Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminacion en el Estado de Yucatan
LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 9 DE DICIEMBRE DE 2020.
Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 6 de julio de 2010.
C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:
"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 fracción V de la Constitución Política; 64, 97, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos al Pleno de este H. Congreso, para su consideración, el siguiente proyecto de:
LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE YUCATÁN
Corresponde a los poderes públicos del Estado, a los Ayuntamientos, y a los organismos autónomos, dentro de sus respectivas competencias, garantizar que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Yucatán, en las leyes y en los tratados en los que México sea parte.
Los entes públicos mencionados, deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos el ejercicio del derecho humano a la no discriminación e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del Estado de Yucatán y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
-
Prevenir y sancionar las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en el Estado de Yucatán;
-
Promover y garantizar los derechos de las personas que residan en el Estado de Yucatán, sin discriminación alguna;
-
Establecer los principios, lineamientos, criterios e indicadores que orienten la instrumentación y evaluación de las políticas públicas a favor de la no discriminación;
-
Establecer mecanismos que permitan la participación social activa, libre, informada y equitativa de mujeres y hombres; así como de las personas o grupos en situación de exclusión o vulnerabilidad;
-
Señalar las bases para la inclusión de las minorías en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, y
-
Establecer las sanciones que correspondan a las conductas discriminatorias realizadas por autoridades o particulares, en términos de lo dispuesto en la presente ley.
Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, social, nacional o regional, el color o cualquier otra característica genética, en el sexo, la lengua, la religión o creencias, opiniones o ideología política, la condición social o económica o sociocultural, la edad, la discapacidad, el estado de salud, el embarazo, la apariencia física, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la ocupación o actividad, o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos fundamentales, así como la igualdad de oportunidades de las personas.
También se considerarán como discriminatorios, toda ley o acto, que siendo de aplicación general, produzca efectos discriminatorios a otros ciudadanos.
-
Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que, sin afectar derechos de terceros, establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad de oportunidades;
-
Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada;
-
La distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social entre sus asegurados y la población en general;
-
En el ámbito educativo, los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación;
-
Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales;
-
El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona con discapacidad o que padezca alguna enfermedad, y
-
En general, todas las que no tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos, y libertades o la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana.
Todo ente público o servidor público del Estado de Yucatán, que realice conductas discriminatorias por acción u omisión, será sancionado en términos de ésta Ley.
Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias.
De las Conductas Discriminatorias
-
Impedir o condicionar el acceso a la educación pública o privada;
-
Establecer métodos o instrumentos pedagógicos, que sean contrarios al derecho de igualdad o que difundan una condición de subordinación;
(REFORMADA, D.O. 24 DE JUNIO DE 2020)
-
Prohibir o negar el libre acceso, permanencia o ascenso al empleo, por razones de preferencia religiosa, sexual, filiación política, estado de salud, género o embarazo;
-
Establecer diferencia en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales, cuando se traten de trabajos iguales;
-
Limitar, negar o coartar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;
-
Negar o limitar información relacionada con los derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número de hijos y del espaciamiento entre cada uno de ellos;
-
Negar o condicionar la prestación de los servicios médicos, o impedir la participación en las decisiones respecto del tratamiento médico o terapéutico a aplicar, dentro de sus posibilidades y medios;
-
Impedir la participación en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole, con excepción de los casos que expresamente determine la ley;
-
Restringir o negar información al interesado o, en su caso, a sus padres o tutores, sobre algún padecimiento, sus consecuencias, alternativas, posibles tratamientos a los que pueda acceder, riesgos y pronósticos, así como su historial médico;
-
Efectuar o exigir pruebas de detección de cualquier tipo de enfermedad, en particular de VIH/SIDA, o aplicar algún método anticonceptivo; sin previa información de su contenido y significado en forma explícita y comprensible, y sin el previo consentimiento de la persona interesada o, en su caso, de los padres o tutores;
-
Impedir o evitar a los usuarios de servicios de salud, el conocer los procedimientos para presentar queja o recurso ante cualquier irregularidad en su prestación;
-
Negar o condicionar el derecho de participación política, el derecho al sufragio, la elegibilidad y el acceso a los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables;
-
Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo, salvo los casos que la ley o la autoridad legalmente limite;
-
Impedir que se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo en que se vean involucrados, incluyendo a las niñas, niños y adolescentes, así como negar la asistencia de intérpretes o traductores en procedimientos administrativos o judiciales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba