Ley de Prevencion Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco

LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, sábado 29 de agosto de 2015.

D E C R E T O

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

NÚMERO 25420/LX/15El CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Capítulo I Artículos 1 a 3

De la Naturaleza y Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Jalisco y tiene por objeto establecer las bases y lineamientos entre el Estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.
Artículo 2

La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones, orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan, contribuyendo al objeto y fines de la seguridad ciudadana, tendientes a coadyuvar en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en esta materia.

Las zonas y grupos de atención prioritaria son aquellos en donde existan separada o conjuntamente altos índices de marginación social, de violencia o delitos, grupos sociales y comunidades en situación de riesgo, altas condiciones de vulnerabilidad y afectación, así como de población infantil o juvenil de acuerdo con los censos de población respectivos.

Artículo 3 Corresponde al Estado y a los municipios, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, la formulación, ejecución, monitoreo y modificación de las políticas públicas integrales de prevención social de la violencia y la delincuencia, en los términos previstos en la presente Ley.

La planeación, implementación y evaluación de los programas, estrategias y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones y autoridades que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley.

Capítulo II Artículo 4

De los Principios Rectores

Artículo 4 Son principios rectores para la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, los siguientes:
  1. Respeto a los derechos humanos: que se observará en la planeación, desarrollo y ejecución de las acciones y políticas previstas por la presente Ley, se respetarán irrestrictamente los derechos de las personas, en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tratados Internacionales ratificados por México y a las leyes de la materia;

  2. Integrador: desarrollo de políticas públicas, programas, estrategias y acciones con participación ciudadana y comunitaria, reconociendo las causas y multidimencionalidad de la violencia y la delincuencia;

  3. Participación social y comunitaria: movilización de los actores y fuerzas comunitarias, para prevenir la violencia y la delincuencia en forma solidaria;

  4. lntersectorialidad y transversalidad: articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de los distintos órdenes de gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, así como atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo, a través del trabajo coordinado entre las autoridades del Gobierno del Estado y de los municipios, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada o no organizada;

  5. Colaboración: reconocimiento del compromiso que la autoridad y las personas, de manera individual o colectiva, tienen para contribuir en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana;

  6. Continuidad en las políticas públicas: garantiza los cambios socioculturales a mediano y largo plazo a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, monitoreo y evaluación;

  7. lnterdisciplinariedad: diseño de las políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias exitosas nacionales e internacionales;

  8. Diversidad: considera las necesidades y circunstancias específicas de cada grupo o sector de la población, promoviendo acciones positivas para su atención integral diferenciada;

  9. Proximidad: contacto inmediato y permanente con los actores sociales y comunitarios;

  10. Coordinación: utiliza redes de comunicación y enlace perfectamente definidas y diseñadas entre las diversas áreas del gobierno estatal y municipal, así como de actores involucrados en la política integral de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana;

  11. Transparencia y rendición de cuentas: obligación que tienen las instituciones públicas y privadas de dar cumplimiento a esta Ley, para transparentar sus acciones y rendir cuentas, en los términos de las leyes aplicables; y

  12. Cultura de paz: genera posibilidades de solución de conflictos con estrategias claras, coherentes, estables y con respeto a los derechos humanos, tomando como base la promoción de la cohesión social comunitaria.

Capítulo III Artículos 5 y 6

De los Parámetros Interpretativos

Artículo 5 Se aplicarán de forma supletoria en lo no previsto por la presente Ley, las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.
Artículo 6 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centro Estatal: el Centro de Prevención Social del Estado de Jalisco;

  2. Consejo Estatal: el Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Jalisco;

  3. Diagnósticos participativos: proceso de identificación y análisis de los recursos locales, de los comportamientos delictivos, de la violencia sus causas e impactos, y de las respuestas vigentes a estos comportamientos por parte de la comunidad;

  4. Factores de riesgo: conjunto de situaciones o características que aumentan las probabilidades de que una persona infrinja la ley o que resulte ser víctima de un delito. Estos pueden ser aspectos individuales, familiares, sociales, económicos, culturales y de contexto, pudiendo ser el desempleo, deserción escolar, exclusión social, pobreza, violencia intrafamiliar, baja tolerancia a la frustración, bajo control de impulsos, vigilancia inadecuada en algunos sitios, entre otros;

  5. Ley: la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco;

  6. Ley General: la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

  7. Prevención: medida para atacar los factores causales de la violencia y de la delincuencia, incluidas las oportunidades para la comisión de estos. Considera una variedad de acciones orientadas a evitar que el delito ocurra, ya sea través del sistema formal de justicia criminal o bien por medio de la promoción e implementación de estrategias que involucran a los diferentes sistemas informales desde los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial;

  8. Programa Estatal: el Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

  9. Secretaría Ejecutiva: la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública; y

  10. Violencia: el uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR