Ley para Prevenir y Sancionar la Usura en el Estado de Tlaxcala

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA USURA EN EL ESTADO DE TLAXCALA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y QUINTO TRANSITORIOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL P.O. DEL 31 DE MAYO DE 2013, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDARÁ ABROGADO AL DÍA SIGUIENTE EN QUE ENTRE EN VIGOR EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE MAYO DE 2013.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 25 de octubre de 1995.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

C. JOSE ANTONIO ALVAREZ LIMA, Gobernador Constitucional del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del mismo, se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 233

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA USURA

EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

ARTICULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto prevenir la práctica usuraria y sancionarla dentro del territorio del Estado.
ARTICULO 2 Son autoridades para la aplicación de esta Ley:
  1. La Procuraduría General de Justicia.

  2. El Tribunal Superior de Justicia.

  3. En general quien tenga la potestad de intervenir y dirimir actos que conlleven usura.

ARTICULO 3 Para efectos de esta Ley se entiende por :

A).- Interés legal.- El que refieren, el Código Civil y Código de Comercio respectivamente.

B).- Interés del mercado.- El que establece el Banco de México de acuerdo con los procedimientos legales respectivos.

C).- Interés convencional.- El que las partes de mutuo consentimiento establezcan, sin exceder el interés que rija en el mercado en el momento de la operación.

D).- Comisión.- La cantidad...

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