Ley de Prevencion Social de la Violencia y la Delincuencia con Participacion Ciudadana del Estado de Aguascalientes

LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el viernes 30 de enero de 2015.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 146

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, en los siguientes términos:

LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales y del Objeto de la Ley Artículos 1 a 43
Artículo 1º La presente Ley es de orden público, de interés social y observancia general en el Estado de Aguascalientes

Tiene por objeto establecer las bases para la planeación, organización, dirección ejecución y evaluación de políticas públicas entre el Estado y sus municipios en materia de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en el Estado de Aguascalientes.

Artículo 2º La Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de la violencia y delincuencia en el Estado; así como a combatir las variables que la generan.
Artículo 3º

La planeación, organización, dirección, ejecución y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizarán en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo los principios señalados en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Artículo 4º Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centro Nacional: Al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

  2. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  3. Centro Estatal: Al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana;

  4. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  5. Ley: A la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes;

  6. Observatorios: A los Observatorios Ciudadanos en Materia de Seguridad Pública;

  7. Participación Ciudadana y Comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica;

  8. Programa Estatal: Al Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana.

  9. Sistema: Al Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  10. Violencia: Al uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones de violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

Artículo 5º Las Estrategias de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana se basarán en cuatro enfoques básicos:

(REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021)

  1. Perspectiva de Género: Perspectiva de Género (sic): Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la operación de género como la desigualdad, la injusticia y jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

  2. Seguridad Ciudadana: Busca la gestión participativa y la corresponsabilidad; propone garantizar la seguridad de las personas bajo principios humanistas e integrales. Actúa sobre las causas que originan la violencia y generan inseguridad, al tiempo que responde a condiciones sociales y espaciales e involucra al ciudadano en el diseño, la implementación y operación de la política pública. Posee una perspectiva interinstitucional coordinada.

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021)

  3. Ciudades Seguras: Busca recuperar los espacios públicos, recreativos y culturales para crear ciudades habitables, equitativas y justas que promuevan la cultura de la paz, la resolución pacífica de los conflictos y la solidaridad, a través del desarrollo y distribución de funciones en el ámbito local para combatir la inseguridad urbana; y

  4. Derechos Humanos: Conjunta las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, que permiten su desarrollo integral.

Artículo 6º La cohesión comunitaria es un proceso a través del cual las sociedades garantizan que todos los ciudadanos alcancen su máximo potencial

Dicho proceso es multifactorial y está relacionado con ocho dimensiones a saber:

  1. Derechos y valores de la democracia;

  2. Igualdad de oportunidades;

  3. Sentido de pertenencia y noción de futuro compartido;

  4. Reconocimiento de la diversidad;

  5. Gestión y solución de conflictos;

  6. Participación y relaciones positivas entre personas;

  7. Grupos, comunidades y localidades;

  8. Cohesión Social.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 8

De la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana y la Atención a Víctimas

Artículo 7º Todas las Estrategias de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana incluirán los ámbitos señalados en el Capítulo Segundo de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y son los siguientes:
  1. Social;

  2. Comunitario;

  3. Situacional; y

  4. Psicosocial.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 7° A La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:
  1. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;

  2. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

  3. El fomento de la solución pacífica de conflictos;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)

  4. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales;

    Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)

  5. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)

  6. Programas de protección a las familias para evitar su desintegración y cualquier modalidad de violencia que la propicie, a través de la educación y el empoderamiento de todos sus miembros sin ningún tipo de discriminación; y

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)

  7. La implementación de acciones para la detección y atención del acoso y violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, en las escuelas y comunidades.

Artículo 8º El acceso a la justicia y la atención integral de las víctimas de la violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización mediante:
  1. Atención médica inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional sufrido y la naturaleza del delito, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria;

  2. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas;

  3. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de la violencia;

  4. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin; y

  5. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material, y las garantías de no repetición.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 9 a 19

De las Instancias de Coordinación

SECCIÓN PRIMERA Artículos 9 y 10

Del Consejo Estatal de Seguridad Pública

Artículo 9º El Consejo Estatal será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.

El Consejo Estatal será responsable de...

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