Ley para prevenir y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil para el Distrito Federal

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Ley para prevenir y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil para el Distrito Federal

ARTÍCULO 1.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal, y tiene por objeto:

I. La prevención de la trata de personas, así como el apoyo, protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas, con la finalidad de garantizar la libertad y el libre desarrollo de la personalidad de las personas que son víctimas o posibles víctimas, residentes o que han sido trasladadas al territorio del Distrito Federal;

II. La prevención contra cualquier forma de abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, así como el apoyo, protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas en el Distrito Federal, con la finalidad de garantizar la libertad, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual de los niños y niñas;

III. Fomentar el estudio, investigación y diagnóstico respecto de los delitos de trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil;

IV. Promover para toda víctima de los delitos contemplados en la presente Ley, la protección médica, psicológica y jurídica necesaria, de manera gratuita, especializada, interdisciplinaria, integral y expedita, así como la defensa del ejercicio de sus derechos;

V. Fomentar las más diversas formas de participación ciudadana en las políticas, programas y acciones institucionales en tomo (sic) a la problemática que representa la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, y

VI. Definir las responsabilidades de cada uno de los órganos que integran la Administración Pública que se vinculen con la prevención y sanción de las conductas antisociales contempladas en la presente Ley.

ARTÍCULO 2.

La aplicación de la presente ley corresponde a los órganos que integran la Administración Pública del Distrito Federal en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 3.

En todo lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas de los Tratados que en la materia haya suscrito el Estado Mexicano, el Código Penal para el Distrito Federal, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 4.

Los principios rectores de esta Ley son:

I. El resp...

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