley se realicen en el Estado.
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Acreditación: Procedimiento mediante el cual una entidad reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos certificadores para la Evaluación de la Conformidad;
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Agricultura orgánica: Sistemas agrícolas que promueven la producción ecológica, social y económicamente sana de alimentos y fibras tomando la fertilidad del suelo como elemento fundamental para la producción exitosa, respetando la capacidad natural de las plantas, los animales y los terrenos para promover e incrementar la biodiversidad y los ciclos biológicos naturales;
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Certificación orgánica: Proceso a través del cual los organismos certificadores acreditados y registrados, validan que los sistemas de producción, manejo y transformación de productos orgánicos se ajusten a esta Ley y su Reglamento;
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Certificación orgánica participativa: Proceso a través del cual los organismos certificadores reconocidos, acreditados y registrados, validan la certificación de las organizaciones de pequeños productores organizados o de la producción familiar;
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Certificado orgánico: Documento que expide el organismo certificador con el cual asegura que el producto fue producido o procesado conforme a esta Ley y su Reglamento;
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Consejo: Consejo Estatal de Producción Orgánica del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, especificaciones, prescripciones y características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;
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Inocuidad: Condición de los alimentos que garantiza el no causar daño al consumidor en su preparación y consumo;
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Insumo Orgánico: Material utilizado bajo normas de producción orgánica, que se utiliza para la elaboración de productos de agricultura orgánica para garantizar su conformidad como producto orgánico;
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Métodos excluidos: Métodos utilizados para modificar genéticamente organismos o influir en su crecimiento y desarrollo por medios que no sean posibles según condiciones o procesos naturales y que no se consideren compatibles con la producción orgánica;
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Operador: Persona física o moral que de manera individual o colectiva se encuentra en periodo de conversión o transición, que produce, elabora, procesa, prepara, acondiciona, almacena, identifica, etiqueta, transporta, comercializa o importa, productos orgánicos;
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Organismos genéticamente modificados, OGM: Materiales producidos por los métodos modernos de biotecnología, específicamente tecnologías de ADN recombinante, sin limitación alguna, contemplando todas las otras técnicas que se emplee en biología celular y molecular para alterar la constitución genética de organismos vivientes en formas o con resultados que no ocurren en la naturaleza o mediante la reproducción tradicional;
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Organismo certificador orgánico: Organismo acreditado y facultado para auditar procesos y productos orgánicos, que emite o revoca certificados, mediante la validación y autentificación de las solicitudes respectivas;
XIV Periodo de conversión: Tiempo que transcurre entre el comienzo de la producción o manejo orgánico y la certificación orgánica de cultivos u otra actividad agropecuaria;
XV Plan de manejo: Información por escrito en el que consten las actividades llevadas a cabo por un productor, transformador y comercializador en el cumplimiento de esta Ley;
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Plan orgánico: Documento en que se detallan las etapas de la producción y el manejo orgánico e incluye la descripción de todos los aspectos de las actividades de producción orgánica sujetos a observancia de acuerdo con esta Ley;
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Producción Orgánica: Sistema de producción y transformación de productos animales, vegetales u otros satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química;
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Producto orgánico: Producto que en su proceso de producción o transformación emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente, y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socioeconómicos, con el objetivo de garantizar una producción sostenible;
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Reglamento: El Reglamento de la Ley de Producción Orgánica para el Estado de Michoacán de Ocampo;
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Secretaría: Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
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Trazabilidad: Posibilidad de identificar el origen de un insumo o alimento en las diferentes etapas de producción y distribución de bienes de consumo.
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Implementar acciones para impulsar el desarrollo y consumo de la producción orgánica;
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Coordinar y dar seguimiento a las actividades de fomento y desarrollo integral en materia de productos orgánicos;
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Celebrar convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con los municipios;
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Promover el desarrollo y la capacitación de los operadores, organismos de certificación, inspectores, auditores orgánicos, y de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;
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Impulsar la Certificación y promoción de los productos orgánicos;
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Vincular entre instituciones de enseñanza e investigación científica, y la transferencia de tecnología con la actividad de producción, transformación y comercialización de productos orgánicos;
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Emitir los instrumentos y disposiciones aplicables que regulen las actividades de los operadores orgánicos;
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Publicar y mantener actualizada con asesoría y opinión del Consejo por lo menos una vez al año:
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Las disposiciones aplicables para establecer los criterios que los operadores deben cumplir en cada fase de la cadena productiva;
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La lista de substancias, materiales, ingredientes e insumos permitidos, restringidos y prohibidos para la producción y transformación bajo métodos orgánicos.
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Las disposiciones aplicables para la producción, inocuidad, seguimiento, etiquetado y...
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