Ley de Productos Organicos para el Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 3 de diciembre de 2014.

SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 342

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Productos Orgánicos para el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO

OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general y obligatoria para el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y tiene por objeto:
  1. Promover y regular los criterios y requisitos para la capacitación, conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación, inocuidad, trazabilidad y certificación de productos orgánicos;

  2. Establecer las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, terminados y subproductos en estado natural o procesado, obtenidos con respeto al medio ambiente, cumpliendo con la normatividad aplicable y la sustentabilidad;

  3. Impulsar que en los métodos de producción orgánica se incorporen elementos que contribuyan a que este sector se desarrolle sustentado en el principio de justicia social, proporcionando amplia información a los productores;

  4. Establecer las responsabilidades de los involucrados en el proceso de certificación, para facilitar la producción, transformación y comercialización de productos orgánicos, a través de los requerimientos de verificación para un sistema de control;

  5. Impulsar la recuperación, preservación y reconversión productiva de los ecosistemas en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad, por medio de sistemas de producción bajo métodos orgánicos sustentables;

  6. Establecer un distintivo único que identifique a los productos que cumplen con los requisitos de producción orgánica con el objeto de dar credibilidad al consumidor;

  7. Establecer la lista de substancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos, así como los criterios para su aplicación; y,

  8. Constituir un Consejo Estatal Orgánico, que impulse las operaciones que de conformidad a esta Ley se realicen en el Estado.

Artículo 2 Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales que realicen o certifiquen actividades agropecuarias, como el manejo orgánico de producción, acondicionamiento, elaboración, procesamiento, almacenamiento, identificación, recolecta silvestre y transformación, incluyendo empaque, insumos, etiquetado y comercialización.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acreditación: Procedimiento mediante el cual una entidad reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos certificadores para la Evaluación de la Conformidad;

  2. Agricultura orgánica: Sistemas agrícolas que promueven la producción ecológica, social y económicamente sana de alimentos y fibras tomando la fertilidad del suelo como elemento fundamental para la producción exitosa, respetando la capacidad natural de las plantas, los animales y los terrenos para promover e incrementar la biodiversidad y los ciclos biológicos naturales;

  3. Certificación orgánica: Proceso a través del cual los organismos certificadores acreditados y registrados, validan que los sistemas de producción, manejo y transformación de productos orgánicos se ajusten a esta Ley y su Reglamento;

  4. Certificación orgánica participativa: Proceso a través del cual los organismos certificadores reconocidos, acreditados y registrados, validan la certificación de las organizaciones de pequeños productores organizados o de la producción familiar;

  5. Certificado orgánico: Documento que expide el organismo certificador con el cual asegura que el producto fue producido o procesado conforme a esta Ley y su Reglamento;

  6. Consejo: Consejo Estatal de Producción Orgánica del Estado de Michoacán de Ocampo;

  7. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, especificaciones, prescripciones y características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;

  8. Inocuidad: Condición de los alimentos que garantiza el no causar daño al consumidor en su preparación y consumo;

  9. Insumo Orgánico: Material utilizado bajo normas de producción orgánica, que se utiliza para la elaboración de productos de agricultura orgánica para garantizar su conformidad como producto orgánico;

  10. Métodos excluidos: Métodos utilizados para modificar genéticamente organismos o influir en su crecimiento y desarrollo por medios que no sean posibles según condiciones o procesos naturales y que no se consideren compatibles con la producción orgánica;

  11. Operador: Persona física o moral que de manera individual o colectiva se encuentra en periodo de conversión o transición, que produce, elabora, procesa, prepara, acondiciona, almacena, identifica, etiqueta, transporta, comercializa o importa, productos orgánicos;

  12. Organismos genéticamente modificados, OGM: Materiales producidos por los métodos modernos de biotecnología, específicamente tecnologías de ADN recombinante, sin limitación alguna, contemplando todas las otras técnicas que se emplee en biología celular y molecular para alterar la constitución genética de organismos vivientes en formas o con resultados que no ocurren en la naturaleza o mediante la reproducción tradicional;

  13. Organismo certificador orgánico: Organismo acreditado y facultado para auditar procesos y productos orgánicos, que emite o revoca certificados, mediante la validación y autentificación de las solicitudes respectivas;

    XIV Periodo de conversión: Tiempo que transcurre entre el comienzo de la producción o manejo orgánico y la certificación orgánica de cultivos u otra actividad agropecuaria;

    XV Plan de manejo: Información por escrito en el que consten las actividades llevadas a cabo por un productor, transformador y comercializador en el cumplimiento de esta Ley;

  14. Plan orgánico: Documento en que se detallan las etapas de la producción y el manejo orgánico e incluye la descripción de todos los aspectos de las actividades de producción orgánica sujetos a observancia de acuerdo con esta Ley;

  15. Producción Orgánica: Sistema de producción y transformación de productos animales, vegetales u otros satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química;

  16. Producto orgánico: Producto que en su proceso de producción o transformación emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente, y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socioeconómicos, con el objetivo de garantizar una producción sostenible;

  17. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Producción Orgánica para el Estado de Michoacán de Ocampo;

  18. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

  19. Trazabilidad: Posibilidad de identificar el origen de un insumo o alimento en las diferentes etapas de producción y distribución de bienes de consumo.

Artículo 4 La aplicación de la presente Ley, para efectos administrativos, corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural, en coordinación con las dependencias y entidades competentes;
Artículo 5 Para efectos de esta Ley corresponde a la Secretaría de Desarrollo Rural las siguientes atribuciones:
  1. Implementar acciones para impulsar el desarrollo y consumo de la producción orgánica;

  2. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de fomento y desarrollo integral en materia de productos orgánicos;

  3. Celebrar convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con los municipios;

  4. Promover el desarrollo y la capacitación de los operadores, organismos de certificación, inspectores, auditores orgánicos, y de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;

  5. Impulsar la Certificación y promoción de los productos orgánicos;

  6. Vincular entre instituciones de enseñanza e investigación científica, y la transferencia de tecnología con la actividad de producción, transformación y comercialización de productos orgánicos;

  7. Emitir los instrumentos y disposiciones aplicables que regulen las actividades de los operadores orgánicos;

  8. Publicar y mantener actualizada con asesoría y opinión del Consejo por lo menos una vez al año:

    1. Las disposiciones aplicables para establecer los criterios que los operadores deben cumplir en cada fase de la cadena productiva;

    2. La lista de substancias, materiales, ingredientes e insumos permitidos, restringidos y prohibidos para la producción y transformación bajo métodos orgánicos.

    3. Las disposiciones aplicables para la producción, inocuidad, seguimiento, etiquetado y...

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