Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Desaparicion Forzada de Personas para el Estado de Morelos

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 2 de septiembre de 2015.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

  1. DEL PROCESO LEGISLATIVO...

Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE MORELOS.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETIVO

Artículo 1 El objetivo de la presente Ley, es la protección de toda persona contra la Desaparición Forzada, la Atención, la Prevención y la Erradicación de este delito

Es de observancia en todo el Estado y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Por implicar la violación de diversos derechos de la persona, su caracterización jurídica es de extrema gravedad.

Artículo 2 El Estado está obligado, en el ámbito de las respectivas competencias que corresponden a las distintas instancias ejecutivas, legislativas o judiciales, a:
  1. No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas ni aún en estados de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales.

  2. Perseguir y sancionar a los autores, cómplices, encubridores y participes de manera eficaz y expedita del delito de desaparición forzada de personas.

  3. Establecer medidas de restitución integral de los derechos violados para las víctimas del delito de desaparición forzada de personas.

  4. Coordinarse en la prevención, atención y erradicación de la desaparición forzada de personas.

  5. Promover las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole que sean necesarias para cumplir lo previsto en la presente Ley.

Artículo 3

Todos los Mecanismos, Medidas, Disposiciones y Protocolos que se deriven de la presente Ley, buscarán fundamentalmente erradicar la Desaparición Forzada de Personas en el Estado, que manifiesta de manera abierta el fenómeno social de la violencia en todas y cada una de las esferas públicas y privadas, tanto en lo individual como en lo colectivo, por lo que al igual se deben cumplir los diversos Instrumentos y Tratados Internacionales en la materia suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Ley: La Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas para el Estado de Morelos;

  2. Comisión: Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos;

  3. Estado: El Estado Libre y Soberano de Morelos;

  4. Estado Mexicano: Los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Derechos Humanos: Los derechos inalienables e imprescriptibles consagrados en las convenciones e instrumentos nacionales e internacionales en la materia;

  6. Mecanismo: Mecanismo Estatal para la atención de las víctimas del delito Desaparición Forzada de Personas y sus familiares;

  7. Comité Consultivo: Órgano de monitoreo, consulta y apoyo técnico para las autoridades competentes en la aplicación del Mecanismo;

  8. Modelo: La representación conceptual o física de un proceso o sistema para analizar el fenómeno social de la desaparición forzada de personas en su prevención, atención y erradicación;

  9. Protocolo: La formalización de lineamientos sobre la política pública en materia de Atención, Prevención y Erradicación de la Desaparición Forzada de Personas;

  10. Eje de Acción: Las líneas operativas en torno a las cuales se implementan las políticas públicas para erradicar la desaparición forzada de personas;

  11. Análisis Psicosocial: Lo psicosocial hace referencia a la bidireccionalidad establecida entre los procesos psicológicos y los procesos sociales. Se entiende por psicológico, aquellos procesos de aprendizaje, emocionales, afectivos, cognoscitivos y motivacionales de una persona en un contexto particular. Lo social, se entiende como el sistema de creencias, normas, cogniciones, valores, principios y estilos de vida, compartidos de una forma significativa por todos o la mayoría de quienes integran una determinada organización o comunidad, que guían y condicionan la conducta de las mismas, generando o no procesos de cohesión. Teniendo en cuenta los efectos anteriormente mencionados, lo psicosocial hace referencia, entonces, a la bidireccionalidad establecida entre los procesos psicológicos y los procesos sociales. De esta forma, lo psicosocial apunta al acompañamiento o intervención a nivel personal, familiar y comunitario, para reestablecer el equilibrio emocional de las personas, así como de sus redes sociales y su capacidad de respuesta al nuevo contexto.

  12. Los Beneficiarios: Las personas destinatarias de las Medidas Cautelares y/o Provisionales.

  13. Medidas Cautelares: Son las disposiciones implementadas por el Mecanismo, de forma provisional y de manera inmediata, para prevenir daños irreparables a las Personas Desaparecidas así como de cualquier persona que como consecuencia de la Desaparición Forzada se encuentre en Estado de Riesgo, Amenaza, Vulnerabilidad o Victimización. Mediante la adopción de medidas cautelares se pretende evitar que la sentencia, por el simple paso del tiempo del procedimiento, pueda llegar demasiado tarde y no servir para nada a las y los beneficiarios. Estas medidas durarán hasta que se dicte sentencia judicial por la Desaparición Forzada de Personas.

  14. Medidas Provisionales: Son todas las medidas necesarias para garantizar la máxima protección a la o las personas desaparecidas, a la familia y a las personas que tengan una relación afectiva inmediata y cotidiana. Así como a las y los representantes legales de las familias de personas desaparecidas, a las Organizaciones de la Sociedad Civil y a las Organizaciones Internacionales Defensoras de Derechos Humanos que estén coadyuvando o acompañando el seguimiento del caso. Dichas medidas se basarán en el Análisis Psicosocial, y pueden implementarse antes, durante y/o después de la sentencia definitiva;

  15. Restitución Integral: Atender las consecuencias psicosociales causadas por la comisión del ilícito, incluso las del orden moral como podrían ser los efectos en el ámbito comunitario, familiar u organizativo de la o las Personas Desaparecidas;

  16. Garantías Efectivas de No Repetición: Son las diferentes medidas y acciones encaminadas a evitar e inhibir la repetición de violaciones a los Derechos Humanos de las personas victimizadas por la Desaparición Forzada. En esencia tienen el objetivo claro de prevenir, contrarrestar y erradicar la Desaparición Forzada de Personas;

  17. Agresor: Las personas que cometen el delito de desaparición forzada de personas;

  18. Estado de Riesgo: Es la eventualidad de un peligro por un hecho de Desaparición Forzada de Personas que genera miedo, intimidación, incertidumbre o ansiedad ante un evento impredecible de violencia;

  19. Estado de Indefensión: La imposibilidad de defensa de las personas para responder o repeler la desaparición forzada que se ejerza sobre ellas;

  20. Tolerancia de la Violencia: La acción u omisión permisiva de las instituciones que favorecen la existencia o permanencia de la desaparición forzada de personas;

  21. Victimización: El impacto psicosocial de la violencia por la desaparición forzada de personas;

  22. Amenaza: El anuncio, indicio, o inminencia de un daño a la integridad personal.

  23. Zona de Riesgo: Lugar en donde la amenaza o el riesgo pueden materializarse en perjuicio de las o los Beneficiarios.

  24. Daño: Es la afectación o menoscabo psicosocial que sufre una persona como consecuencia de la violencia por la desaparición forzada;

  25. Denuncia: Es la denuncia penal sobre Desaparición Forzada de Personas o la petición expresa a las autoridades para la activación del Mecanismo.

Artículo 5 Corresponde la aplicación de la presente Ley al Ejecutivo Estatal y a los correspondientes Ayuntamientos en el marco de su autonomía constitucional

Incurrirán en responsabilidad los servidores públicos que transgredan los principios que en ella se señalan o no den debido y cabal cumplimiento a las normas que de ella emanan, en términos de la legislación de la materia.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 6

Son principios rectores que garantizan el acceso de la o las personas que sufran o...

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