Ley Para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 159

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO Se expide la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México, en los siguientes términos:

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO

Título Primero
Disposiciones Generales y Principios Rectores
Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 57
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto tutelar el derecho a la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad y a la decisión del proyecto de vida de las personas, estableciendo las bases y modalidades en la prevención, atención y combate del delito de trata de personas, privilegiando la atención a mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores, migrantes, indígenas y demás personas en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, fijará las atribuciones de las dependencias públicas del Estado y sus municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendientes a prevenir, atender, combatir y erradicar la trata de personas, considerando para ello, los convenios de colaboración o coordinación interinstitucional que se implementen para tal efecto, de políticas públicas, de programas de gobierno y de acciones y operativos en la materia.

Artículo 2 La presente Ley se interpretará conforme a la Ley General, los Tratados Internacionales en la materia, suscritos por la Nación Mexicana y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el Código Penal del Estado de México, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, la Ley de Seguridad del Estado de México, la Ley de Protección a Víctimas del Delito para el Estado de México, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios, la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México, la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México, los principios generales de derecho y los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Asistencia y protección a las víctimas: Al conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral, que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente y otorgan apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como la protección para ellas y su familia.

Atención: A las acciones de asistencia que realizan la administración pública y la sociedad, a fin de proporcionar bienes o servicios a las víctimas del delito de trata de personas.

Código de Procedimientos: Al Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.

Código Penal: Al Código Penal del Estado de México.

Combate: A las acciones de las dependencias de la administración pública que directa o indirectamente tiendan a disminuir y erradicar la trata de personas.

Comisión de Derechos Humanos: A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Consejo Estatal: Al Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Combatir la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México.

Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ejecutivo Estatal: Al Gobernador del Estado de México.

Explotación: A todas las conductas señaladas en el artículo 8 de la Ley General.

Fiscalía Especializada: A la Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, encargada de investigar el delito de trata de personas.

Fondo: Al Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas.

Ley: A la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México.

Ley General: A la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Ley para la Prevención Social: Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México.

Personas en situación de vulnerabilidad: A las personas que presentan condiciones particulares en razón de origen étnico o nacional, edad, sexo, condición socioeconómica, nivel educativo, embarazo, como consecuencia del delito de trata, violencia o discriminación, situación migratoria, salud física o mental, discapacidad, adicciones o cualquier otra característica similar, que puede ser aprovechada por los sujetos activos del delito de trata de personas.

Prevención: Al conjunto de medidas que derivan de la implementación de políticas que ejecuta la administración pública, para evitar la consumación del delito de trata de personas y desalentar su práctica, detectando y atendiendo los factores de riesgo en los ámbitos público y privado.

Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

Programa Estatal: Al Programa Estatal para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Programa Nacional: Al Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Secretaría: A la Secretaría General de Gobierno.

Trata de Personas: A toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, así como las demás conductas delictivas descritas en la Ley General.

Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima que surge de una o más de las siguientes circunstancias, que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:

Origen, edad, sexo o condición socioeconómica precaria.

Nivel educativo, embarazo como consecuencia del delito de trata, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados.

Situación migratoria.

Trastorno físico, mental o por discapacidad.

Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena.

Padecer cualquier tipo de adicción.

La capacidad reducida para formar juicios, por ser una persona menor de edad o por carecer de comprensión sobre la conducta delictiva hacia su persona.

h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.

Publicidad ilícita: Para los fines de esta Ley se considerará ilícita la publicidad que, por cualquier medio se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión de los delitos, en materia de trata de personas.

Publicidad engañosa: Para los fines de esta Ley se considerará engañosa la publicidad que por cualquier medio induzca al error, como consecuencia de la presentación del mensaje publicitario, de la información que transmite o de la omisión de información en el propio mensaje, con el objeto de captar o reclutar personas para someterlas a cualquier tipo de explotación o de inducir la comisión de cualquier delito, en materia de trata de personas.

Recomendación vinculante: Acuerdo del Consejo Estatal que las dependencias integrantes del mismo tendrán la obligación de acatar.

Capítulo Segundo Artículo 4

Principios Rectores

Artículo 4 Son principios rectores en la observancia y aplicación de esta Ley, además de los establecidos en la Ley General, los siguientes:

El respeto a la dignidad humana: Entendiendo por ésta, el valor que todo ser humano merece por el simple hecho de serlo, sin importar su condición social, género, raza o preferencias sexuales, que le permite por ello ejercer su voluntad y tomar sus propias decisiones, para gobernarse a sí mismo y dirigirse con rectitud y honradez, debiendo el Estado, en consecuencia, garantizar su respeto, ya que la privación de cualquiera de estos elementos significaría la trasgresión de la dignidad humana y de los derechos humanos que la tutelan.

El respeto a los derechos humanos: Consistente en que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de garantizar el disfrute de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en la materia, firmados y...

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