Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia entre Estudiantes del Estado de Quintana Roo

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LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA ENTRE ESTUDIANTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE AGOSTO DE 2019.

Ley publicada en el Número 46 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 19 de junio de 2013.

LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

D E C R E T A:

ARTÍCULO UNICO Se expide la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia entre Estudiantes del Estado de Quintana Roo, para quedar corno sigue:

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA ENTRE ESTUDIANTES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY

Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Quintana Roo y tienen por objeto, establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz y el enfoque de derechos humanos de la infancia y la juventud, orienten el diseño, instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para prevenir, atender y erradicar la violencia entre estudiantes en los niveles básico y medio superior que se imparten en el Estado de Quintana Roo.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

  1. Comisión: La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo;

  2. Comunidad educativa: La conformada por las y los estudiantes, así como por los maestros y maestras, directivos estudiantes, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia y/o tutores;

  3. Consejo: El Consejo para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia entre Estudiantes del Estado de Quintana Roo;

  4. Debida diligencia: La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, las dependencias y entidades del Estado de Quintana Roo, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las niñas, niños y jóvenes;

  5. Diagnóstico Especializado: es el procedimiento encaminado a identificar los factores de riesgo de los estudiantes en los centros educativos de sufrir violencia en el entorno escolar con base en la recopilación de información, de las relaciones de alumno con sus compañeros, de su situación intrafamiliar, de su relación con los docentes y de los logros o deficiencias que el alumno presenta en relación a su desempeño escolar.

  6. Discriminación entre estudiantes: Toda distinción, exclusión o restricción que sufren los estudiantes por razón de género, edad, salud, características físicas, posición social, económica, condición étnica, nacional, religiosa, opinión, identidad, o cualquier otra que atente contra su dignidad humana, que tiene por objeto menoscabar o anular el goce o ejercicio de sus derechos;

  7. Estudiante: persona que curse sus estudios en los niveles básico y medio superior que se imparten en el Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

  8. Estudiante generador de violencia: Estudiante o estudiantes, que individual o conjuntamente infligen algún tipo de violencia o cooperen en su ejecución en cualquiera de sus tipos o modalidades, mediante actos u omisiones anteriores, simultáneos o posteriores al hecho contra otro estudiante o estudiantes realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

  9. Estudiante receptor de violencia: Cualquier estudiante que sufra algún tipo de violencia por parte de otro estudiante de su comunidad educativa;

  10. Ley: Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia entre Estudiantes del Estado de Quintana Roo;

  11. Medidas de prevención: Son aquellas que desde las competencias de las autoridades, están destinadas a toda la comunidad educativa del Estado, evitando la violencia entre estudiantes, fomentando la convivencia armónica y el desarrollo de los mismos;

  12. Modelo Único de Atención Integral: El que establece el conjunto de procedimientos y mecanismos específicos que buscan prevenir y atender la violencia entre estudiantes;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

  13. Persona Generadora de Violencia en el Entorno Escolar: El estudiante o estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores que, individual o conjuntamente, infringen algún tipo de violencia o cooperación en su ejecución en cualquiera de sus tipos o modalidades mediante actos u omisiones anteriores, simultáneos o posteriores al hecho contra otro integrante o integrantes de la comunidad educativa.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

  14. Persona receptora de violencia en el Entorno Escolar: El integrante de la comunidad educativa que sufra algún tipo de violencia en cualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

  15. Prevención: Conjunto de acciones que deberán llevar a cabo las autoridades educativas, los padres de familia y/o tutores, para evitar la violencia entre estudiantes, atendiendo a los posibles factores de riesgos tanto sociales como culturales;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

  16. Fiscalía del Estado: La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

  17. Programa: El Programa para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia entre Estudiantes del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

  18. Receptor Indirecto de la Violencia entre Estudiantes: Los familiares del estudiante receptor de violencia entre estudiantes y/o personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con él mismo y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo de la violencia ejercida entre estudiantes; se considerarán también a aquellos estudiantes que presencien la violencia que ejerce un estudiante contra otro, en calidad de testigos;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

  19. Receptor Indirecto de la Violencia en el Entorno Escolar. Los familiares y en su caso tutores de la persona receptora de la violencia de la comunidad educativa; las personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo de la violencia ejercida en el entorno escolar; se considerarán también a aquellas personas que presencien la violencia que ejerce un integrante contra otro integrante de la comunidad educativa, en calidad de testigos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

  20. Registro Estatal para el Control de la Violencia entre Estudiantes: La compilación detallada de la incidencia de la violencia entre estudiantes en el Estado, que realizará la Secretaría de Educación, mismo que deberá contemplar la información que le señale el Reglamento de la presente ley;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

  21. Reglamento: Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia entre Estudiantes del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

  22. La Secretaría de Educación: La Secretaría de Educación del Estado de Quintana Roo;

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

  23. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Estado de Quintana Roo;

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

  24. Secretaría de Seguridad Pública: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

  25. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo.

Artículo 3 Son fines de la presente ley:
  1. Garantizar la integridad física y psicológica de los educandos en un ambiente libre de violencia en las escuelas de educación básica y media superior, que propicie la protección y el pleno goce de los derechos humanos;

  2. Sentar las bases para el diseño de mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las y los estudiantes a una vida libre de violencia en el contexto educativo, promoviendo su convivencia pacífica;

  3. Impulsar la coordinación interinstitucional para prevenir, atender y contribuir a erradicar la violencia entre estudiantes;

  4. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de violencia entre estudiantes, con la participación de instituciones públicas federales o locales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general;

  5. Canalizar, en su caso, para su adecuado tratamiento, a los estudiantes que sean víctimas o generadores de la violencia entre estudiantes;

  6. Educar sobre la prevención de la violencia entre estudiantes en todas sus modalidades, de acuerdo con las edades de los educandos;

  7. Generar los programas de prevención e intervención ante la violencia...

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