Ley de prevencion y readaptacion social para el Estado de Colima

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Ley de prevencion y readaptacion social para el Estado de Colima

LEY DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 8 DE FEBRERO DE 2007.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 2 de agosto de 1997.

CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33 FRACCION I Y 39, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

...

Por lo anteriormente expuesto y fundado ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO No. 309

ARTICULO UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley de Prevención y Readaptación Social para el Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

La presente Ley tiene por objeto regular las facultades del Ejecutivo del Estado contenidas en los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58, fracciones XII, XIV y XV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima relativas a la organización y funcionamiento del sistema penitenciario del Estado.

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de aplicación general en todo el territorio estatal.

El sistema penitenciario del Estado se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Corresponde al Ejecutivo del Estado la ejecución de las sanciones privativas y medidas restrictivas de libertad; el control, administración y dirección de instituciones de prevención y tratamiento del delincuente y de las destinadas al auxilio de la víctima del delito así como la atención científica del infractor, desde el momento de su ingreso al centro de reclusión.

Para la actualización y homologación de los criterios, programas y acciones en la materia, el Ejecutivo del Estado suscribirá los convenios respectivos con la Federación y los Estados.

La ejecución de las sanciones privativas y medidas restrictivas de libertad, impuestas por las autoridades judiciales locales, se regirán por las bases que se consignan en esta Ley. Corresponde al Ejecutivo del Estado la designación del establecimiento penal estatal que juzgue pertinente para la readaptación.

En los términos de los convenios que el Ejecutivo celebre con el Gobierno Federal, podrán ser recluidos en dichos establecimientos los sentenciados del fuero federal.

El Ejecutivo del Estado podrá celebrar los convenios necesarios para que los sentenciados por las autoridades judiciales estatales cumplan su pena en establecimientos ubica...

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